Absuelto un policía condenado por investigar en bases de datos internas al ex marido de su pareja

La Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que consultó los antecedentes penales y los vehículos que utilizaba el individuo, que había sido denunciado por maltratar a su ex esposa

Un agente de la Policía Nacional.
Un agente de la Policía Nacional.

El Tribunal Supremo ha anulado la condena de dos años y seis meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Madrid impuso a un policía nacional, como autor de un delito de revelación de secretos.

La Sala de lo Penal ha estimado el recurso de casación que interpuso el agente, ha anulado la condena y ha absuelto al policía del delito por el que fue condenado.

Denuncia por malos tratos a su ex marido

Todo comenzó cuando una mujer se presentó en la comisaría de la Policía Nacional en mayo de 2013 para denunciar a su ex marido por haberla maltratado física y psicológicamente. Aseguró que en una ocasión él la agarró por el cuello y la arrastró hasta la pared. En otra ocasión la cogió del cuello y la tiró contra la pared cuando ella quería abandonar el domicilio por su mal comportamiento.

Esos hechos habían ocurrido hace tiempo. Se divorciaron, y el hombre incumplía la obligación de pagarle la manutención. Según denunció la mujer, su ex marido le insultaba, amenazaba y coaccionaba por mensajes SMS y de WhatsApp.

El ex marido fue detenido al ir a declarar a comisaría. El juez denegó la orden de protección que solicitó la mujer y acordó la puesta el libertad del denunciado, al no estar demostrado el delito por el que se le acusaba.

Pese a los recursos, la justicia mantuvo ambas decisiones.

Consultas en bases de datos policiales

La nueva pareja sentimental de esta mujer era un policía nacional, destinado en la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana-Atención al Ciudadano Radiopatrullas de la Jefatura Superior de Policía de Madrid.

Fue denunciado por el ex marido de su pareja, y fue condenado. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid consideró probado que el agente, “valiéndose de su condición de policía nacional y con la intención de conocer datos personales” del ex marido de su pareja, hizo una investigación propia sobre él.

Concretamente, “a través de la aplicación ‘Personas’ de la Dirección General de Policía y utilizando su DNI, efectuó consultas sobre los antecedentes” del ex marido de su pareja, entre el 1 de enero de 2014 y el 28 de enero de 2015.

 

De acuerdo con esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, también habría consultado en la aplicación policial ‘Objetos’; en esta ocasión, habría buscado datos sobre los vehículos del ex marido.

El ex marido denunció a la mujer, al policía y a más personas por detención ilegal y denuncia falsa. De esos delitos fueron todos absueltos, pero el agente de la Policía Nacional, como se ha indicado, sí fue condenado a dos años y medio de cárcel por un delito de revelación de secretos.

Recursos ante el Supremo

Tanto el policía nacional denunciado, como el ex marido de la mujer, el denunciante, recurrieron al Tribunal Supremo. El ex marido no consiguió que se condenara al agente como autor de detención ilegal y denuncia falsa.

Sin embargo, el alto tribunal si aceptó los argumentos del policía para anular su condena de cárcel e inhabilitación.

El policía alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia, ya que aunque reconoció los hechos relativos al acceso a los ficheros policiales en relación con personas o con las matrículas de dos vehículos, sostuvo que no se llegó a acreditar a qué datos accedió.

Además, señaló que no tenía intención de conocer datos personales del ex marido de su pareja, pues ya los conocía por esa relación; actuó exclusivamente movido por la curiosidad.

Acceso a datos concretos

El Tribunal Supremo no modifica el relato de hechos, y por tanto mantiene como probado que el policía accedió a un fichero donde constan antecedentes policiales: “La conducta no es irrelevante, no solo desde la perspectiva del respeto a las normas que regulan el acceso a esta clase de ficheros, en cuanto rechazan el acceso no autorizado, sino también en consideración a la necesaria protección de la intimidad, pues se trata de ficheros donde se almacenan y se tratan informáticamente numerosos datos que, generalmente, se refieren a aspectos de la privacidad de los ciudadanos que deben ser debidamente protegidos”.

