Condenada una guardia civil por usar un chaleco antibalas comprado con su dinero
El Supremo avala la sanción por “falta de subordinación”. La agente se negó a ponerse la prenda proporcionada por su unidad alegando no se ajustaba a su fisionomía
Un guardia civil, en este caso mujer, no puede negarse a vestir el chaleco antibalas de dotación que le entrega su unidad, para en su lugar ponerse uno de su propiedad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo, al resolver el recurso de la agente contra la sanción que le impuso la Dirección General de la Guardia Civil.
Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, en la que los jueces desestiman el recurso de la agente contra otro fallo del Tribunal Militar Central.
Este tribunal y el director general de la Guardia Civil ya habían desestimado los recursos contra un la resolución de un general jefe de Zona que impuso una sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, al considerar que la guardia civil había cometido una falta grave, consistente en una “falta de subordinación”.
Pidió usar un chaleco propio
Según los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central, la agente participaba en 2016 en “un servicio de seguridad ciudadana consistente en la realización de dispositivos de control de personas y vehículos en la vía pública en combinación con otros miembros de diversos puestos dependientes de la compañía” a la que estaba destinada, “según lo ordenado en papeleta de servicio, entre cuyas prevenciones se encontraba la de portar chaleco antibalas reglamentario”.
A las ocho de la mañana, los guardias civiles (incluida la agente luego sancionada) se reunieron con el capitán jefe de la compañía “procediendo el oficial a impartir instrucciones y órdenes relativas a la ejecución de los controles que iban a establecerse” en un autovía y en una carretera nacional.
Los agentes recibieron la orden de utilizar los chalecos antibalas reglamentarios con que estaban dotadas las unidades que realizaban la operación.
Entonces, la guardia civil después “manifestó que los chalecos antibalas oficiales no se ajustaban a su fisonomía y le quedaban demasiado largos”, así que “solicitó al capitán autorización para utilizar uno de su propiedad de color negro”.
El capitán denegó la petición: le contestó que “no autorizaba dicho uso por ser contrario a las normas emanadas de la Dirección General de la Guardia Civil y por haber sido denegado el mismo a la demandante en dos resoluciones anteriores, una de ellas notificada a las 07,30 horas de ese mismo día, dirigiéndole de nuevo la orden individualizada de hacer uso del chaleco antibalas reglamentario que mejor se ajustase a su anatomía de entre todos los disponibles”.
Añadió el capitán que lo dicho era una orden; le preguntó a la guardia si sabía lo que era una orden, y ella le respondió que sí.
Alegó que los chalecos no eran de su talla
A pesar de esa orden, la agente se unió a un control en la autovía “sin utilizar el chaleco antibalas reglamentario y vistiendo en su lugar el de color negro antes citado”.
El capitán se percató y de ello y le preguntó por qué no se había puesto el chaleco reglamentario. La guardia se defendió diciendo que el chaleco reglamentario no era de su talla. El oficial la relevó inmediatamente del servicio.
El incidente terminó en un parte disciplinario que condujo a la sanción de pérdida de cinco días de haberes con suspensión de funciones, al considerar que la guardia civil había cometido una “falta de subordinación”, que se considera falta grave según el régimen disciplinario del cuerpo.
Ley de igualdad entre hombres y mujeres
La agente de la Guardia Civil recurrió en casación ante el Supremo con dos argumentos. Por un lado, denunció que el tribunal había vulnerado el artículo 25 de la Constitución, al no haberse pronunciado el Tribunal de instancia “en relación con que la orden supuestamente incumplida fuera nula de pleno derecho al derivar de una situación de discriminación”.
También argumentó que se habían infringido los artículos 6 (discriminación directa o indirecta), 9 (indemnidad frente a represalias), 10 (consecuencias jurídicas de las conductas discriminatorias) y 12 (tutela judicial efectiva), todos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
No hubo discriminación por sexo
Los jueces del Supremo tumban todos los argumentos de la defensa de la agente de la Guardia Civil. Sentencian que el Tribunal Militar Central explicó de forma “razonada, razonable y detallada” por qué rechazó que la recurrente hubiera sufrido ningún tipo de discriminación por razón de sexo y que la actuación disciplinaria seguida contra ella fuera una represalia que vulnerara su derecho a la indemnidad.
La sentencia de instancia había establecido que la recurrente “pretende presentar como situación contraria al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres imputable a la Administración sancionadora una simple coyuntura, derivada de la dotación de material de protección antibala a las Unidades de la Guardia Civil, que el mando de la compañía y de la comandancia siempre ha intentado paliar dentro de su disponibilidad efectiva de dicho material”.
El Tribunal Supremo no llega a valorar a fondo el parte dirigido por el capitán jefe de la compañía al juzgado competente, pero sí deja escrito que “es evidente que al emitir el mismo el capitán se limitó a cumplir el deber jurídico de denuncia que le impone el artículo 134 de la Ley Procesal Militar, lo que excluye cualquier atisbo de que pudiera ser otra la finalidad perseguida por él”.
Fuerza mayor por la falta de otros chalecos
Los magistrados de la Sala de lo Militar desestiman también la argumentación de la guardia civil de que la sanción por usar su propio chaleco antibalas había vulnerado la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, “sosteniendo que la orden que se ha estimado incumplida por la recurrente, al derivar de una actuación discriminatoria del mando, devendría nula”.
“La parte recurrente da por supuesto que la orden recurrida deriva de una actuación discriminatoria del mando cuando ello no es así”, indica la sentencia, que considera que “la orden de utilización del chaleco antibalas reglamentario, que la recurrente desobedeció palmariamente, no constituyó una actuación discriminatoria, aun cuando no se dispusiese en aquel momento de un chaleco especialmente adaptado a la fisonomía de la recurrente”.
Lo justifica porque “esta circunstancia se debió a una razón de fuerza mayor al carecer la unidad de material de protección antibalas de esas características, pese a que el mando de la compañía y de la comandancia siempre han intentado paliar dicha carencia”.
Por todo ello, la Sala de lo Militar desestiman el recurso presentado y confirman la sentencia del Tribunal Militar Central, por lo que confirman la sanción por “falta de subordinación” a esa agente de la Guardia Civil que se negó a ponerse un chaleco antibalas de dotación, por no estar adaptado a su fisionomía, y se puso uno adquirido por su cuenta.
ECD ha podido saber que la guardia civil afectada y su abogado no cejan en su empeño: tienen decidido presentar un recurso de amparo ante el Tribunal Consittucional, y destacan que los jueces del Supremo no entran con detalle en el fondo del asunto.