El CNI vetó la concesión de la nacionalidad española a un marroquí de Algeciras por pertenecer a una corriente islamista radical

El Ministerio de Justicia aceptó el informe del servicio de inteligencia, que alertaba de que el solicitante promovía la “segregación social” de los musulmanes, apoyaba la sharia y negaba la igualdad entre hombres y mujeres

Iglesias de San Isidro, en Algeciras.
Iglesias de San Isidro, en Algeciras.
  1. Un marroquí de Algeciras
  2. Solicitó la nacionalidad española
  3. Justicia se la denegó
  4. “Razones de seguridad nacional”
  5. Movimiento Tabligh
  6. Mezquitas de Algeciras
  7. Recurrió ante la Audiencia Nacional
  8. Informe confidencial
  9. “Potencial riesgo”
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
El CNI vetó la concesión de la nacionalidad española a un marroquí de Algeciras por pertenecer a una corriente islamista radical.

La amenaza yihadista que pende sobre España desde hace décadas se concretó de forma trágica el pasado 25 de enero en Algeciras (Cádiz). Yassin Kanjaa, marroquí de 25 años, atacó con un machete a varias personas en dos iglesias, y asesinó de esta forma a Diego Valencia, sacristán de la Iglesia de La Palma.

Se trata de una de las pocas ocasiones en las que un atacante individual, sin actuar (aparentemente) como parte de una célula terrorista, consigue cometer un asesinato en España inspirado en la yihad.

Sólo en los casos de la comisaría de los Mossos en Cornellà de Llobregat (Barcelona, agosto de 2018) y del atropello mortal a un hombre en Torre Pacheco (Murcia, septiembre de 2021), los terroristas individuales habían logrado sortear el control de los servicios de información españoles, mientras que en otros países de Europa los ataques de yihadistas en solitario han sido muy frecuentes en los últimos años.

El mismo día del ataque en Algeciras, la Guardia Civil y la Policía Nacional arrestaron a un marroquí de 25 años en Gerona. Le detuvieron al comprobar que estaba planeando ametrallar a los bañistas en una playa de Benidorm (Alicante), y grabar y emitir el ataque por canales de propaganda del Daesh.

Un marroquí de Algeciras

En todo ese contexto, también el Centro Nacional de Inteligencia vigila los movimientos de los musulmanes más radicalizados que viven en España. La vigilancia del CNI llegó precisamente a Algeciras en 2021.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Audiencia Nacional que desestima el recurso contencioso administrativo que interpuso un hombre al que el Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad española. Vivía en Algeciras, era de nacionalidad marroquí, y mostraba un perfil radical religioso.

Solicitó la nacionalidad española

Mientras que el detenido por el atentado mortal en la Iglesia de La Palma se encontraba en España de manera irregular, el protagonista de esta sentencia tenía permiso de residencia en nuestro país.

El 4 de junio de 2019 presentó ante el Ministerio de Justicia una solicitud para obtener la nacionalidad española, por residencia.

Aportó varios documentos, como un permiso de residencia en España válido hasta el 3 de agosto de 2021. El informe de antecedentes policiales señalaba que tenía autorización de residencia en España desde enero de 2007, y que carecía de antecedentes policiales.

 

Incluyó también un certificado de carecer de antecedentes penales en Marruecos; certificado de nacimiento; pasaporte en vigor; certificado de estudios en un instituto de Algeciras en el curso 2010/2011...

Justicia se la denegó

Pese a todos estos documentos que parecían demostrar la integración de este hombre en España, la decisión del Ministerio de Justicia fue negativa. El director general de los Registros y del Notariado firmó el 21 de octubre de 2021 una resolución que denegaba la concesión de la nacionalidad española por residencia. El motivo fue que el solicitante no había acreditado la concurrencia del requisito de la buena conducta cívica.

Un documento, distinto de los aportados por el solicitante, hizo inclinar la balanza hacia la respuesta denegatoria: un informe del CNI. En los procesos de concesión de la nacionalidad, el servicio de inteligencia puede recomendar no concederla.

“Razones de seguridad nacional”

La resolución que denegó la nacionalidad española a este hombre de nacionalidad marroquí se firmó el 21 de octubre de 2021. Días antes, el Centro Nacional de Inteligencia remitió al Ministerio de Justicia un informe sobre el solicitante del pasaporte español.

La conclusión del servicio de inteligencia era clara: “No se recomienda” la concesión de la nacionalidad española “por razones de seguridad nacional”.

