Advertencia de Protección de Datos a la Guardia Civil por revelar información personal de un agente al que se retiró el arma

El Servicio Médico de la Comandancia envió un correo a la compañía de destino en el que desveló que había sido citado en el gabinete de Psicología

Un agente de la Guardia Civil.
Un agente de la Guardia Civil.
  1. Un correo para que entregara su pistola
  2. Citación en el gabinete de psicología
  3. La defensa de la Dirección General
  4. Ley de Derechos y Deberes
  5. Citación directa al afectado

La Dirección General de la Guardia Civil ha recibido una sanción de apercibimiento de la Agencia Española de Protección de Datos, a causa de una denuncia de un agente por cómo se manejó su información personal durante una baja psicológica.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente de la directora de la agencia, Mar España, que resuelve el procedimiento sancionador abierto por la reclamación de un guardia civil.

Un correo para que entregara su pistola

El agente se vio envuelto en el año 2021 en una información reservada, una investigación interna “para aclarar lo sucedido en una actuación llevada a cabo por él en el ejercicio de sus funciones”. Al parecer, otro guardia civil le denunció por un presunto abuso de autoridad.

Este procedimiento llevó al guardia civil a una baja por estrés laboral. Estando en esa situación, recibió una llamada de una compañera del puesto en el que estaba destinado.

La agente tenía acceso al correo corporativo del puesto, y por eso le comunicó a este otro guardia que se le había abierto un expediente por conductas anómalas para la retirada de armas. Le dijo además que le habían citado para un acto de entrega de armas: es decir, tenía que dejar su pistola por esa baja.

Entre otros muchos motivos de reclamación, el guardia civil denunció que “esta forma de comunicación ya fue sancionada por esta Agencia en el procedimiento PS/00384/2020, no habiéndose establecido medidas de personalización de las comunicaciones, revelándose datos relativos a su salud a todo el personal del Puesto, ya que tienen acceso general a dicho correo corporativo”.

También se quejó de que “el acto de entrega de armas se materializó en una oficina abierta al público para la tramitación de licencias de armas en general”, lo que expuso “su imagen personal tanto a los tres agentes que atienden al público, como a los agentes que allí acuden y personal civil que realiza sus trámites administrativos, lo que considera que incumple los preceptos legales” sobre protección de datos.

Citación en el gabinete de psicología

Ante esta denuncia, la Dirección General de la Guardia Civil respondió que tiene “protocolizado como medida, tanto para los ciudadanos como para los propios guardias civiles, que, cuando se produzca una baja médica con diagnóstico de enfermedad psíquica, se proceda a la retirada del armamento tanto oficial como particular que en su calidad de miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado del que puedan estar en posesión”.

Con esta medida “se intenta evitar que el estado de alteración mental que presenta provoque tanto acciones lesivas contra terceros como conductas autolesivas de índole suicida, lo que redunda en beneficio no solo de la sociedad, sino también en el del propio miembro del Cuerpo como ser humano”.

 

Explicó la Dirección General que “para llevar a efecto lo anterior en el caso que nos ocupa, se remitió un correo electrónico el día 13 de octubre de 2021, desde el Servicio Médico de la Comandancia” hasta la compañía y el puesto de destino del agente.

En ese correo se comunicaba que “en el día de hoy se ha tenido conocimiento en el servicio de asistencia sanitaria de esta Unidad, de la baja médica relativa al Guardia Civil […], con destino en el puesto [...]. Asimismo, se participa que dicho Guardia Civil deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento el día 18/11/21 a las 09:00 horas. Proceda a la retirada de armamento oficial y particular que posea dicho Guardia Civil”.

La defensa de la Dirección General

La Dirección General de la Guardia Civil destacó que “en el texto de dicho correo, tal y como se puede observar, no se hace referencia alguna a diagnostico u otro dato de salud. El hecho de que se mencione que está de baja para el Servicio no es ninguna novedad, puesto que el Superior Jerárquico que lo recibe ya sabe esto, puesto que el propio Guardia Civil se lo tiene que comunicar a efectos de que no se le nombre Servicio hasta que se produzca el alta (indistinto del tipo de baja que sea) como en el caso de cualquier trabajador, cuestión que será conocida por el resto de compañeros por la simple observación de su ausencia en el trabajo sin necesidad de que se comunique nada”.

