Absueltos tres ex menas a los que la Policía intervino conversaciones sobre irse a “hacer la Yihad”

La Brigada Provincial de Información de Guipúzcoa utilizó a un agente encubierto para descubrir su mensajes en Internet. La Audiencia Nacional critica los informes de inteligencia

“Absolvemos a los acusados [...], con todos los pronunciamientos favorables, de los delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, así como del delito de enaltecimiento del terrorismo de los que venían acusados por el Ministerio Fiscal, este último con carácter alternativo, con declaración de oficio de las costas procesales causadas. Se dejan sin efecto cuantas medidas cautelares personales o reales se hubieran adoptado durante la tramitación del proceso respecto de los acusados absueltos”.

Es el fallo adoptado por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tras juzgar a tres hombres, nacidos en Marruecos, que pasaron año y medio en prisión por la acusación de haber cometido delitos de captación y adoctrinamiento terrorista, al difundir propaganda de carácter yihadista.

Alerta de la Brigada de Información

Los tres acusados nacieron en Marruecos, pero residían en España. Dos de ellos coincidieron en un centro de menores, y después en un programa de inserción sociocultural financiado por la Diputación Foral de Guipúzcoa, así como en un equipo de fútbol.

La Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional en Guipúzcoa detectó que los tres difundían en redes sociales contenidos que podrían ser considerados propaganda de grupos yihadistas como Daesh.

Entre 2014 y 2018 publicaron en Facebook vídeos de discursos de clérigos musulmanes hablando de Al Andalus; mensajes sobre la yihad y los muyahidines; vídeos de llamamiento del Daesh para viajar a su “califato”; cánticos yihadistas; imágenes de niños decapitando “infieles”; y muchas noticias y críticas contra Israel, Estados Unidos y otros países occidentales por el supuesto trato que dan a los musulmanes.

Uno de los acusados tuvo un intercambio de comentarios en Facebook en el que otra persona proponía irse a “liberar Palestina”, y él respondió “si Alá quiere. Y si llegamos, destruimos a los sionistas”.

Ese mismo sospechoso publicó una foto de San Sebastián, lleno de zombis, con el comentario “Llega el fin de los donostiarras”.

“Vamos a hacer la Yihad”

Cuando el Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional autorizó, en base a los informes de la Brigada de Información de la Policía, registrar los domicilios de los investigados, se incautaron y revisaron teléfonos móviles.

En uno de ellos se encontró un archivo de audio, en el que uno de los investigados decía el tono jocoso: “Vámonos a la Yihad. Venga. Vamos a hacer la Yihad, va jajaja”.

 

También se accedió a un audio en el que otros de los sospechosos comenta que “la Policía mató a dos personas y detuvo a una tercera, y que los policías son racistas y que están “en contra del Islam y de cualquier cosa”. Por esa razón, afirma que las personas asesinadas son consideradas mártires, y por tanto muy afortunadas, al morir a manos de los enemigos de la religión: Ese es un racista. Ellos eran tres, mataron a dos y detuvieron a uno. Los mató la policía. Son racistas ¿entiendes? Ellos son racistas, están en contra del Islam y en contra de cualquier cosa. Pues hermano, que Allah tenga misericordia de ellos, han muerto siendo mártires. Murieron mártires para Allah. Qué suerte tienen hermano, te lo juro. Los pobrecitos somos nosotros, no son ellos. Ellos han muerto siendo mártires”.

Agente encubierto informático

La investigación de la Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional se basó de los pinchazos de las comunicaciones de los sospechos. Pero, además, la sentencia de la Audiencia Nacional revela que en este caso actuó un “agente encubierto informático”.

El Juzgado Central de Instrucción nº 3 de la Audiencia Nacional autorizó el papel de ese policía mediante un auto del 31 de julio de 2018, “a fin de que el funcionario, que había accedido voluntariamente a ello, actuase como agente encubierto informático creando perfiles con identidades supuestas en determinadas aplicaciones y redes sociales, por un periodo concreto de seis meses, con la finalidad concreta de “continuar su introducción dentro del entramado delictivo, y actuación bajo identidad supuesta”, así como de conseguir imágenes y grabaciones de los sospechosos.

