El CNI bloquea la concesión de pasaporte español a un marroquí al que acusa de integrar una facción islamista contraria a Mohamed VI

El servicio de inteligencia alertó de que es un dirigente del movimiento Justicia y Caridad, promueve la implantación de la sharía, y se opone a la inclusión social de los musulmanes

Mohamed VI de Marruecos.
Mohamed VI de Marruecos.
  1. Integrado en la sociedad española
  2. Informe del CNI
  3. ‘Justicia y Caridad’, islamistas de Marruecos
  4. Miembro destacado en Toledo
  5. Negó su pertenencia
  6. “Integración real y efectiva”
  7. Las fuentes del CNI son secretas
  8. Sí estaba argumentado
  9. Contrario a la legalidad
  10. Antecedentes penales
  11. Riesgo de radicalización por ‘Justicia y Caridad’
  12. Islamistas señalados
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

La intervención del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ha logrado vetar la concesión de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí. El servicio había alertado de su pertenencia a un grupo islamista.

Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestimó el recurso de este hombre contra la resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (del Ministerio de Justicia), de 13 de diciembre de 2019, que le denegó su solicitud de nacionalidad por residencia.

Justicia argumentó que no se le concedía la nacionalidad española por no considerar justificada la buena conducta cívica que exige el artículo 22.4 del Código Civil.

Integrado en la sociedad española

Ese precepto del Código Civil establece, en su punto 1, que “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado, y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.

El apartado 4 establece que “deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

La buena conducta cívica y el grado de integración en la sociedad española se acredita de diversas maneras. En ocasiones, el Centro Nacional de Inteligencia interviene en ese proceso, y emite informes en los que alerta de que el solicitante constituye un peligro para la seguridad nacional de España.

Estas alertas suelen deberse a dos motivos. Por un lado, porque esa persona está relacionada con algún servicio de inteligencia extranjero, y, por tanto, se quiere evitar su mayor infiltración en España. Por otro, porque el solicitante tiene vinculación con grupos terroristas o tiene inclinaciones radicales hacia el yihadismo.

Informe del CNI

En el caso de este hombre de origen marroquí, el expediente del Ministerio de Justicia concluyó que no había acreditado buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española “por razón de orden público o interés nacional”.

La negativa se fundamentó en un informe del Centro Nacional de Inteligencia, que informó entonces (en 2019) de que el solicitante era “miembro destacado del movimiento radical ‘Justicia y Caridad’ en la provincia de Toledo”.

 

Además, alertó de que “ha demostrado anteponer el cumplimiento de la ley islámica, la sharía, a la normativa vigente, despreciando la aplicación de ésta; promover la segregación social en base a postulados islámicos, oponiéndose a la inclusión de los musulmanes en la sociedad española y difundir tesis islamistas radicales atrayendo a otras personas hacia estos postulados”.

‘Justicia y Caridad’, islamistas de Marruecos

Justicia y Caridadfue fundado en los años 70 por Abdessalam Yassine. Se define como un movimiento islamista no violento, pero apuesta por implantar la sharía en Marruecos. Al mismo tiempo, ha participado y alentado protestas contra el actual régimen marroquí inspiradas en la Primavera Árabe.

El principal punto que le enfrenta a las autoridades marroquíes es su oposición a la monarquía. No reconoce al rey, ahora Mohamed VI, como “Comendador de los Creyentes”, un título islámico tradicionalmente asociado a los antiguos califas y que implica ser la máxima autoridad religiosa entre los musulmanes.

Esa posición de ‘Justicia y Caridad’ le lleva a apostar por abolir la monarquía e implantar la república en Marruecos.

Aunque en la práctica esta organización es tolerada por el gobierno de Rabat, en 2006 cientos de sus militantes fueron detenidos, y algunos acabaron condenados a varios meses de cárcel.

Miembro destacado en Toledo

El Centro Nacional de Inteligencia señaló que el solicitante de la nacionalidad española pertenecía a este “movimiento radical”, y que incluso era un “miembro destacado” en la provincia de Toledo.