Movimiento Tabligh

El CNI, según se recogió en la resolución del Ministerio de Justicia, informó de que este marroquí era “miembro activo de la mezquita Omar Ibnu-Ljattab de Algeciras (Cádiz), que apoya al movimiento Tabligh, corriente del islam radical que ejerce una intensa actividad proselitista”.

La redacción no deja claro si para el CNI era sólo este hombre, o toda la mezquita en general, quien apoyaba el movimiento Tabligh. Esta corriente rigorista lleva años preocupando a los servicios de inteligencia e información por su presencia en Ceuta, Melilla y otros puntos de la geografía española, y su influencia en la radicalización de los musulmanes en nuestro país.

El informe del Centro Nacional de Inteligencia acerca de este hombre demuestra que había logrado acceder a numerosa información sobre él.

El centro advirtió que “su discurso de corte integrista promueve el rigor doctrinal religioso (sharia) a aplicar por encima y con desprecio de la legislación española”. También alertó de que defendía “postulados antidemocráticos contrarios a la integración, la convivencia interreligiosa y el principio de igualdad entre hombres y mujeres”.

Estas razones el CNI ya las ha esgrimido para denegar la nacionalidad a extranjeros de un perfil muy parecido.

A eso se sumaba “que mantiene un comportamiento intolerante respecto a los usos y costumbres de la sociedad española, siendo promotor de la segregación social de los musulmanes dentro de su propia comunidad”.

Todos esos motivos llevaron al CNI a recomendar la denegación de la nacionalidad española, “por razones de seguridad nacional”.

Mezquitas de Algeciras

Cabe apuntar que el Ministerio de Justicia tiene registradas seis entidades religiosas musulmanas en Algeciras. Una de ellas es la “Comunidad islámica – Mezquita Omar Ibnu-Ljattab”, que fue inscrita en el registro de entidades religiosas en 2009.

En estos días posteriores al atentado, se ha publicado que el terrorista fue expulsado de una de las mezquitas de Algeciras, y que el lunes previo al ataque acudió a la que está más cerca de la Estación Marítima. No es esa la Mezquita Omar Ibnu-Ljattab, que está situada en otro punto del municipio gaditano.

Recurrió ante la Audiencia Nacional

El informe del Centro Nacional de Inteligencia llevó al director general de los Registros y el Notariado a denegar la nacionalidad española a ese marroquí que llevaba viviendo en España desde 2007, al menos.

La resolución argumentó que el solicitante no había justificado la buena conducta cívica conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, ya que según el informe preceptivo del CNI, el interesado no acreditaba dicho requisito debido a “motivos de orden público o interés nacional”.

El solicitante recurrió a los tribunales, y denunció que en el expediente de Justicia no constaba ningún informe del CNI que sirviera de amparo, justificación o apoyo legal para acreditar que había motivos de orden público o interés nacional que justificara la denegación de la nacionalidad española.

Informe confidencial

Los jueces de la Audiencia Nacional libraron un oficio al Centro Nacional de Inteligencia para que les remitiera el informe (en una versión no confidencial) o al menos las razones esenciales que avalaron su recomendación de denegar la concesión de la nacionalidad a este marroquí.

El CNI efectivamente envió el informe, “calificado de ‘confidencial’”, según recoge la sentencia. Los magistrados comprobaron que “el informe recibido contiene la misma información consignada en la resolución impugnada, de la que las partes han tenido conocimiento”.

En la sentencia se recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre casos similares: estableció el alto tribunal que, respecto de los informes del CNI, “difícilmente puede exigirse a dichos informes datos ampliatorios o una mayor concreción que no comprometan la actuación de prevención” del terrorismo.

“Potencial riesgo”

Según la Audiencia Nacional, el solicitante pudo conocer las razones que invocó el Ministerio de Justicia para justificar su negativa a concederle la nacionalidad española, alegando motivos de seguridad nacional.

A juicio de los magistrados, el informe remitido por el CNI “evidencia con palmaria claridad que la conducta del recurrente constituye un potencial riesgo para los intereses de nuestro país y, en consecuencia, presenta un evidente perfil negativo e incompatible con lo que se entiende por un buen ciudadano, desde la perspectiva de los intereses públicos y la seguridad nacional”.

De ahí que la Audiencia Nacional concluya que “resulta justificada la denegación de la nacionalidad española al recurrente”. Por eso desestimó el recurso de ese marroquí residente en Algeciras, y confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no aprobar la solicitud de concesión de la nacionalidad española.

Dos policías conducen al detenido por el ataque con machete en Algeciras.
Dos policías conducen al detenido por el ataque con machete en Algeciras.

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