Absuelto un policía nacional acusado de borrar órdenes de busca y captura del ex marido de su mujer

El Supremo confirma la sentencia que no declaró probado quién había accedido a la base de datos con las claves de un comisario para eliminar los requerimientos

Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional.
Imagen de archivo de un agente de la Policía Nacional.

Un policía nacional se libra de las acusaciones de haber accedido de forma irregular a bases de datos policiales para consultar datos personales de un hombre buscado por la justicia, que era el ex marido de la mujer del agente.

Confidencial Digital ha consulta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que desestima el recurso del fiscal y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid en 2019, que absolvió al policía de todos los delitos por los que estaba acusado: acceso inconsentido a sistemas informáticos (artículos 197.3 y 198 del Código Penal), falsedad en documento oficial (artículo 390.1.1°), y descubrimiento y revelación de secretos (artículos 197.2 y 3 y 198).

Condenado por tráfico de drogas

El relato de hechos probados de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid recogió que el agente estuvo destinado en la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid, adscrito al Grupo de Reseñas y, posteriormente, al Grupo de inspecciones técnico policiales de delitos violentos y tratamiento de los vestigios incautados (DEVI) adscrito a la misma Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid.

Otro personaje clave en esta historia era un hombre que a principios de 2014 tenía vigentes dos órdenes de busca, detención e ingreso en prisión.

La primera orden la había dictado la Sección 3ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en ejecución de una sentencia firme en la que se le condenó como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que causan grave daño a la salud a las penas de 3 años de prisión y multa de 40.000 euros, de un delito de blanqueo de capitales a la pena de 2 años de prisión y multa de 30.000 euros, y de un delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil a la pena de 6 meses de prisión y multa de doce meses.

La segunda orden de búsqueda, detención y personación la había dictado el Juzgado de Instrucción n° 7 de Córdoba, por un delito de quebrantamiento de condena.

Borrado en bases de datos policiales

Se detectó que el 4 de febrero de 2014, a las 14:40 y a las 14:41 horas, se accedió a la base de datos de la aplicación informática policial ‘Personas’ y concretamente a la ficha de reseña de ese hombre condenado por tráfico de drogas. El acceso se realizó utilizando las claves de una funcionaria de la Policía Nacional adscrita al Grupo de reseñas de la Brigada Provincial de Policía Científica de Madrid.

Días después, el 12 de febrero, sucedió de nuevo. Se accedió a la ficha de ese hombre en la base de datos ‘Personas’, desde el mismo ordenador ubicado en la Secretaría de la Brigada Provincial de Policía Científica, pero se utilizaron las claves de acceso de un comisario de la Policía que era entonces jefe del Área de Tratamiento Documental y Archivo de la Dirección General de la Policía.

En esta ocasión, además de consultar la ficha, “se procedió al borrado de las dos referidas órdenes judiciales de búsqueda” que ese condenado por tráfico de drogas “tenía en vigor, sin que los órganos judiciales que habían emitido dichas órdenes de orden de búsqueda, captura e ingreso en prisión hubieran ordenado el cese de dichas requisitorias”.

 

Otra ficha

En fechas posteriores se registraron nuevos accesos a bases de datos policiales para consultar fichas de determinadas personales. El 27 de febrero de 2014 una “persona cuya identidad no ha sido indubitadamente determinada” utilizó un ordenador ubicado en el cuarto de reseñas del Registro Central de Detenidos, y usando las claves y contraseñas de un policía adscrito al Grupo de reseñas de la Brigada Provincial de Policía Científica accedió a la hoja de datos policial de otra persona, distinta a la del anterior condenado por tráfico de drogas.

Al día siguiente se repitió el acceso con las mismas claves, desde la Secretaría de la Brigada Provincial de Policía Científica. Alguien entró en la base de datos de la aplicación informática de antecedentes policiales y procedió al borrado de los registros informáticos asociados a esa segunda persona, a la que le constaban ocho reseñas en vigor. Esa segunda persona falleció dos meses después.

En la sentencia se menciona que a lo largo de 2014 el policía nacional investigado accedió a bases de datos policiales para consultar fichas de distintas personas.

