La Audiencia Nacional falla que la muerte de un coronel de la Guardia Civil por un infarto no se considere “en acto de servicio”

Desestima el recurso de la viuda, que reclamó una compensación al entender que el fallecimiento se había debido al estrés que acumulaba como responsable del Centro de Operaciones

Vehículo de la Guardia Civil.
Vehículo de la Guardia Civil.
  1. Jefe del Centro de Operaciones
  2. Recurso de la viuda
  3. El infarto, fuera del horario laboral
  4. Pensión extraordinaria
  5. Estrés laboral
  6. Por su actitud ante el trabajo
  7. Trabajaba “con la máxima dedicación”
  8. Había reducido sus obligaciones
  9. No hubo sobrecarga infrecuente de trabajo
  10. No se acreditó la relación directa
Centro de Operaciones de la Guardia Civil.
Centro de Operaciones de la Guardia Civil.

Segundo revés judicial que se suma al administrativo para la viuda de un coronel de la Guardia Civil que reclama que el fallecimiento de su marido sea considerado “en acto de servicio”.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de esta mujer frente a la sentencia de 21 de julio de 2022 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 3.

Esta sentencia anterior ya desestimó el recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 27 de abril de 2021, de la Subsecretaria del Ministerio de Defensa, dictada por delegación de la ministra, que acordó declarar que el fallecimiento del coronel “no se produjo en las circunstancias ni con las condiciones necesarias para poder ser considerado en acto de servicio”.

Jefe del Centro de Operaciones

El fallecimiento tuvo lugar en septiembre de 2018. El coronel se encontraba al frente del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, y residía con su familia en una vivienda oficial de la sede de la Dirección General de la Guardia Civil, en la calle de Guzmán el Bueno, de Madrid.

El coronel salió a correr el 23 de septiembre de 2018 y al volver a casa comentó que se sentía mal desde hacía una semana. Avisaron a la ambulancia, que lo trasladó al Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Al personal de la ambulancia les relató que había padecido en los últimos días varios episodios similares, de menor intensidad, que cedían con reposo.

Hasta el día 25 permaneció en Hospital de la Fundación Jiménez Díaz. Ese día le trasladaron a la Unidad de Cardiopatía Isquémica del Hospital Universitario Puerta de Hierro.

Allí le ingresaron en la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) “por padecimiento de infarto agudo de miocardio”, y permaneció allí hasta que falleció el 27 de septiembre.

Recurso de la viuda

La viuda del coronel recurrió contra la primera sentencia, al considerar que no se había valorado correctamente la relación del infarto y el fallecimiento con el trabajo del coronel, y el “estrés significativo” que sufría, a su juicio, “causante del infarto sufrido”.

En el recurso, enumeró “las actuaciones o eventos que el fallecido hubo de dirigir o intervenir en la semana anterior al triste acontecimiento, lo que habría determinado el comportamiento diferente y ‘algo errático’ que refirieron sus subordinados al declarar en la prueba solicitada por la apelante en vía administrativa”.

 

Además, destacó “la ausencia anterior de factores de riesgo que hubieran podido determinar el padecimiento sufrido, incidiendo esta circunstancia en la relación del accidente con el estrés laboral, como, además, según se dice, observó también la Junta Médico Pericial Superior”.

El infarto, fuera del horario laboral

El abogado del Estado que representaba al Ministerio de Defensa se opuso al recurso y defendió que la patología que sufrió el coronel estaba relacionada con la propia forma de ser de ese oficial de la Guardia Civil, “con su elevado ritmo de vida habitual y voluntario”.

También argumentó que “el infarto ocurrió en domingo, fuera del horario laboral de aquel y del ejercicio de cometidos específicos propios de sus funciones, concluyendo así en que el estrés causante del ataque sufrido no tuvo conexión directa con tales funciones sino con aquel ritmo de vida, con la propia forma del ser del recurrente”.

Pensión extraordinaria

La declaración de que el fallecimiento de un guardia civil (o un militar, u otro tipo de servidor público) se ha producido en acto de servicio supone un mayor pensión o indemnización económica para la familia.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se recoge el texto refundido de la Ley de Derechos Pasivos del Personal Militar y Asimilado de las Fuerzas Armadas, Guardia Civil y Policía Armada, aprobado por el Decreto 1211/1972, de 13 de abril, que determina que “el personal comprendido en esta Ley, cualquiera que sea el tiempo de servicios prestados, que se inutilice, fallezca o desaparezca en acto del servicio, o con ocasión o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, causará en su favor o en el de sus familiares una pensión de igual cuantía que la totalidad de la base reguladora establecida en el artículo 21 de este texto, a no ser que ingrese en el Benemérito Cuerpo de Caballeros Mutilados de Guerra por la Patria”.

En la misma línea, la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, establece que “dará origen a pensiones extraordinarias en favor de familiares, el fallecimiento del causante de los derechos en acto de servicio o como consecuencia del mismo, sea por enfermedad o accidente y aplicándose lo dispuesto en el número anterior”.

Además, en esa norma se entiende que “en caso de la enfermedad causante de la inutilidad, esta deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”, añadiendo a todo ello que “se presumirá el acto de servicio, salvo prueba en contrario, cuando la incapacidad permanente o el fallecimiento del funcionario hayan acaecido en el lugar y tiempo de trabajo”.

Sobre este asunto, la jurisprudencia de la misma Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional señala que el accidente en acto de servicio es aquel que se produce con ocasión o como consecuencia del ejercicio de las actividades propias de la prestación del servicio, entendiéndose por tal “el que se produce inopinadamente según el previsible y normal curso de los actos específicos propios de una profesión (accidente), o que sea debido a un concreto riesgo característico y dominante que, por sí y nada más que por ejercer aquella actividad, su práctica está abocada a sufrir el daño (consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado)”, de modo que “cuando es una enfermedad la causante, como aquí ocurre, requiere un plus, ya que en estos casos la enfermedad deberá constar como adquirida directamente en acto de servicio o como consecuencia directa de la naturaleza del servicio desempeñado”.

Estrés laboral

Al resolver el recurso, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional declaró que ambas partes admitieron que el fallecimiento del coronel de la Guardia Civil se produjo por “shock cardiogénico”, “cardiopatía isquémica” y “disfunción articular severa”, según el informe de exitus emitido por el centro hospitalario en el que se produjo la muerte.

La Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa concluyó que no existía relación causa-efecto entre el fallecimiento y acto de servicio alguno. Se basó en “su producción fuera del tiempo y lugar de la prestación de las funciones del recurrente, para lo que acudió a lo informado en las actuaciones por la Junta Médico Pericial Superior de las Fuerzas Armadas”.

Señaló que el fallecido no padecía de hipertensión arterial, diabetes mellitus, tabaquismo e hipercolesterolemia, como factores de riesgo para el desarrollo de la cardiopatía isquémica.

Entendió además que “en el supuesto informado el estrés laboral, de importancia capital en su desarrollo”, “debió jugar un papel significativo en la génesis de su enfermedad”.

Pero al no producirse el “evento cardiaco” “estrictamente en horario laboral”, determinó que “no se puede asumir que el coronel falleció en circunstancias que pudieran ser admitidas como relacionadas con el servicio”.

Por su actitud ante el trabajo

Resumieron los jueces que “según el criterio de la Administración, la causa última del fallecimiento habría sido el estrés”, pero “no el producido por la situación de exceso de trabajo concreto manifestado en la semana anterior al evento”, como argumentó la viuda, “sino el derivado de la actitud personal de recurrente frente al trabajo ordinariamente derivado de las tareas propias de su cargo”.

La Audiencia Nacional coincidió con esa valoración: “Esta es, en efecto, la conclusión que se extrae del acervo probatorio unido a las actuaciones administrativas y judiciales, que el órgano a quo obtuvo acertadamente, sin que las alegaciones de la recurrente sobre el error en la valoración de la prueba puedan descartarla”.

Si bien se tuvo en cuenta “las especiales características del órgano dirigido por el fallecido, el Centro de Operaciones de la Guardia Civil, que la Administración no niega”, también se tuvo que valorar que el coronel mostró una actitud “general y constante”, “como entregado plenamente al trabajo”.

Así lo declararon tanto la viuda como dos subordinados del coronel, un comandante y un teniente, que afirmaron que “prestaba siempre la máxima intensidad y total y plena dedicación a sus tareas”.

Trabajaba “con la máxima dedicación”

Pero la consecuencia de esto es que “tampoco es posible asegurar que el estrés pudiera deberse a una particular elevación de la carga de trabajo soportada en la semana anterior al ataque cardíaco sufrido”.

Por ejemplo, un comandante que trabajaba con el coronel aseguró desconocer que hubiera habido esa hipotética elevación de la carga de trabajo. También dijo ignorar que en ese período el coronel tuviera que realizar ningún sobre esfuerzo respecto de su carga normal de trabajo, y afirmó “incluso no tener conocimiento fehaciente del padecimiento por el coronel de una posible situación de estrés”.

Eso sí, un teniente, también bajo mando del coronel, habló de la existencia de sobrecarga de trabajo en la semana anterior al infarto, aunque también afirmó que “las sobrecargas de trabajo eran normales”, incidiendo en que el coronel afrontaba su trabajo “con la máxima dedicación, no existiendo para él los descansos semanales”.

Otro de los subordinados, un cabo 1º, afirmó que el coronel “era una persona con una modélica capacidad de autocontrol y nunca le vi mostrar actitud alguna que pudiese dar a entender que se hallaba estresado o bajo una carga emocional fuera de lo común”.

Añadió que las vicisitudes de la semana anterior al infarto ya “las habíamos vivido en otras ocasiones, tanto por su intensidad como por la urgencia de los cometidos”.

Había reducido sus obligaciones

Esto llevó a los magistrados a admitir, como alegó la viuda, que algunos testigos señalaron que durante la semana anterior al infarto, el coronel “mostró una actitud callada, reservada y más seria de lo habitual, aunque tampoco hay razón para pensar que dicha actitud tuviera que ver con ninguna situación de estrés derivada de las particulares circunstancias del momento concreto, pudiendo deberse a que, como reconoció el fallecido (a los facultativos que le atendieron al ser trasladado en ambulancia al centro sanitario), ya en ese período venía sintiéndose mal” y que había sufrido “episodios previos de menor intensidad que cedían con el reposo”.

El teniente que declaró reveló que el coronel, en los últimos días, había reducido sus obligaciones diarias “a lo estrictamente necesario”. La sentencia considera que eso “no conduce a pesar en la existencia de esa concreta carga de trabajo particularmente estresante”.

El tribunal concluyó que no se podía tener en consideración, para determinar el supuesto estrés sufrido la última semana de vida del coronel, el informe propuesta emitido en relación con el ascenso honorífico del fallecido.

En dicho informe, al referirse en general al intenso trabajo por desarrollado como jefe del Centro de Operaciones de la Guardia Civil, se indicaba que “vivió volcado en su profesión, a la que se dedicó sin límite y de una manera infatigable”, pero sin particular mención de situación concreta alguna de sobrecarga de trabajo en el órgano.

“Además, la referencia que se hace a su último destino en el Centro de Operaciones de la Guardia Civil se incluye en el informe sin especial alusión a la intensidad de las tareas allí desarrolladas”, se puede leer en la sentencia.

No hubo sobrecarga infrecuente de trabajo

En el expediente administrativo que se abrió para determinar si el fallecimiento se había producido por causas del servicio, el general de Brigada jefe de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil declaró no tener constancia o, al menos, no recordar, “que se hubiese producido ningún hecho o sucedido alguna incidencia de singular relevancia que hubiese podido alterar el desempeño de los cometidos y responsabilidades que asumía habitualmente el coronel”.

A este general también le preguntaron sobre la posible situación de estrés en ese destino: mencionó sólo las carencias de desarrollo normativo específico del Centro de Operaciones, “como elemento de pudiera haber afectado a su desempeño profesional”, pero sin conectar esa cuestión con ninguna situación de estrés.

Por su parte, el general de División jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil emitió un informe en el que aseguró no poder afirmar que en las semanas previas al incidente “existiera una sobrecarga infrecuente respecto de otras” en el Centro de Operaciones, y que no pudo percibir en el coronel “un estado de ánimo o de agitación distinto del habitual por él mostrado”.

No se acreditó la relación directa

Después de analizar toda esta documentación, la Audiencia Nacional entendió que no se había llegado a justificar que la causa de la patología que llevó al fallecimiento del coronel “pudiera tener relación directa con las particulares circunstancias de intensidad en las que se habrían desarrollado las tareas propias de su cargo durante el período inmediatamente anterior al evento sufrido”.

Tampoco se pudo determinar que “dicha causa, según observó la Administración, no se encontrara en la especial actitud el recurrente frente al trabajo, en la endógena circunstancia relacionada con la especial intensidad con la que desarrollaba esa dedicación, actitud ciertamente digna de encomio pero que sitúa la razón del padecimiento sufrido fuera de su relación con el servicio, sin conexión directa, pues, con acto de servicio, extremo que, según lo dicho, la apelante no ha conseguido desacreditar, como así correspondía al no favorecerle la presunción legal establecida para caso de acaecer el fallecimiento en el lugar y tiempo de trabajo (artículo 47.4 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado), que no fue el caso”.

En definitiva, “como puede verse ninguna de las razones en que se basa” el recurso de la viuda “merece favorable acogida, por lo que el recurso debe ser desestimado, y ello, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Ley Jurisdiccional (artículo 139.2), con la obligada condena de la apelante al pago de las costas causadas en esta instancia”.

Centro de Operaciones de la Guardia Civil.
Centro de Operaciones de la Guardia Civil.

 

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