Una aspirante a policía nacional recurre contra su exclusión de las oposiciones por tener tornillos en las muñecas

En una convocatoria anterior fue declarada “apta”. La jurisprudencia del TSJ de Madrid confirma que tener material de osteosíntesis no supone impedimento para ingresar en el cuerpo

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Una opositora a policía nacional ha presentado un recurso de alzada ante el director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, en el que solicita que se anule la resolución la calificación de “no apta” que recibió en el reconocimiento médico que deben superar quienes ingresan en la Policía.

La aspirante participaba en la oposición libre para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional, convocada por resolución de 24 de agosto de 2021.

Fue superando pruebas: en la primera, de aptitud física, consiguió un 6,33; también aprobó la segunda prueba, de conocimientos y ortografía.

La tercera parte de la oposición consta a su vez de tres pruebas: un reconocimiento médico, una entrevista personal y un test psicotécnico. La resolución de 31 de mayo de 2022 declaró que esta opositora (número de opositora 20584) había recibido la calificación de “no apto” en el reconocimiento médico.

El tribunal médico apreció que la opositora tenía una causa de exclusión: “Material de osteosíntesis en las muñecas”.

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El Real Decreto 326/2021, de 11 de mayo, por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional, contempla como exclusión, dentro de la categoría “H. Aparato locomotor”, “12. Presencia de material de osteosíntesis que altere la línea articular o que implique riesgo en el ejercicio de las funciones policiales, así como cualquier tipo de cirugía estabilizadora de columna vertebral”.

Al haber considerado el tribunal médico que estaba incluida en causa de exclusión, la declaró “no apta” y apartada de la oposición, sin entrar a valorar los resultados obtenidos en la entrevista personal y en el test psicotécnico.

Disconforme con esta exclusión, la opositora ha presentado un recurso de alzada ante el director general de la Policía. En el recurso solicita que anule la resolución que la declaró “no apta”, por no ser conforme ni ajustada a derecho, y que le reconozca el derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición libre para cubrir plazas de alumnos de la Escuela Nacional de Policía, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, “habida cuenta que la presencia de material de osteosíntesis de la dicente no supone una limitación o impedimento para la realización de una actividad concreta como la policial, con las consecuencias jurídicas y económicas que se deriven de dicha declaración”.

Placas y tornillos en las muñecas

El origen de la exclusión está en un accidente de tráfico que esta opositora sufrió en julio de 2019. Se le diagnosticó una fractura radio distal bilateral, y el tratamiento consistió en reducción abierta y osteosíntesis de ambos radios distales (huesos de la muñeca y el brazo) con placa de tres orificios. Es decir, le colocaron una placa y tornillos en cada muñeca.

Al llegar al reconocimiento médico, a la opositora le pidieron que presentara varias radiografías, incluidas de las muñecas. La conclusión del tribunal fue que el “material de osteosíntesis en las muñecas” constituía causa de exclusión para ingresar en la Policía Nacional.

Fue declarada “apta” en 2020

Sin embargo, la opositora no se resigna a quedar apartada por este motivo, y en el recurso de alzada ante el director general de la Policía esgrime varios argumentos para argumentar que debe ser declarada “apta” en el reconocimiento médico.

En primer lugar, señala que ella mismo fue declarada “apta” en el reconocimiento médico que realizó en las oposiciones a policía en 2020, es decir, cuando ya había sufrido el accidente y por tanto ya presentaba en ambas muñecas el mismo material de osteosíntesis que en la actualidad.

De ahí que denuncie que este año se haya cambiado el criterio, y el tribunal médico la ha declarado “no apta” teniendo las mismas condiciones físicas.

Aprobó la prueba de suspensión en barra

En segundo lugar, la aspirante a policía recuerda que en la primera fase de esta oposición superó la prueba de aptitud física, con un 6,33. En esa prueba tuvo que realizar un ejercicio de fuerza flexora o suspensión en barra, en el que fue calificada con 7 puntos. En la convocatoria de 2020 llegó a conseguir un 8 en ese ejercicio.

“El ejercicio de suspensión en barra consiste en mantener el máximo tiempo posible la posición de agarre supino con ambas manos y las palmas hacia atrás, por lo que, de existir realmente un problema en las muñecas de la dicente, ésta no habría podido realizar con éxito la prueba ni mucho menos sacar la nota de 7 puntos”, se argumenta en el recurso de alzada.