Esta supuesta militancia venía, además, acompañada de muestras de radicalidad, como su pretensión de que la ley islámica o sharía se imponga sobre las leyes españolas, su oposición a que los musulmanes se integren en la sociedad española, y la difusión de “tesis islamistas radicales” que atraían a otras personas.

Negó su pertenencia

En su recurso ante la Audiencia Nacional, el solicitante del pasaporte español alegó que no era miembro de ‘Justicia y Caridad.

Eso sí, apostilló, si lo fuera, si efectivamente militara en ese movimiento, “lo cierto es que en seis años” en España “no ha dado muestra de ser un peligro para la seguridad nacional”. Aunque ahí se habla de seis años, a continuación indicó que residía en España desde 1999, que trabajaba en nuestro país, y que aquí tenía sus hijos y su vida.

A eso añadió que padecía “una discapacidad importante, lo que evidenciaría su escasa peligrosidad para el país”.

Para tratar de anular la resolución del Ministerio de Justicia, que le denegó la nacionalidad por motivos de seguridad nacional, citó una sentencia de la Audiencia Nacional que en 2012 estimó un recurso de otro extranjero por un motivo análogo. En esa ocasión, los jueces entendieron que el informe del CNI que recomendaba no conceder la nacionalidad era insuficiente para aplicar ese veto.

“Integración real y efectiva”

Los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron la jurisprudencia sobre concesiones de nacionalidad, y la regulación del Código Civil sobre este asunto.

Indican en la sentencia que “la mera residencia en España durante un largo periodo de tiempo tan solo justifica el cumplimiento de uno de los requisitos legalmente exigidos para acceder a la nacionalidad española -residencia legal y continuada- pero resulta, por sí misma, insuficiente si no va acompañada de una integración real y efectiva en las costumbres y forma de vida españolas”.

A la luz de los pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre casos similares, en los que el CNI vetó la aprobación de la nacionalidad española, señalaron que “ha de mantenerse un equilibrio que pondere el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva -artículo 24.1 de la Constitución-, y los intereses de la seguridad nacional

El derecho a la tutela judicial efectiva “demanda que la decisión administrativa sea sometida al control judicial, para lo cual resulta imprescindible que la Administración exprese las razones que sustentan su decisión”.

Las fuentes del CNI son secretas

En cuanto a los intereses de la seguridad nacional, es necesario tener en cuenta que el artículo 5.1 de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora del Centro Nacional de Inteligencia, establece que “las actividades del CNI, así como su organización y estructura interna, medios y procedimientos, personal, instalaciones, bases y centros de datos, fuentes de información y las informaciones o datos que puedan conducir al conocimiento de las anteriores materias, constituyen información clasificada, con el grado de secreto, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación reguladora de los secretos oficiales y en los acuerdos internacionales o, en su caso, con el mayor nivel de clasificación que se contemple en dicho legislación y en los mencionados acuerdos”.

A la vista de esa protección legal, la sentencia concluye que “los datos y razones esenciales que sustentan el informe elaborado por el CNI constituyen informaciones obtenidas por procedimientos de Inteligencia, lo cual determina su protección legal de acuerdo con los preceptos citados, así como la necesidad de proteger la actividad desarrollada a fin de no comprometer la seguridad de sus fuentes, medios y procedimientos operativos de actuación, ni tampoco la seguridad de los miembros del CNI, la de sus agentes y colaboradores u otras personas de su entorno”.

Sí estaba argumentado

La clave está en el equilibrio entre el deber de proteger las fuentes e investigaciones del CNI, y la obligación de motivar la negativa a conceder la nacionalidad española a este ciudadano marroquí.

Así lo determina la jurisprudencia. Este hombre había citado una sentencia del Tribunal Supremo que consideró insuficiente la negativa que se dio en otro caso.

Pero la Audiencia Nacional consideró que en aquel expediente que llegó al Supremo “simplemente se invocaban razones de seguridad nacional (sin más precisiones)”, y por eso vio que la negativa estaba motivada de manera insuficiente.

Frente a ello, el informe del CNI en el caso del presunto miembro de ‘Justicia y Caridad’ “es suficientemente expresivo de las razones por las cuales se considera que la concesión de la nacionalidad al demandante compromete el orden público y los intereses nacionales”.

