La Audiencia Nacional expulsa por radicalización yihadista a un inmigrante que entró de forma ilegal en Melilla

Llegó a España de forma irregular por un paso fronterizo y se le denegó el asilo. Posteriormente la Comisaría General de Información de la Policía le denunció por ser un peligro para la seguridad nacional

Policías nacionales en la frontera de Melilla.
Policías nacionales en la frontera de Melilla.

Miles de personas han entrado de forma ilegal en Ceuta en los últimos días, principalmente ciudadanos marroquíes, pero también personas procedentes de otros países africanos. La avalancha ha llevado a que entren en territorio español miles de personas sin ningún control, sin conocer su identidad ni sus antecedentes.

Entre las grandes cifras de la inmigración ilegal, en los últimos años se han conocido algunos casos de detenidos por su vinculación al terrorismo yihadista, y que habían llegado a España de forma irregular, ya fuera en patera, por vía aérea o cruzando las fronteras terrestres de Ceuta o de Melilla.

Es el caso, por ejemplo, de un hombre expulsado de España, decisión que ha confirmado recientemente la Audiencia Nacional en una sentencia consultada por Confidencial Digital.

La Comisaría General de Información

En febrero de 2020 el secretario de Estado de Seguridad dictó una resolución por la que acordó la expulsión del territorio nacional, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de 10 años, de un hombre de nacionalidad argelina.

Los hechos se originaron “en virtud de la denuncia formulada por la Comisaría General de Información de la Policía Nacional”. Esta unidad de la Policía se dedica a vigilar y perseguir distintos movimientos radicales, entre ellos y especialmente, el terrorismo yihadista.

Información presentó la denuncia y se abrió un procedimiento sancionador. El expediente lo instruyó la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, por la supuesta comisión de una infracción muy grave del artículo 57. 1. a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, “por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional”.

Ese artículo 57. 1. a) establece que “cuando los infractores sean extranjeros y realicen conductas de las tipificadas como muy graves, o conductas graves de las previstas en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 53.1 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarse, en atención al principio de proporcionalidad, en lugar de la sanción de multa, la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo y mediante la resolución motivada que valore los hechos que configuran la infracción”.

La primera de las conductas consideradas muy graves es “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

El expediente de Extranjería terminó en la decisión de expulsar a este argelino del territorio nacional, según la resolución del secretario de Estado de Seguridad.

 

El afectado presentó un recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional para pedir que se anulara su expulsión de España.

Propaganda de la yihad

¿Qué había hecho ese hombre para que la Comisaría General de Información le denunciara “por participar en actividades contrarias a la seguridad nacional”?

Los policías nacionales de Información hicieron constar en la denuncia que este argelino que vivía en España “hace una intensa labor de propaganda de la yihad publicando contenido yihadista, ensalzando la figura de líderes terroristas o de jóvenes muyahidines, así como realizando manifestaciones de apoyo al Daesh, ayudando de esta forma a expandir su ideario y estrategia a través de sus publicaciones y comentarios”.

La denuncia relataba con cierto detalle en qué consistía esa labor propagandística de corte yihadista que realizaba este argelino. Por ejemplo, revela que publicaba “imágenes y textos de contenido yihadista (armas, de un muyahidin, de versos del Corán, entre otras) en los que invita a realizar la Guerra Santa/El Martirio”.

Además la Policía había podido constatar que “las páginas de redes sociales que frecuenta son en su mayor parte dedicadas a Sheiks (término honorífico que designa al jefe de una tribu) de corte radical. La mayor parte de ellas integradas en un manual de Al Qaeda, asumido posteriormente por Daesh, donde se recomiendan referentes religiosos para el adoctrinamiento”.

Propuso formar una célula

También averiguaron que presumía de ser simpatizante del Daesh. Lo más grave es que llegó “a proponer a un grupo de personas durante una reunión crear su propia katibah yihadista y repartir puestos entre ellos. Para la katibah (unidad asiática militar formada por menos de 30 personas) eligió el nombre del conocido terrorista abatido [...] (clérigo y terrorista miembro de Al Qaeda)”.

La conclusión de la Comisaría General de Información era clara:

-- “La naturaleza y gravedad de los hechos por los que está investigado, en especial por estar sustentados en el carácter radical de sus convicciones, demostrarían que existe una clara tendencia del interesado a proseguir esa conducta en el futuro, y que su presencia y conducta personal en España constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad nacional, concurriendo motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente del territorio nacional, medida proporcionada al legítimo fin de evitar la comisión de atentados terroristas”.

La Policía Nacional decidió judicializar los indicios de radicalización y proselitismo yihadista de este argelino que vivía en España. El Juzgado Central de Instrucción n° 5 de la Audiencia Nacional abrió diligencias previas por un delito de terrorismo. Pero la causa judicial fue sobreseída y archivada en septiembre de 2018.