La Policía Nacional había llegado a vigilar a estos tres jóvenes de origen marroquí que vivía en Guipúzcoa tras detectar sus publicaciones radicales en redes sociales, y al constatar que “al menos ocho jóvenes pertenecientes al entorno de los acusados han sido detenidos por actividades terroristas, y al menos uno de ellos ha fallecido combatiendo en Siria en las filas del Daesh”.

Los agentes de Información llegaron a la conclusión de que los tres sospechosos justificaban y ensalzaban la yihad, y que difundían contenidos relacionados con ello “con el evidente propósito de inculcar a quienes visiten su perfil esas ideas de modo que asuman sus principios”.

Incluso aseguraron que al menos uno de ellos había accedido “a material idóneo para poder instruirse en determinadas técnicas militares y de combate, material que nuevamente ha puesto a disposición de los usuarios” de una red social.

Por ello, “el usuario del perfil investigado, siguiendo la estrategia global de comunicación de las organizaciones terroristas yihadistas, y en particular la del Estado Islámico, utiliza las redes sociales para difundir el ideario de esta organización terrorista, llevando a cabo una conducta de peligro real y consecuencias directas e inmediatas por su justificación e incitación a la comisión de atentados terroristas”.

Entrenamiento con un chaleco

En el juicio comparecieron como testigos algunos amigos de los procesados, que trataron de desmontar las acusaciones: por ejemplo, uno dijo que su amigo no se entrenaba físicamente para ir a Siria a combatir, sino para fortalecer los huesos por un problema de salud, y por eso incluso se ponía un chaleco con peso, pero no por simular un chaleco antibalas.

Testificó el agente informático encubierto, y otros policías nacionales que redactaron un informe pericial de inteligencia que valoró la amenaza de “extraordinaria gravedad” que suponían, a su parecer, los investigados.

“Testificales contradictorias”

La sentencia de la Audiencia Nacional desmonta uno por uno los argumentos de la Brigada Provincial de Información de Guipúzcoa, y es más, incluye críticas muy duras contra los agentes de la Policía Nacional que sostuvieron las acusaciones.

“Del análisis de los medios de prueba, no podemos concluir que las conductas de los acusados puedan ser subsumidas en los tipos penales objeto de acusación. Así, las testificales, son escasamente concluyentes, y además contradictorias entre sí”, señala el ponente como primera conclusión.

Sobre uno de los acusados, apunta que “tampoco cabe inferir que estemos ante un sujeto radicalizado, y menos aún que estuviese capacitando o adoctrinado a otros para llevar a cabo actividades terroristas, ni tan siquiera cabe calificar sus mensajes como elogio de las actividades terroristas yihadistas, ni de humillación a las víctimas del terrorismo”.

De hecho, en varios puntos destaca que ni se ha demostrado que fueran miembros de Daesh o Al Qaeda, ni consta “que hayan llevado a cabo proselitismo alguno de las organizaciones terroristas de corte yihadista, como el Daesh, Al Qaeda, o similares”.

Entre las críticas a las pruebas aportadas por la Brigada de Información, destaca una en la que apunta que “la prueba pericial aportada, con las importantes aportaciones que realiza para el conocimiento del contenido que para la yihad tienen los mensajes de determinados sheiks, resulta en exceso genérica, y ni tan siquiera analiza el contenido de los vídeos y mensajes de los sheiks que visionaban y escuchaban los acusados”.

Lamenta también el magistrado que “no se ha aportado documentación alguna que acredite de manera fehaciente las condenas a sujetos del entorno de los acusados, por temas relacionados con el terrorismo, ni tan siquiera de las detenciones que dice se han llevado a cabo en aquel. Tampoco consta que al menos uno de ellos haya fallecido en Siria luchando en las filas del Daesh”.

“Carentes del mínimo sustento probatorio”

En otro punto denuncia que “el extenso informe de imputaciones contiene afirmaciones que además de ser contradictorias, se encuentran carentes del más mínimo sustento probatorio, tan es así, que no han sido incluidas en la hipótesis acusatoria sostenida por el Ministerio Fiscal”.

Esas palabras se refieren a los informes y periciales de inteligencia que elaboraron los agentes antiterroristas de la Policía Nacional.