Por ello, argumentó que “no puede admitirse tal y como señala el reclamante que se haya producido una comunicación indiscriminada de su situación en ausencia de adopción de medidas de seguridad. Lo único que se ha comunicado es el hecho administrativo de su Incapacidad Laboral Transitoria, lo que es necesario que conozca quien nombra el servicio diario, para no contar con él”.

Así que defendió ante la Agencia Española de Protección de Datos que se habían guardado las necesarias medidas de confidencialidad en la medida de lo posible, conociendo solo aquellos que tenían “necesidad de conocer” y en la medida que lo tenían.

Ley de Derechos y Deberes

Estos argumentos no convencieron a la agencia, que observó que “no se corresponde el propósito inicial de comunicar una ausencia por incapacidad temporal, a los efectos de que no se nombre servicio a la persona que está de baja, con el añadido en el escrito de alegaciones, de, asimismo, comunicar en el mismo correo electrónico que deben poner en conocimiento del guardia civil de baja su obligación de someterse a un reconocimiento, puesto que según el artículo 23 de la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre, Reguladora de los Derechos y Deberes de los Miembros de la Guardia Civil, nominado reconocimientos psicofísicos, los Guardias Civiles tienen la obligación de someterse a los reconocimientos psicofísicos necesarios para determinar su aptitud para el servicio”.

Protección de Datos tampoco comparte el criterio de la Dirección General de la Guardia Civil de que la comunicación de la baja y de la citación para el psicológico deba efectuarse a la compañía y al puesto de destino del agente.

Señala que la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil indica en su artículo 103 que “los servicios aludidos en el apartado primero de este artículo están facultados para acceder a los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal de los miembros del Cuerpo, a fin de ejercitar las funciones que tienen encomendadas, con los límites que establece la normativa vigente respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal”.

Citación directa al afectado

A la vista de esa norma, la Agencia Española de Protección de Datos entiende que “los informes y diagnósticos relativos a las situaciones de baja temporal no tienen que ser conocidos ni por los superiores jerárquicos ni por las personas encargadas de fijar diariamente los servicios a desempeñar por el personal destinado en la unidad correspondiente”.

Lo cual le lleva a reafirmarse en “el criterio de que la citación al Gabinete de Psicología es un dato no pertinente, adecuado ni necesario en la comunicación efectuada de situación de baja temporal de la parte reclamante.

La solución más adecuada es “realizar tal citación a la persona afectada directamente, y no a través de toda su unidad de destino”.

Protección de Datos considera que el correo electrónico que el Servicio Médico de la Comandancia envió a la compañía y el puesto de destino del guardia civil, en el que se indicaba que el agente “deberá presentarse en el Gabinete de Psicología de la Comandancia al objeto de reconocimiento”, “contiene datos excesivos para el fin perseguido”.

Admite que “puede considerarse necesario, tal y como afirma la Dirección General de la Guardia Civil, remitir la información de la baja médica de la parte reclamante a su superior jerárquico”. Incluso “podría admitirse el hecho de que sea necesario comunicar, asimismo, que se debe proceder a la retirada de armas”.

Pero por contra “resulta totalmente innecesario añadir datos médicos específicos, tales como la cita en el gabinete de Psicología, ya que, para conocer que la parte reclamante no está disponible para el servicio por estar en situación de Incapacidad Laboral, no es imprescindible citar explícitamente el motivo que ha dado lugar a dicha baja médica o las pruebas a las que deba someterse”.

De la instrucción llevada a cabo en el presente procedimiento, la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “la Dirección General de la Guardia Civil ha vulnerado lo establecido en el artículo 5.1.c) del Reglamento General de Protección de Datos, al enviar un correo electrónico a la unidad de destino de la parte reclamante, en el que además de comunicar que se encuentra en situación de baja, lo que se debe tener en cuenta para no asignarle servicio, se indica que debe presentarse en el gabinete de psicología, dato este último que resulta innecesario añadir”.

Pese a llegar a esa conclusión, y a que el reglamento contempla multas económicas, en esta ocasión sólo le impone una sanción de apercibimiento.

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