Se acabó el alcohol para los funcionarios de prisiones

Instituciones Penitenciarias veta la expedición y consumo de bebidas con cualquier tipo de graduación. Hasta ahora algunas cárceles servían vino y cerveza

Centro Penitenciario de Zuera, en Zaragoza.
Centro Penitenciario de Zuera, en Zaragoza.

No habrá excepciones, ni regulaciones propias y diversas en cada cárcel. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias ha toma la decisión de acabar con la posibilidad de que los funcionarios de prisiones y otro personal de las cárceles pueda tomar alcohol dentro de los centros penitenciarios.

Confidencial Digital ha podido consultar la Instrucción 14-19 de Instituciones Penitenciarias, de “Normas sobre expedición y consumo de bebidas alcohólicas”, firmada por el secretario general Ángel Luis Ortiz el pasado 17 de octubre y que ya está en vigor.

La instrucción parte de la constatación de que en las cárceles españoles no existe “una normativa clara en cuanto a la expedición y consumo de bebidas alcohólicas en estas dependencias”, lo que ha provocado que los responsables de cada cárcel tomen sus propias decisiones.

De esta forma, la regulación es “de lo más dispar, con la existencia de centros donde no se expende ninguna bebida alcohólica, centros donde se expende vino y cerveza, centros donde se expenden bebidas de alta graduación, etc.”.

Prohibida toda bebida alcohólica

Ante esa disparidad, la decisión ha sido tajante: “Esta Secretaría General ha resuelto prohibir la expedición y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los recintos penitenciarios”.

Obviamente, en las cantinas y comedores en los que se sirve a los presos no se sirve alcohol, pero hasta ahora sí se podía tomar ciertas bebidas en las cafeterías y comedores destinados a los funcionarios de prisiones y otro personal de las cárceles.

Estaba justificado, según la instrucción ahora aprobada, en que “la diversidad de horarios que comporta la actividad penitenciaria y la ubicación de los centros penitenciarios lejana de los núcleos urbanos en la mayoría de los casos, hacen necesaria la existencia de cafeterías o dependencias destinadas a comedor para los distintos profesionales”.

Ahí es donde en algunos casos, en algunas cárceles, el personal podía hasta ahora pedir cerveza, vino e incluso bebidas más fuertes, de mayor graduación.

Ahora no habrá excepciones, y no se podrá ofrecer alcohol en ninguna prisión dependiente de Instituciones Penitenciarias (la Generalitat de Cataluña tiene competencias sobre sus prisiones).

 

Ha habido “situaciones de riesgo”

La instrucción explica los motivos del fin del alcohol en las cafeterías: “Aunque no haya regulación específica sobre el alcohol como riesgo laboral propiamente dicho, la realidad pone de manifiesto que su consumo puede producir, y en algunas ocasiones puntuales ha producido, situaciones de riesgo absolutamente incompatibles con la actividad penitenciaria y contrarias a las previsiones del art. 15.1, apartados a) b) y c), de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, que hace recaer sobre el empresario la decisión definitiva en cuanto a la necesidad de evitar los riesgos y, en caso de que esto no sea posible, evaluarlos y combatirlos en su origen”.

Esta instrucción deroga el punto 2 del apartado 3.4 de la Instrucción 3/2010. Ese apartado establecía, el primero lugar:

“1. Se prohíbe terminantemente la entrada y/o consumo de alcohol en el interior de los centros penitenciarios”.

Pero el punto 2 puntualizaba que “únicamente se autoriza su consumo moderado, limitado a las bebidas autorizadas: cerveza y vino, y dentro de los horarios, turnos o períodos de descanso establecidos en los diferentes centros penitenciarios (turnos que en ningún caso interferirán en la gestión, supervisión, control y desarrollo de las diferentes actividades regimentales y tratamentales del centro) en las zonas designadas y/o habilitadas por la Dirección de cada centro penitenciario, como cafeterías o comedores de funcionarios”.

Esa excepción es la que se deroga, por lo que sólo queda la prohibición terminante de que entre o que se consuma alcohol en las cárceles.

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