Anulados varios suspensos en la entrevista personal de la Policía por falta de argumentación

El TSJ de Madrid tumba cuatro resoluciones del tribunal calificador que no detallaban los motivos que llevaron a declarar “no aptos” a los aspirantes al ascenso

Policías nacionales.
Policías nacionales.

Cuatro sentencias para cambiar las entrevistas en los ascensos: así definen desde el Sindicato Profesional de Policía (SPP), mayoritario en las escalas superiores (Subinspección, Ejecutiva y Superior) de la Policía Nacional, el efecto que podría o al menos deberían tener esas resoluciones judiciales en el sistema de evaluación para ascender en el cuerpo.

En los últimos tiempos se han acumulado cuatro sentencias en las que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid -por citar una en concreto- reconoce “el derecho del demandante a que se declare que ha superado la parte de entrevista personal de la prueba de aptitud profesional del proceso selectivo de ascenso a la categoría de inspector [jefe] del Cuerpo Nacional de Policía”, de forma que se anula el suspenso que tuvo en esa parte de la oposición de ascenso.

Confidencial Digital ha podido consultar una de estas sentencias recientes, dictada en este caso el 16 de junio de 2020 por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

El policía nacional que llevó este caso ante la justicia se presentó al proceso de ascenso a inspector jefe en 2018. El tribunal calificador del proceso selectivo de ascenso a la categoría de inspector jefe le declaró “no apto” en septiembre de ese año, después de haber superado los test psicotécnicos con un 4,79, “muy superior a los 3 puntos fijados como puntuación media”.

El agente presentó un recurso de alzada contra la decisión del tribunal calificador, pero la Dirección General de Policía lo desestimó en junio de 2019, así que decidió acudir a la justicia por la vía contencioso-administrativa. Similar periplo siguieron los otros tres miembros de la Policía Nacional que han logrado sentencias similares, que anulan los suspensos en la entrevista personal para el ascenso por falta de motivación.

“Arbitrario”, “falta de motivación”...

Eso es lo que alegaban los policías nacionales que recurrieron su “no apto”: que “no hay material probatorio que justifique la declaración de no apto”.

A juicio del policía nacional de la sentencia consultada por ECD, al suspenderle se habría incurrido “en una manifiesta desviación de poder por parte de la Administración que ha afectado a todo el proceso”.

Según argumentó, “la actuación del Tribunal calificador ha sido arbitraria, tal como se evidencia en la omisiva sujeción que ha hecho a los principios que debían inspirar el proceso (igualdad, mérito, capacidad, antigüedad, publicidad y transparencia)”

Todo, en definitiva, viene a denunciar la falta de motivación y justificación del criterio adoptado por el Tribunal calificador.

 

Ni preguntas ni las respuestas

Los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recuerdan en su sentencia abundante jurisprudencia que indica que las entrevistas personales son un método aceptable para procesos selectivos, que ofrecen cierto margen de discrecionalidad, pero que no permiten la arbitrariedad ni las decisiones injustificadas.

Y en este caso, detectan numerosas ausencias de argumentos por parte del tribunal calificador. “Comprobamos que ni en el expediente administrativo ni tampoco en la documentación remitida por la Administración en fase probatoria aparecen las preguntas que en la entrevista fueron formuladas ni tampoco sus respuestas”, señalan en primer lugar los magistrados.

También lamentan que “no consta grabación alguna de la entrevista, actuación que sin duda hubiera sido esclarecedora y que no impedían las bases de la convocatoria”.

No se indican los criterios utilizados

Sobre todo, la sentencia se extiende en señalar que el informe y el expediente sobre la entrevista personal a este policía que fue declarado “no apto” al intentar ascender a inspector jefe no detalla ni los criterios seguidos, ni la ‘nota’ que consiguió el aspirante en cada una de esas categorías.

Comienza señalando la sentencia que en la documentación “faltan, también, los criterios cualitativos seguidos para aplicar/valorar cada uno de los factores y/o subfactores investigados ya fueran de biografía profesional, competencias, rasgos de personalidad, motivación o comunicación”.

Tampoco consta “la justificación de los criterios seguidos para llegar a la puntuación finalmente otorgada a la actora como consecuencia de la detracción”, ni “dato alguno del que deducir la forma en que el órgano de selección ha llegado a valorar la entrevista personal realizada por el recurrente y a la que se le asignó una puntuación de 54 puntos [el mínimo para aprobar eran 60], al no constar la valoración ni la puntuación asignada a cada uno de los factores y subfactores”.

Y añaden que el tribunal calificador de este proceso de ascenso en la Policía Nacional tampoco explicó “las razones por las que la aplicación de esos criterios valorativos condujeron a la concreta puntuación y calificación asignada, más allá de la puntuación detraída”.

“Más allá de la puntuación obtenida por el actor en las mencionadas pruebas de lógica (que, reiteramos, fue notablemente más alta de la considerada mínima por el Tribunal), se debe subrayar que no existe en el expediente administrativo análisis ninguno de su resultado y de las conclusiones que dicho resultado pudiera arrojar sobre las cualidades profesionales del actor para el desempeño del puesto al que optaba”, apuntan también los jueces, y “únicamente se hace una referencia al biodata sin mayor concreción”.

Eso se concreta en que “no consta un análisis del cuestionario biográfico y de la prueba de personalidad laboral, destacando de sus resultados aquellos factores de interés que debieran ser contrastados en la entrevista personal”.

No se limitó a contrastar con el test

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señala también sobre estas oposiciones de acceso, y sobre el “no apto” para el aspirante recurrente, que “el Tribunal de Selección no se ajustó por lo tanto a los parámetros de la convocatoria, ni tampoco a sus propios acuerdos, al no limitar el alcance de la entrevista a contrastar los resultados de las pruebas psicotécnicas que además la parte actora había superado con holgura”.

Finalmente concluye que “el Tribunal calificador ha dotado a la entrevista de una carácter independiente, con su propia puntuación, en base a criterios que tampoco fueron publicitados formando una opinión, tras su realización, que iba más allá del contraste del resultado de las pruebas realizadas anteriormente”.

Así que declara “apto” al policía nacional -lo mismo que en otros tres casos- en el proceso de ascenso a la categoría de inspector jefe, y orden a la Dirección General de Policía que lo escalafone en el puesto que le hubiera correspondido de haber sido aprobado en 2018.

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