Eso no impidió que en mayo de 2019 se decretara la reapertura de las actuaciones a los únicos efectos de autorizar la expulsión del territorio nacional del ciudadano argelino, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social. Al final el Juzgado Central de Instrucción N.° 5 dio luz verde a la expulsión.

En la sentencia se recuerda que, por el artículo 9.2 de la Ley 36/2015 de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, “los Servicios de Inteligencia e Información del Estado, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, apoyarán permanentemente al Sistema de Seguridad Nacional, proporcionando elementos de juicio, información, análisis, estudios y propuestas necesarios para prevenir y detectar los riesgos y amenazas y contribuir a su neutralización”.

Eso explica que el escrito de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional fuera decisiva para decidir la expulsión de este nacional argelino, al considerarle una amenaza para la seguridad nacional de España.

Colaboró con los servicios secretos de Argelia

Todo este proceso culminó con la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de febrero de 2020 que dictó la expulsión de este hombre. Él recurrió a la Audiencia Nacional para intentar anular esa resolución.

Alegó que no existía ninguna prueba que sustentara las acusaciones de estar relacionado con el terrorismo yihadista, y que no se le había permitido consultar las supuestas pruebas. Añadió que las mismas actividades que se suponía que habían sido investigadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 5, dentro de las Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 44/2018 PS, acabaron con un archivo de la causa.

En su recurso, este argelino señaló otro dato llamativo: aseguró que en España solicitó protección internacional, y durante la entrevista para tramitar esa solicitud, relató cómo había sido utilizado por los servicios secretos de su país de origen, con el fin de poder investigar y seguir a determinados grupos terroristas que operaban en la zona, y que al negarse a continuar colaborando, estos mismos organismos empezaron una persecución que le obligó a dejar su país, Argelia.

Entró a Melilla ilegalmente

La Audiencia Nacional analizó el caso e incluyó en la sentencia cómo llegó este ciudadano argelino a España.

Señala que “en el expediente de protección internacional consta que entró en España en junio de 2017, por el puesto fronterizo de Melilla, de forma clandestina, indocumentado”. Es decir, que es uno de los inmigrantes ilegales que entran a Melilla, en este caso no saltando la valla ni nadando por el mar, sino colándose a través del paso fronterizo.

Otros datos sobre este sospechoso de pretende activar una célula terrorista en España son que “está soltero y no tiene familia residiendo en ningún Estado miembro de la Unión Europea. Se desprende la inexistencia de vínculos sociales, culturales y familiares en los dos años que estuvo residiendo en España hasta su expulsión y, consecuentemente, la inexistencia de autorización de residencia permanente o de larga duración”.

Amenaza grave contra la seguridad nacional

Al estudiar el recurso de este extranjero expulsado de España, los jueces repasaron la jurisprudencia española y también del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que pone límites a una decisión tan drástica como la de expulsar de un país a un extranjero por motivos de “seguridad nacional”.

La conclusión de la Audiencia Nacional es que “en este caso, la resolución recurrida, partiendo de la denuncia de la Comisaría General de Información, vistas todas las circunstancias expresadas, se llega a la conclusión de que la presencia del sancionado en España constituye una amenaza real y grave contra la seguridad nacional”.

Entienden los jueces que “su propia ideología radical se enmarca en la amenaza del terrorismo yihadista que constituye, en sí misma, una grave amenaza para los derechos humanos y es contrarios a los principios básicos del Estado de Derecho”.

A su juicio, la resolución de expulsión estaba bien fundamentada, entre otros motivos porque identificó “las razones individuales, específicas y concretas por las que las autoridades competentes han tomado la decisión de que las actividades del recurrente son contrarias a la seguridad nacional”.

También considera la sentencia que “se han respetado las garantías del procedimiento al haber sido oído y podido ejercer su derecho de defensa en sede administrativa y judicial mediante el presente recurso”.

“No respeta los valores de la sociedad”

El motivo aportado por la Comisaría General de Información se considera suficiente: “No olvidemos que el terrorismo constituye una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión [Europea]. También representan uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros y en los que se fundamenta la Unión, conforme a la Directiva (UE) 2017/541, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017, relativa a la lucha contra el terrorismo”.

En definitiva, según los jueces de la Audiencia Nacional la valoración conjunta del caso de este argelino “permite afirmar que se ha efectuado una admisible ponderación de los intereses en juego y de si la medida de expulsión es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, habida cuenta, igualmente, que en el plano de la oportunidad de la decisión, el arraigo en España resulta incompatible con una actuación que no respeta los valores de la sociedad en la que se vive”, en referencia a sus actividades de agitación yihadista.

Por todo ello, “la argumentación proporcionada en el expediente sancionador, aún complementada con la prueba practicada en sede judicial sobre la denegación de la protección internacional, permite evaluar la proporcionalidad de la medida de expulsión, sin que se aprecie ninguna indefensión del recurrente que ha podido alegar lo que en su defensa ha considerado oportuno”. De ahí que decidieran desestimar el recurso interpuesto por el argelino.

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