Un cabo de la Guardia Civil, libre de un expediente abierto por emitir partes que no se ajustan a la realidad

El caso no ha llegado a los tribunales: un general de la Benemérita ha puesto fin a la investigación sin declaración de responsabilidad

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

Un expediente disciplinario a un miembro de la Guardia Civil termina satisfactoriamente para el expedientado sin llegar a la vía contencioso-administrativa de la justicia; algo muy poco común en las sanciones disciplinarias de la Benemérita, según destacan fuentes consultadas por Confidencial Digital.

El bufete SDG Abogados y concretamente la letrada Silvia Domínguez García, despacho contratrado por la Asociación de Cabos de la Guardia Civil, han llevado la defensa jurídica de un cabo de la Guardia Civil, destinado como comandante de un puesto, al que en julio le abrieron expediente “en averiguación de una presunta falta grave de emisión de partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”.

Aviso cuando estaba en descanso semanal

El asunto surge a partir de la hora -las 22:30 o las 21:00- a la que el cabo en cuestión se personó en otro puesto cercano (también en su provincia) tras recibir las llamadas de un guardia civil y de un teniente para informarle de una incidencia.

El 21 de mayo de 2019 el cabo recibió dichas llamadas cuando se encontraba disfrutando del descanso semanal en otra provincia. Recibió las llamadas en torno a las nueve, y según los antecedentes de hecho, se personó en el puesto indicado para hacerse cargo de la incidencia e instrucción de las diligencias después de las 22:00.

El cabo permaneció allí hasta las 4:00 de la madrugada del 22 de mayo.

Ante este servicio por requerimiento, el cabo se nombró un servicio entre las 21:00 del 21 de mayo y las 4:00 del 22, y con ello originó una orden de servicio en el aplicativo SIGO, que fue cumplimentada el 3 de junio de 2019.

Todo ello se describe en el relato de hechos probados de la propuesta de resolución hecha por el instructor del expediente disciplinario en el seno de la Guardia Civil.

Falta grave según el régimen disciplinario

El coronel jefe de la Zona correspondiente incoó el expediente, como se ha indicado, al entender que este cabo podría haber cometido una falta grave de “emisión de informes o partes del servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”.

Esa falta se contempla en el punto 9 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

 

Activo desde que recibió la llamada

El asesor jurídico de la Zona de la Guardia Civil, un teniente coronel, concluye que el expediente al cabo debe terminar “sin declaración de responsabilidad” al considerar que los acontecimientos investigados no son constitutivos de la falta grave de la que se le acusaba.

El general jefe de Zona ha asumido ese informe y ha acordado terminar el expediente sin declaración de responsabilidad para el cabo.

El asesor jurídico apoya en su informe lo que ya había concluido el instructor del expediente: “Siguiendo los acertados razonamientos del instructor, debe decirse que en el supuesto que nos ocupa, es necesario determinar desde cuándo se considera que el personal con funciones de mando se encuentra en ‘situación de actividad’, desde la activación por razones de servicio o desde el momento de personación en el puesto de trabajo o lugar de la demanda”.

Ahí surgió el motivo del expediente. El cabo se nombró un servicio desde las nueve de la noche, pero como llegó al puesto al que le habían mandado por esa incidencia pasadas las diez, se le abrió expediente por si hubiera cometido esa falta de “emisión de partes de servicio que no se ajusten a la realidad o la desvirtúen”: en este caso, por haber adelantado más de una hora su entrada en servicio.

A partir de las 21:00

En base a lo que establece la Orden General número 11, sobre regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario de personal de la Guardia Civil, este asesor jurídico de la Guardia Civil apoya que el servicio que nombró el cabo “en su integridad debe ser considerado de actividad”, desde las 21:00 hasta las 4:00.

“Fue en torno a las 21 horas cuando se le comunicó una incidencia de servicio” al cabo, “existiendo una relación de continuidad entre esta primera comunicación y segunda en la que se requirió su presencia por orden superior, considerándose el tiempo transcurrido hasta su personación en el puesto [al que debía acudir] de aproximadamente una hora, ajustado y razonable, máxime cuando dicho cabo se encontraba de descanso semanal [en una ciudad cercana], situación de descanso que implica la no disponibilidad”.

Es decir, que el cabo no cometió ninguna irregularidad al dejar registrado que su servicio había empezado a las 21:00, cuando recibió por teléfono el aviso de acudir al puesto, y no entre las 22:00 y las 22:30, cuando llegó a dicho puesto y se hizo cargo de la incidencia, tal y como le había ordenado el teniente.

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