Dos informes médicos

Para reforzar su defensa de que tener esas placas y tornillos no le supone ninguna limitación e impedimento para el trabajo como policía nacional, la opositora ha presentado dos informes médicos.

Los firman dos médicos, del Ilustre Colegio de Médicos de Valencia, y certifican que el tratamiento posterior al accidente de 2019 tuvo un resultado funcional muy satisfactorio, y consiguió una recuperación completa con balance articular de muñecas completo y balance muscular satisfactorio”, y que “dicho material de osteosíntesis no altera la interlínea articular”.

También certificaron esos informes que la opositora conserva la movilidad global de ambas muñecas, “incluso superando los arcos de movilidad normales”, y que la disposición de los tornillos es correcta y estable “y no hay indicio de extrusiones o de inestabilidad de los mismos”.

Eso le sirve para defender que “la presencia de material de osteosíntesis no produce ninguna alteración anatómica o funcional en las articulaciones de las muñecas”, y del examen médico no se desprende “que dicho material provoque ningún tipo de disminución o de la capacidad de presión o manipulación”.

En vista de estos dos informes, y “de la alta puntuación obtenida en las pruebas físicas del proceso de selección -especialmente la de suspensión en barra-“, argumenta la opositora que “podemos concluir que la presencia de material de osteosíntesis de la dicente no supone una limitación o impedimento para la realización de una actividad concreta como la policial”.

Jurisprudencia a su favor

Añade para sustentar su recurso citas a la jurisprudencia que han ido dictando el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Por ejemplo, cita una sentencia del TSJ de Madrid, de 2 de diciembre de 2021, que en un supuesto parecido aceptó un dictamen médico forense externo. Dicho informe estableció que “el hecho de llevar material de osteosíntesis no supone una patología, merma, limitación o anulación de la extremidad, pero sí incrementa el riesgo de probabilidades de nueva lesión en esa extremidad. Que llevar material de osteosíntesis, no supone una limitación o impedimento para la realización de una actividad concreta como la policial, pero parte de esta actividad laboral, podría suponer un riesgo físico incrementado para el demandante”, y por ello “a la vista del descrito informe pericial, la situación del brazo derecho del recurrente no impide ni merma sus facultades para las funciones policiales, pudiendo tan solo suponer un riesgo presunto para el propio recurrente; lo cual nos conduce a la estimación del presente recurso”.

En los últimos años se han conocido varias sentencias en esta misma dirección, que dan la razón a opositores que fueron excluidos por la Policía Nacional por tener en su historial médico determinadas operaciones quirúrgicas. Esto incluye el caso de un opositor con “osteosíntesis en diáfasis humeral mediante placa y tornillos”.

Esta opositora reprocha que el tribunal médico la declaró “no apta” sin haber realizado ninguna prueba médica que permitiera comprobar que el material de osteosíntesis altera la línea articular, y que valorara el riesgo que esas placas y tornillos pueden suponer para las funciones policiales.

Buena nota en el psicotécnico

 

El “no apto” de la prueba médica la excluyó de la oposición, sin que se le llegara a valorar la entrevista personal y el test psicotécnico. Sin embargo, al corregir el test con la plantilla de resultados, obtuvo un 5,28, mientras que el último opositor apto tuvo un 4,86713: por tanto, habría superado el psicotécnico.

De ahí que en su recurso de alzada solicite al director general que se le declare “apta” en la prueba médica, y se le valoren la entrevista personal y el test psicotécnico, y superar así la oposición de ingreso en la Policía Nacional.

Cuenta esta opositora que desde que sufrió el accidente de tráfico en 2019, su mayor motivación para recuperarse de las lesiones fue la oposición a policía nacional.

Renunció a su empleo, y se presentó a las oposiciones de 2020. Obtuvo el apto médico, pero quedó fuera por unas décimas en el psicotécnico. Ahora, en 2022, ha sido apartada en el reconocimiento médico, lo que, lamenta, supone una frustración personal por el tiempo y el esfuerzo invertido, sobre todo por haber sido excluido, entiende, sin motivo justificado.

Denuncia que la decisión se tomó sólo mirando las radiografías, que le sirvieron al tribunal médico “para quitarse candidatos” y dejarla fuera del proceso.

Las alegaciones con los informes médicos, que acreditaban que sus articulaciones no se vieron afectadas, no sirvieron para que rectificaran la nota, y por eso ha tenido que presentar un recurso de alzada. Si por la vía administrativa no le reconocen su derecho a ingresar en la Policía Nacional, tiene decidido acudir a los tribunales, por la vía contencioso-administrativa.