Pero lo que se denunció y por lo que fue condenado el agente es por el artículo 197.2 del Código Penal, que sanciona al que, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado, y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

No se aclara a qué datos accedió

En este sentido, admite el Supremo que en la sentencia de la Audiencia Provincial, como señaló en su recurso el policía, “no se aclara a qué datos accedió a través de la aplicación ‘Personas’ de la Dirección General de Policía”.

Además, “no consta que en los ficheros a los que accedió estuvieran registrados datos relativos al denunciante, por lo que no es posible afirmar que tuvo acceso a datos reservados que puedan valorarse como datos relativos a su intimidad personal o familiar”.

Y es que, desarrollan su argumento los magistrados del Supremo, “lo que el precepto sanciona no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato”.

El policía comprobó que el ex marido de su pareja no tenía antecedentes penales. “Aún podría cuestionarse si ya integra un dato la verificación de la inexistencia de antecedentes policiales”, argumenta la sentencia del TS, “pero, en cualquier caso, esa inexistencia, al menos considerada en abstracto, no puede calificarse como un dato sensible equiparable a los que hemos citado más arriba. Y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado”.

Sí que se declaró probado que “efectuó otras búsquedas sobre determinadas matrículas de vehículos que utilizaba” el ex marido de su pareja. También son datos “de carácter personal, relativos a la propiedad de vehículos, y no se ha acreditado que estuvieran al alcance de cualquiera, lo cual permite considerarlos igualmente datos reservados en el sentido del texto legal”.

No se acreditó perjuicio alguno

Pese a ello, el Tribunal Supremo considera que “ninguno de estos datos, con los elementos conocidos, pueden calificarse como especialmente protegidos o sensibles”, por lo que sería preciso establecer que el policía actuó “en perjuicio” del ex marido o de un tercero.

Sin embargo, la sentencia de instancia no recogió que esa acción, esa consulta de bases de datos por parte del policía nacional, causara algún perjuicio, o que el agente “tuviera intención de causar tal perjuicio o, al menos, que fuera consciente de su causación”.

La consulta en la aplicación ‘Personas’ de la Dirección General de Policía no se puede vincular, sentencia del TS, a ningún perjuicio “ya que se desconoce a qué datos pudo acceder sin que tampoco conste los que en dicho fichero existen sobre el denunciante”.

En cuanto a las consultas sobre los vehículos, la sentencia de instancia señaló que el policía entró en la base de datos para saber si varios vehículos estaban a nombre del ex marido denunciado por su pareja.

Los jueces de la Audiencia Provincial consideraron que, aunque no se conoció la finalidad concreta con la que entró en la base de datos, entendió que lo hizo para beneficiar a su pareja, la mujer que denunció a ese hombre con el que estaba en conflicto por la pensión alimenticia del divorcio.

Pero el Supremo no ve que esa referencia precise “cuál era el beneficio, o el correlativo perjuicio, que podría deparar el conocimiento de quién era el titular de los vehículos que utilizaba el denunciante, y, si lo que se quiere decir es que se pretendía utilizar esa información en la contienda civil por pensión de alimentos, respecto a la que tampoco se contiene en la sentencia precisión alguna, es claro que la pareja del recurrente podía solicitar una información patrimonial de su exesposo de la que resultaría, en su caso, la titularidad de los vehículos”.

En todo caso, concluye la Sala de lo Penal del TS, “se desconoce, como hemos dicho, si el acceso al fichero de personas permitió conocer algún dato personal o familiar del denunciante o si el conocimiento se limitó a constatar la inexistencia de antecedentes; y, respecto de las otras consultas, el conocimiento de la titularidad de los vehículos era fácilmente alcanzable por otras vías legítimas”.

Por todo ello, termina estableciendo que “no se aprecia la existencia de perjuicio, ni tampoco un menoscabo relevante de los derechos a la intimidad o a la autodeterminación informática del titular de los datos ni de un tercero, por lo que el motivo se estima, haciendo innecesario el examen de los demás motivos del recurso”.

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