Contrario a la legalidad

Y es así porque “alude expresamente a la existencia de una conducta exterior contraria abiertamente al respeto de la legalidad vigente en cuanto se oponga al ley islámica, siendo así que el respeto a la legalidad es un límite infranqueable a toda manifestación religiosa”.

Los magistrados entendieron que “la expresión de estas razones es compatible con la reserva de los hechos y datos concretos” a partir de los cuales el CNI emitió su alerta, “y permiten al interesado aportar razones, hechos y justificaciones que las contradigan”.

Sin embargo, “en el presente caso el demandante no ha aportado elemento alguno que contradijeran las acusaciones del servicio de inteligencia, “más allá de aducir que no pertenece a la organización ya referida y que esta sala ha censurado una genérica invocación de razones de interés nacional sin una mínima concreción que aquí sí existe”.

Antecedentes penales

Como, además, “no consta en el expediente que carezca de antecedentes penales en el Registro General de Penados y Rebeldes”, concluyeron los jueces que “no puede entenderse que el demandante haya justificado la concurrencia de la totalidad de los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia, a la vista de que, ni en la solicitud de nacionalidad se autorizó a la Administración a recabar los antecedentes del Registro General de Penados y Rebeldes, tampoco se aportaron por el demandante ni en el expediente ni con la demanda, siendo carga suya aportar la justificación de que cumple los requisitos para obtener la nacionalidad por residencia”.

Todo ello llevó a la Audiencia Nacional a desestimar el recurso y a confirmar la decisión del Ministerio de Justicia de denegarle la nacionalidad española.

Riesgo de radicalización por ‘Justicia y Caridad’

Cabe apuntar que en 2015 el Tribunal Supremo ya confirmó la negativa a una solicitud de nacionalidad española de un imán de Cartagena, que lideraba una comunidad islámica “vinculada a la Organización para el Diálogo y la Participación (ONDA), asociación pantalla del movimiento islámico Justicia y Caridad, cuyo objetivo es la instauración en Marruecos de un régimen islámico regido únicamente por la Ley islámica”.

El imán decía ser presidente de una comunidad islámica y de una asociación deportiva. Pero el informe del CNI que sirvió de base para denegar el pasaporte señaló que “la expansión del mensaje radical de ‘Justicia y Caridad’ entre el colectivo musulmán residente en España supone un riesgo de radicalización de estas comunidades y dificulta la integración de los musulmanes en la sociedad española”.

La ponente de esa sentencia fue Margarita Robles, entonces magistrada del Tribunal Supremo y hoy ministra de Defensa.

Islamistas señalados

En los últimos años, varias sentencias han avalado los informes del Centro Nacional de Inteligencia como justificación para denegar la nacionalidad española a extranjeros por el hecho de pertenecer a corrientes radicales del Islam.

Esto ha sucedido, por ejemplo, con varios musulmanes pertenecientes al movimiento Tabligh, cuyo avance en mezquitas de Ceuta y Melilla causó cierta inquietud.

En un caso, uno de los extranjeros vetados por el CNI fue un marroquí residente en Algeciras. Tenía ciertas semejanzas con el autor del atentado con machete que cometió un joven marroquí el pasado enero en varias iglesias de Algeciras, ataques en los que mató al sacristán Diego Valencia.

Los informes de los agentes especializados en terrorismo yihadista que trabajan para el CNI, para la Comisaría General de Información de la Policía Nacional, y para la Jefatura de Información de la Guardia Civil, sirven en unos casos para frenar la concesión del pasaporte español, y en otros casos para expulsar de España a extranjeros (incluso líderes religiosos, como imames) que suponen “un riesgo para la seguridad nacional”.

En la mayoría de los casos, se justifican estas medidas en que se ha detectado que tienen vínculos con células terroristas, que difunden propaganda yihadista, o que se han radicalizado (por otras personas, o ellos mismos en solitario) hasta el punto de que se teme que puedan cometer atentados.

La vigilancia de los servicios de inteligencia e información se centra en los casos más alarmantes, pero las limitaciones de personal y medios impiden controlar a todos los sospechosos de radicalización yihadista.

Sede del CNI.
Sede del CNI.

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