Anulada la sanción a un guardia civil que se negó a asistir a una reunión con el coronel jefe

El Tribunal Militar Central estima el recurso del agente al considerar que no incumplió ninguna orden relativa al servicio. Se trataba de un encuentro sindical

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

“La no asistencia a una reunión no puede considerarse incumplir una orden”: así lo argumentó la defensa letrada de un guardia civil que fue sancionado como autor de una “falta de subordinación” por ausentarse de una reunión del coronel jefe de su comandancia con los representantes de las asociaciones profesionales.

Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia (que se puede consultar íntegra aquí) con la que el Tribunal Militar Central revoca sendas resoluciones del director general de la Guardia Civil y del teniente general jefe de la 6º Zona (Valencia), que impusieron al agente antes mencionado una sanción de cinco días de pérdida de haberes con suspensión de funciones.

Comandancia provincial de Castellón

Los hechos ocurrieron en 2017 en la Comandancia de Castellón. El coronel jefe de la misma convocó a los representantes de las asociaciones profesionales a una reunión. Les remitió un correo con la fecha y la hora y con la indicación de ellos le mandaran propuestas y sugerencias a tratar en el encuentro.

La víspera de la reunión, el coronel avisó de nuevo que la reunión de debería adelantar, y que duraría una hora por motivos de agenda. Ante esa limitación del tiempo, el representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) solicitó posponer la reunión a otra fecha, ya que a su juicio el poco tiempo disponible no permitiría tratar adecuadamente todos los temas propuestos.

El coronel no respondió, y el delegado de AUGC, es decir el guardia civil sancionado, comunicó por correo que su asociación había considerado conveniente no asistir a la reunión por los motivos expuestos.

La reunión se celebró con el coronel jefe y todos los representantes de asociaciones profesionales de la Guardia Civil menos el de AUGC.

Pérdida de cinco días de haberes

La ausencia de este guardia civil tuvo consecuencias. Se inició contra él un expediente disciplinario que acabó en una sanción como autor de una falta grave, consistente en la falta de subordinación, según los artículos 8, apartado 5, y 11.2 de la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

La sanción la impuso el teniente general jefe de la 6ª Zona de la Guardia Civil, en Valencia, y consistió en la pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones.

El guardia civil sancionado presentó un recurso de alzada, pero el director general del cuerpo lo desestimó y confirmó la sanción, poniendo fin a la vía administrativa. De ahí que el afectado recurriera ya a la vía judicial: presentó un recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central, que le ha dado la razón, según destacan desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles a ECD.

 

¿Era o no una orden?

La Abogacía del Estado, en su escrito ante el Tribunal Militar Central, defendió que la sanción se ajustaba a la legalidad porque el guardia civil había cometido un acto contra la disciplina, ya que “el coronel que le convocó a la reunión dio una orden, no un ruego ni un simple recado, de modo que la asistencia a la reunión era inexcusable”.

Sin embargo, no lo ven así los tres jueces de la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, que han estimado el recurso del agente y han revocado las resoluciones sancionadoras “por haberse vulnerado el principio de legalidad, al no resultar los hechos por los que resultó sancionado el recurrente constitutivos de dicha infracción disciplinaria por ausencia de tipicidad”.

Los jueces militares analizan en su sentencia, con bastante detalle, qué es y qué no es una orden en el ámbito de la Guardia Civil. La definen como “un mandato concreto, directo y personal, legítimo, emitido en forma adecuada por el superior en el ejercicio de sus funciones y relativo al servicio que corresponda al destinatario”.

Esa es la clave de la cuestión: “Orden es todo mandato relativo al servicio que un militar da”, según el Código Penal, la Ley de Régimen de Personal de la Guardia Civil y la jurisprudencia.

Los jueces señalan que la disciplina militar “no admite que el cumplimiento de una orden legítima, debidamente transmitida por el mando, dependa de si el subordinado que la recibe está o no de acuerdo con ella”.

Pero la cuestión, en este caso, es considerar si “la convocatoria a la reunión de las asociaciones profesionales consistía en una orden relativa al servicio”, y si por tanto el guardia civil sancionado tenía la obligación legal de acudir a la reunión.

Amparado por el derecho a asociación

La conclusión de los jueces del Tribunal Militar Central es que la convocatoria del coronel jefe de Castellón no era una orden relativa al servicio.

La propia redacción de la Orden General 10/2015, que regula la participación de las asociaciones profesionales, indica que “por parte de la asociación representativa podrá asistir el representante”, y que “podrán asistir quienes tengan la condición de vocal titular...”.

En base a la utilización del verbo poder, y no deber, la sentencia considera que “para el representante asociativo no existe una obligación imperativa de acudir” a una reunión convocada por un mando, sino que se deja a su criterio, o al de la asociación profesional a la que represente, la decisión de acudir o no.

Por todo ello, concluye que cuando el delegado de AUGC en Castellón se ausentó de la reunión con el coronel jefe de la comandancia “lo que hizo no fue sino una manifestación del ejercicio de su derecho de asociación, que puede hacerse concurriendo a la reunión y manifestando su queja por el escaso tiempo disponible para el desarrollo de los temas a tratar, o bien, como lo hizo a requerimiento de la propia AUGC a la que representa, y por dicho motivo, manifestar con antelación y motivadamente que no acudiría a la misma, sin que dicha inasistencia pueda ser calificada como desobediente a orden alguna referida al servicio”.

Así que consideran los jueces que el teniente general de Zona de Valencia y el director general de la Guardia Civil “no acertaron al calificar la conducta del recurrente como desobediente, pues es claro que no existía ni una orden relativa al servicio, ni el deber de acatar la misma, al quedar amparada su conducta por el ejercicio de su derecho de asociación”.

La Guardia Civil tiene que compensar al agente por las retribuciones dejadas de percibir (cinco días de haberes), con intereses desde el día de la materialización de la sanción hasta la fecha del efectivo reintegro.

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