Señala de forma contundente que “no han acreditado reuniones con otros jóvenes de ese entorno a los que supuestamente estaría adoctrinando, es más, no existe en las actuaciones fotograma, vigilancia o seguimiento alguno en el que se vea juntos a los tres acusados”.

A uno de los acusados le señalaban que “reúne una serie de características que le convierten en una persona altamente peligrosa para la seguridad pública en disposición de cometer una acción violenta (ideología radical violenta, parece tener algún tipo de desequilibrio mental, es consumidor de sustancias psicotrópicas, tiene acceso a armas cortas reales o simuladas)”, pero sin embargo ninguno de esos datos “ha quedado fehacientemente acreditado en las actuaciones”.

También rebaja la importancia de la información conseguida por el agente informático encubierto: de las conversaciones que mantuvo con los acusados “no se desprende intención de adoctrinamiento alguna de su interlocutor” por parte de uno de ellos, “ni tampoco la de enaltecer las actividades terroristas, sino que se trata de conversaciones acerca de las costumbres islámicas, y de los sucesos de actualidad en relación con determinados grupos islamistas, que nada aportan a las tesis acusatorias”.

No llamaban a realizar atentados

El juez también rechaza que las publicaciones que estos tres marroquíes hicieron en redes sociales pudiera ser delito: “Muchas de las imágenes que obran en autos difícilmente pueden vincularse con el ensalzamiento del terrorismo, sino como denuncia [...] si bien, algunos de ellos, pueden resultar inaceptables, por sí mismos, tampoco se sitúan en el marco de una conducta de ensalzamiento de actividades terroristas”.

Señala el magistrado que “se trata de vídeos que en ningún caso han sido creados ni subidos a las redes por los ahora acusados, los cuales tan sólo se han limitado a su visionado, y a efectuar algún comentario al respecto, a modo de asentimiento o de denuncia de su contenido, pero en ningún caso ello conlleva ensalzamiento alguno de las acciones terroristas, sin que conste además que haya compartido los mismos, ni entre los propios acusados, ni con terceros”.

La conclusión del magistrado es que “la identificación, o la adhesión a las tesis salafistas más rigoristas, no conlleva la existencia de llamamiento alguno o incitación a enrolarse en grupos terroristas como Daesh, Isis, Al Qaeda, o similares, ni para ellos mismos, ni para terceros, y menos aún para llevar a cabo alguna acción concreta, como pudiera ser el traslado de sujetos a las zonas de guerra, o al uso de la violencia para la consecución de los objetivos”.

También destaca como relevante “que los mensajes se publicaron en un periodo de tiempo muy extenso, más de tres años, no coincidiendo las fechas de las publicaciones de los tres acusados (uno desde el 18/02/2013 al 27/04/2017), (otro desde el 18/10/2016 al 14/07/2018), (y el tercero desde el 23/08/2014 al 16/11/2015) lo que sin duda hace dudar de esa supuesta estrecha relación entre ellos, y evidencia además la escasa entidad de las publicaciones si la finalidad pretendida hubiera sido crear un clima de terror en los ciudadanos o buscar la adhesión de los seguidores de las publicaciones”.

Por ello sentencia que “en este caso, dada la generalidad de los mensajes, su extensión en el tiempo, la no existencia de un llamamiento expreso, ni tácito, a la realización de actos violentos por parte de los acusados, la existencia del juicio de proporcionalidad necesario a los efectos que nos ocupan, podemos concluir que las conductas enjuiciadas no tienen capacidad suficiente para incitar de manera indirecta a la perpetración de delitos, entendida siquiera como fomento o favorecimiento de un clima de odio en el que pudiera germinar en terceros la idea de emplear medios violentos para perseguir fines políticos; y por tanto, no se ha constatado de manera objetiva la existencia de una situación de riesgo para las personas o derechos de terceros o para el propio sistema de libertades, como el tipo penal en cuestión exige”.

De ahí que absuelva a los tres acusados de los delitos de captación y adoctrinamiento yihadista, y del de enaltecimiento del terrorismo. El fiscal pedía para ellos entre tres y seis años de cárcel.

Cabe señalar que los tres procesados, y ahora absueltos, pasaron un año y medio en prisión provisional, entre su detención el 23 de julio de 2019 y la puesta en libertad provisional el 20 de enero de 2021.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato