Avalado el uso de agentes encubiertos de la Policía para destapar una red de narcotraficantes

El Tribunal Supremo descarta que se indujera a un “delito provocado” en una operación en la que cuatro miembros del cuerpo fingieron vender 790 kilos de cocaína procedentes de Colombia

Furgón de la Policía Nacional.
Furgón de la Policía Nacional.

Dos hombres llegan con una furgoneta al aparcamiento de un centro comercial en San Fernando de Henares, al Este de Madrid. Se bajan del vehículo y le entregan las llaves a otro hombre que les espera allí. Este último se pone al volante y sale del aparcamiento.

Poco después, la Policía Nacional intercepta la furgoneta y tras un corto intento de huida, detiene al conductor. En el interior del vehículo, los agentes se encuentran 27 maletas llenas de cocaína, en total con más de 700 kilos de droga.

Se abortó de esta manera una operación de tráfico de estupefacientes peculiar, ya que los dos hombres que habían entregado la furgoneta cargada de droga a un tercero no eran traficantes, sino policías nacionales.

El suceso tuvo lugar en 2018. Confidencial Digital ha podido constatar que el Tribunal Supremo acaba de confirmar la legalidad de la actuación de la Policía Nacional en ese caso, al utilizar a varios efectivos como “agentes encubiertos” que se hicieron pasar por narcotraficantes precisamente para desmantelar una red que introducía droga en España procedente de Colombia.

De 9 a 13 años de cárcel

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que desestima los recursos de casación de tres condenados a entre 9 y 13 años de cárcel por delitos contra la salud pública, es decir, tráfico de drogas.

Los recurrentes habían sido condenados por sentencia de 26 de mayo de 2021 de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. Presentaron recursos de apelación, que fueron desestimados en enero de 2022 por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. Tampoco los recursos ante el Supremo han tenido efecto.

Aviso de la DEA estadounidense

El origen de esta operación se encuentra en un aviso de la Drug Enforcement Administration o DEA, la agencia antidrogas de Estados Unidos. Entre noviembre de 2017 y enero de 2018, la DEA facilitó información a la Unidad de Drogas y Crimen Organizado Central (UDYCO) de la Policía Nacional sobre una red de narcotraficantes españoles y albaneses que traían cocaína desde Colombia en avión y la distribuían por España.

Uno de los avisos de la DEA era muy concreto: se iba a producir de forma inminente un envío de droga a España desde Colombia y proponía engañar a los narcos para realizar una entrega controlada del dinero que se iba a pagar por los estupefacientes.

Detenciones en Colombia

La Fiscalía Antidroga autorizó a la Policía Nacional a que un policía actuara como agente encubierto. Este agente se hizo pasar por narcotraficante de la red que operaba en Colombia. Se reunió el 31 de enero de 2018 con uno de los miembros de la red criminal en España, que le entregó 130.105 euros para sufragar los gastos para esconder y colar la cocaína en nuestro país. El policía ingresó ese dinero en una cuenta de la DEA en Miami.

 

En tres operaciones realizadas en las siguientes semanas, las fuerzas de seguridad de Colombia incautaron en total 790 paquetes de cocaína, que sumaban un total de 806 kilogramos. Además, detuvieron a dos miembros de la organización que operaba en Colombia.

Cuatro policías como “agentes encubiertos”

Pero la Policía Nacional decidió aprovechar para atrapar a quienes en nuestro país esperaban ese cargamento de droga. Para ello, en paralelo a las detenciones e incautaciones de droga en Colombia, urdió un plan.

La Fiscalía Antidroga aprobó las autorizaciones para que cuatro policías nacionales se hicieran pasar por los responsables del traslado y entrega de la cocaína a la red en España. Hasta España se había trasladado un miembro de la organización en Colombia, que supuestamente se encargaría de supervisar la entrega de la droga.

La sentencia no aclara cómo los policías engañaron a este narco para hacerse pasar por los responsables del transporte de la cocaína entre Colombia y España. Uno de los agentes encubiertos se reunió en una cafetería en Madrid con este presunto supervisor de los narcos colombianos, que le entregó un teléfono encriptado para comunicarse con él. También le indicó que comprara unas maletas en un centro comercial a las afueras de Madrid.

El citado “supervisor” avisó, por una llamada con el teléfono encriptado, a uno de los policías nacionales que se hacía pasar por traficante, de en qué avión llegaría la droga. También le explicó cómo sacar los fardos del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid Barajas.

El supervisor, el “agente encubierto” y tres miembros de la organización en España se citaron a cenar en el restaurante Txistu de Madrid, y trazaron el plan: el policía nacional que se hacía pasar por narco recogería la droga en Barajas y la entregaría a uno de los miembros de la organización.

Trasladado controlado en avión

La cocaína, efectivamente, llegó a Barajas en avión. Pero no lo hizo camuflada en una maleta ni en un contenedor comercial. Como parte del plan, las autoridades de Colombia cedieron la droga que habían incautado en las operaciones policiales de febrero de 2018. Metieron los paquetes en 18 cajas de cartón y tres maletas, que volaron entre el 6 y el 7 de marzo en un avión de Iberia desde Colombia a Madrid, bajo custodia de un agente de la Policía Nacional española y un funcionario de la DEA estadounidense.

En Madrid les entregaron la droga a otros dos policías nacionales, que la trasladaron al complejo que el cuerpo tiene en el barrio de Canillas. Allí repartieron la droga en las 27 maletas que uno de los agentes encubiertos había comprado, siguiendo las instrucciones del supervisor de los narcos colombianos.

Exhibición de la droga

La “dramatización” de la venta de droga avanzó. El 7 de marzo, el agente encubierto que había negociado con los narcos la entrega de la droga en España se citó con ellos en otro restaurante conocido de Madrid: Amazónico.

Los traficantes exigieron una prueba de que la droga se encontraba ya en la capital de España. El agente encubierto citado y otros dos policías nacionales, que se hacían pasar igualmente por intermediarios en toda la operación, se llevaron a uno de los posteriormente condenados a una nave industrial en la localidad madrileña de Valdemoro.

Allí les esperaba otro policía nacional con autorización también de agente encubierto. Le enseñaron el cargamento al narcotraficante, que quedó conforme tras examinar y contar los paquetes.

Detenidos tras pagar 1,2 millones

La entrega se efectuó al día siguiente, en dos escenarios de Madrid. El cabecilla de la red, otro traficante y el misterioso supervisor llegado de Colombia se citaron en el Hotel Meliá Castilla con el agente encubierto que había llevado la voz cantante en las negociaciones. Le entregaron una maleta con 1.250.565 euros en efectivo.

Al salir, el líder de la organización y su subalterno fueron detenidos por la Policía Nacional. No se menciona que esa “persona perteneciente a la organización en Colombia y que habría de supervisar en España las entregas”, también presente en la cita, fuera detenida.

Entrega de la droga y dos huidos

El dinero cambió de manos en el hotel pero la entrega de la droga tuvo lugar a las afueras de Madrid. El punto convenido era un centro comercial de San Fernando de Henares. Sin embargo, el narco que iba a recibir la cocaína cambió a última hora el punto de encuentro, por otro centro comercial en el mismo municipio.

Dos policías nacionales, supuestos intermediarios, acudieron al lugar en una furgoneta, cargada con las 27 maletas llenas de droga. Entregaron la furgoneta al enlace con la organización criminal en España, que salió del aparcamiento con ella. Allí acabó la dramatización. La Policía Nacional le dio el alto, el traficante intentó huir, pero fue detenido a poca distancia.

Uno de los cabos sueltos de la operación fue la huida de un Audi A4 que seguía a la furgoneta cuando salía del aparcamiento. El conductor del Audi salió del coche y se subió a un Nissan Juke que los agentes encubiertos habían detectado, y donde creyeron ver a otro de los miembros de la banda.

El Nissan Juke se dio a la fuga, con dos hombres, por la carretera que conduce al aeropuerto de Barajas. No consta que fueran interceptados.

788 kilos, 27 millones de euros

Sí fue detenido el conductor de la furgoneta, en la que efectivamente se encontraron 790 paquetes con cocaína, la que habían colocado los policías nacionales.

El análisis posterior indicó que el total de la droga sumaba 788.919 gramos con una pureza del 78%, lo que suponían 618.171,43 gramos de cocaína pura. Según la Policía Nacional, esta droga hubiera alcanzado un precio en el mercado ilegal de 27.593.794 euros.

“Delito provocado”

El considerado cabecilla de la organización criminal en España, que fue condenado a 13 años de cárcel, alegó en su recurso ante el Tribunal Supremo que en este caso se había producido un “delito provocado”.

Argumentó que “de ninguna manera el presunto delito se hubiera cometido de no mediar la provocación” de uno de los participantes en la compra de droga, el ya mencionado supervisor enviado desde Colombia.

Aunque supuestamente esta persona era una de las investigadas, según el líder de la red de narcotraficantes, era en realidad un “agente, colaborador o fuente de información de la DEA”, la agencia antidroga de Estados Unidos, “que actuaba extraoficialmente en España pero con conocimiento del Grupo 42 investigador de esta causa, y la posterior actuación de los agentes encubiertos” dirigidos por esta misma persona.

Jurisprudencia del TS y el TEDH

En su sentencia, el Supremo recuerda que su propia jurisprudencia y la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos persigue el “delito provocado”, como una vulneración del derecho al juicio justo o equitativo, al juzgar a alguien por unos hechos “que han sido obtenidos mediante engaño aflorando una voluntad delictiva que no es fruto de una decisión libre y voluntaria”.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “se considera que ha tenido lugar una incitación por parte de la policía cuando los agentes implicados -ya sean miembros de las fuerzas de seguridad o personas que actúen según sus instrucciones- no se limitan a investigar actividades delictivas de una manera pasiva, sino que ejercen una influencia tal sobre el sujeto que le incitan a cometer un delito que, sin esa influencia, no hubiera cometido, con el objeto de averiguar el delito, esto es, aportar pruebas y poder iniciar un proceso”.

No fueron el “motor incitador”

Sin embargo, según la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en esta operación contra el tráfico de drogas “falta la nota distintiva de que la actuación policial sea motor incitador de la conducta delictiva investigada”.

Los jueces del Supremo descartan que el misterioso personaje enviado desde Colombia para supervisar la entrega de la cocaína fuera “un agente encubierto o alguien con una función similar puesto por la DEA para actuar en España y provocar el delito”.

Al contrario, uno de los detenidos en Colombia llegó a declarar que le conocía y le habían enviado a España para controlar la transacción. La policía colombiana también negó que fuera su confidente o un agente de la DEA.

Voluntad criminal previa

La sentencia descarta que la participación de “agentes encubiertos” invalide la operación policial. El Tribunal Supremo establece que “con respecto a la utilización de los agentes encubiertos intervinientes, ello solo implica la integración y actuación de un miembro de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado dentro de organizaciones criminales, para su mejor persecución e investigación”.

Explica que “nace esta idea como recurso frente a la alta especialización y sofisticación en el desarrollo, normalmente, de determinadas conductas criminales, que dificultan enormemente su persecución”. Los magistrados del Supremo llegaron a la conclusión (“con rotundidad”) de que no existió provocación delictiva, “ni por parte de los agentes dela DEA, ni de los policías españoles”.

El origen de la causa fue en realidad “una actuación de la Fiscalía colombiana que interviene una notable cantidad de droga en tres operaciones, mediante una entrega vigilada con control allí del Fiscal”. Como el destino de la cocaína incautada era España, la Fiscalía colombiana y la Fiscalía Antidroga de la Audiencia Nacional acordaron colaborar para ayudar a descubrir los implicados a este lado del Atlántico.

Por ello, ni hubo provocación delictiva en Colombia, al controlar una primera entrega de droga, ni “tampoco hubo provocación delictiva en nuestro país por parte de la policía española”. El motivo es que “la voluntad criminal ya existía previamente a hacerse cargo de su investigación, en la que mediante 4 agentes encubiertos, vigilancias y seguimientos de la Policía se afloraron las identidades y roles de los implicados; alguno de los cuales -ajeno a la policía- continuó la actividad en nuestro país adelantando a un agente encubierto 130.105 euros para sufragarlos costes del transporte de la droga cuya entrega vigilada se remitió a España por vía aérea, exteriorizando la disposición de la trama a hacerse con ella, esto es, la inexistencia de inducción o actuación externa alguna; distinguiendo la entrega controlada del delito provocado, que no son la misma cosa”.

Es decir, que los narcos condenados en España, y que recurrieron al Supremo, actuaron siempre por iniciativa propia, y no inducidos ni provocados por los policías nacionales.

Delito consumado

El Supremo también ha descartado que se tuviera que haber condenado, si acaso, por un delito en grado de tentativa. Argumentó la defensa del principal condenado, el cabecilla de la red, que “resulta evidente que la droga en este caso estuvo en todo momento bajo el control de la policía y que no era posible que los acusados hubieran podido tener disposición alguna sobre la misma”, ya que la transportaron la Policía Nacional y la DEA, y en España estuvo bajo control de la Policía, y por tanto, “era totalmente imposible que se produjera disposición sobre la droga por ninguno de los acusados”.

Señala el tribunal que los condenados a penas de cárcel por tráfico de drogas actuaron mucho antes de que se les entregara la droga. Por ejemplo, pagaron más de 100.000 euros a quien creían que les iba a traer la droga, en realidad un agente encubierto, para costear los gastos del transporte.

El tráfico de los 790 kilos de cocaína ya se había producido desde que se hizo el encargo de su envío y se sufragaron por adelantado los gastos del mismo a nuestro país, y por tanto el delito”, sostienen los magistrados, que subrayan que la doctrina de la sala es que fueron poseedores de la droga “en cuanto tienen poder de disposición sobre la droga, ya que la puesta a disposición de la mercancía -según términos mercantilistas- equivale a la entrega”.

Aunque fueron policías nacionales quienes les entregaron la droga -para ser inmediatamente detenidos-, “la entrega no sirvió para la consumación del delito que ya lo estaba desde su encargo, sino sólo para identificar a los que formaba parte del grupo aquí en España, quienes ya habían manifestado su acuerdo con la remisión de la cocaína”.

De igual forma desestima todos los argumentos de los tres recursos de casación, y confirma las condenas que les impuso la Audiencia Nacional.

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