Ex marido de su actual mujer

La Audiencia Provincial señaló que el policía reconoció que había entrado en las bases de datos. La sentencia de instancia reconoció que desconocía la finalidad concreta del agente, pero entendió que lo hacía con la intención de beneficiar a su pareja actual, pues la “búsqueda se llevó a cabo por estar relacionada con su pareja, al ser el investigado el ex marido de (ella), actual cónyuge del acusado, conforme declaran ambos estando en aquel entonces en trámites sino de divorcio resolviendo contienda en materia civil por pensión de alimentos' (sic)”.

Así que los jueces razonaron que “la investigación no era sólo por curiosidad conforme afirma sino con una intención clara y dolosa más que de perjudicar, de beneficiar a su pareja, dado que toda información que obtuviera del ex marido le permitía “jugar con ventaja” en la contienda judicial que existía entre las partes”.

Todos los acusados en ese proceso, no sólo este agente, resultaron absueltos. La Audiencia señaló que no se había cometido perjuicio alguno contra las personas sobre las que se habían consultado de datos, incluidas las matrículas de coches.

No se constata el perjuicio

El fiscal recurrió para solicitar que se condenara al policía nacional. Pero el Tribunal Supremo desestimó los argumentos del fiscal. Curiosamente, en la sentencia no se hace más referencia a que se borraran órdenes de búsqueda y captura de una persona condenada por delitos de tráfico de drogas, sino que se centra en la consulta sobre matrículas de coche.

El Supremo destaca que en la sentencia “no se aclara a qué datos accedió a través de la aplicación Personas de la Dirección General de Policía. Además, no consta que en los ficheros a los que accedió estuvieran registrados datos relativos al denunciante, por lo que no es posible afirmar que tuvo acceso a datos reservados que puedan valorarse como datos relativos a su intimidad personal o familiar”.

Según el alto tribunal, lo que el Código Penal sanciona “no es el acceso no autorizado al fichero, sino el acceso no autorizado al dato. Aún podría cuestionarse si ya integra un dato la verificación de la inexistencia de antecedentes policiales. Pero, en cualquier caso, esa inexistencia, al menos considerada en abstracto, no puede calificarse como un dato sensible equiparable a los que hemos citado más arriba. Y tampoco puede afirmarse que del mero conocimiento de la inexistencia de antecedentes policiales se derive un perjuicio para el afectado”.

El argumento principal que salvó al policía fue que esas consultas no produjeron un perjuicio para el afectado.

Antes de ello, considera el Supremo que ninguno de los datos a los que accedió el policía “con los elementos conocidos, pueden calificarse como especialmente protegidos o sensibles, por lo que sería preciso establecer que el acusado actuó “en perjuicio” del titular o de un tercero”.

Y al contemplar ese aspecto, concluye que “no se recoge en los hechos probados que la acción haya causado algún perjuicio o que el sujeto tuviera intención de causar tal perjuicio o, al menos, que fuera consciente de su causación. Tampoco se puede deducir de la naturaleza de los datos o de otros elementos suficientemente acreditados que esa fuera su intención o el efecto de la acción, más allá de lo que representa el mero acceso”.

Se desconocen los datos

También señala el Supremo que “no es posible vincular un perjuicio a la consulta realizada mediante la aplicación Personas de la Dirección General de Policía, ya que se desconoce a qué datos pudo acceder sin que tampoco conste los que en dicho fichero existen sobre el denunciante”.

No quedó claro en el juicio y en la sentencia de la Audiencia Provincial “cuál era el beneficio, o el correlativo perjuicio, que podría deparar el conocimiento de quién era el titular de los vehículos que utilizaba el denunciante”, y, “si lo que se quiere decir es que se pretendía utilizar esa información en la contienda civil por pensión de alimentos, respecto a la que tampoco se contiene en la sentencia precisión alguna, es claro que la pareja del recurrente podía solicitar una información patrimonial de su exesposo de la que resultaría, en su caso, la titularidad de los vehículos”.

El Supremo considera que si bien es cierto que “el acusado, empleando la clave y contraseña de la que disponía por su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía realizó diversas consultas en las bases de datos policiales, con relación a diversas personas (la ex pareja de quien ahora lo era del acusado, la pareja actual de éste y personas próximas a su círculo familiar o social) a lo largo del año 2014”, no se reflejó en la sentencia “el concreto resultado de las consultas realizadas”.

Por todos estos motivos, desestimó el recurso del fiscal y confirmó el fallo de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al policía nacional, y al resto de acusados, de los delitos de acceso inconsentido a sistemas informáticos, falsedad en documento oficial y descubrimiento y revelación de secretos.

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