Absuelto un antidisturbios de la Policía denunciado por cargas el 1-O en Cataluña

El profesor de un colegio de Lérida le llevó ante los tribunales, pero no compareció en el juicio oral y no formuló acusación contra el agente

Antidisturbios de la Policía Nacional, en un punto de votación el 1-O.
Antidisturbios de la Policía Nacional, en un punto de votación el 1-O.

Un policía nacional que intervino en un punto de votación del referéndum ilegal del 1 de octubre de 2017 en Cataluña logra salir absuelto de la denuncia que interpuso contra él un profesor de un colegio en la provincia de Lérida.

Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia del Juzgado de Instrucción número 2 de Lérida, cuyo magistrado sustituto dictó el pasado 31 de mayo sentencia en este caso.

Las diligencias se iniciaron por la denuncia interpuesta por ese profesor el 6 de octubre de 2017, cinco días después del referéndum ilegal organizado por el Govern de Carles Puigdemont.

El denunciante señaló a un policía nacional por su número de identificación.

En numerosos juzgados de Cataluña se han instruido en estos años distintas denuncias relacionadas con el 1-O: denuncias de activistas independentistas que acusaron a policías nacionales y guardias civiles de lesiones por haber hecho un uso “desproporcionado” de la fuerza al cargar en algunos puntos de votación contra quienes impedían el paso; denuncias de agentes que fueron lesionados y acusaron a su vez a los activistas; así como investigaciones hacia directores de colegios y agentes de los Mossos d’Esquadra por, supuestamente, haber desobedecido las órdenes judiciales o haber actuado con pasividad en su misión de impedir el referéndum ilegal.

El policía nacional era uno de los antidisturbios de las Unidades de Intervención Policial (UIP) que el Ministerio del Interior desplegó el 1 de octubre de 2017 en Cataluña -la mayoría, policías y guardias civiles desplazados desde otros puntos de España-  para cumplir la orden judicial del TSJ de Cataluña de intervenir las urnas y papeletas, clausurar los colegios e impedir la celebración del referéndum convocado por el Govern y que había sido suspendido por el Tribunal Constitucional.

El agente contó con la defensa jurídica del Sindicato Unificado de Policía (SUP).

El Juzgado de Instrucción número 2 de Lérida practicó diligencias, y finalmente convocó el juicio para el 27 de mayo. Convocó a las dos partes, denunciante y denunciado.

Sin embargo, el profesor que había presentado la denuncia no compareció en el juicio.

 

Por tanto, el magistrado consideró que “no se ha formulado acusación en el acto del juicio”, y como consecuencia de ello, “los hechos denunciados no han quedado probados”.

Siguiendo el principio acusatorio del Derecho Penal, “si no se formula acusación, no procede la condena”, indica el magistrado que “sin delito, no hay autor”, y “sin delito no hay pena”, ni tampoco responsabilidad civil.

De ahí que la decisión fuera finalmente absolver al policía nacional por los hechos objeto del procedimiento.

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