Control de noticias contrarias al Gobierno: militares y guardias civiles no deben obedecer órdenes ilegales, según el Supremo

La polémica por las declaraciones del Jefe del Estado Mayor del Instituto Armado ha puesto de actualidad una sentencia del alto tribunal: en un sistema democrático prima el cumplimiento de la ley sobre la cadena de mando jerárquica

El general de la Guardia Civil José Manuel Santiago, en una comparecencia de los portavoces del Comité Técnico.
El general de la Guardia Civil José Manuel Santiago, en una comparecencia de los portavoz del Comité Técnico.

“Otra de las líneas de trabajo es también minimizar ese clima contrario a la gestión de crisis por parte del Gobierno”. Esta frase del general José Manuel Santiago, jefe del Estado Mayor de la Guardia Civil y número dos del cuerpo después del DAO, en una rueda de prensa en el Palacio de la Moncloa ha desatado una de las mayores polémicas de las últimas semanas en pleno estado de alarma.

El ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, y la Guardia Civil a través de un comunicado trataron de matizar y rebajar estas palabras, asegurando que se trató de “un lapsus”: se refería a la detección de bulos, nunca de críticas, que están amparadas por la libertad de expresión.

Sin embargo, al día siguiente el periodista Alfonso Merlos reveló en ‘Cuatro al día’ que la Jefatura del Servicio de Información de la Guardia Civil sí había enviado una circular a todas las comandancias, en la que se pedía identificar noticias falsas y fake news “susceptibles de provocar estrés social y desafección a instituciones del Gobierno”.

Horas después, la Cadena SER desveló más detalles de esta circular firmada por el mismo general José Manuel Santiago que pronunció esa frase tan polémica en rueda de prensa.

Llamamientos a rebelarse contra la “censura”

La sospecha de que la Guardia Civil podría estar monitorizando, en su labor cotidiana de análisis de las redes sociales, las críticas y publicaciones que fueran contra “las instituciones del Gobierno” ha provocado denuncias encendidas y comentarios sobre la “censura” que se estaría implantando en España.

También hay quien ha pedido a los guardias civiles que hubieran recibido esta orden que la incumplan, que se nieguen a realizar algo que -a juicio de quienes han dado la voz de alarma- es ilegal y conculca los derechos y libertades de los ciudadanos en cualquier democracia.

Confidencial Digital ha podido saber que en el contexto de este debate circula entre juristas una sentencia de 2018 que avala la “resistencia” que deben ejercer guardias civiles y militares a cumplir órdenes de sus superiores que vayan contra la legalidad.

El precedente del Supremo

La sentencia en cuestión es la 32/2018, dictada el 22 de marzo de 2018 por el pleno de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo (formada por ocho magistrados). Contó con dos votos concurrentes, uno del presidente y otro de otro magistrado (al se adhirió un tercer magistrado), y un voto particular.

El fallo desestimó un recurso de la Abogacía del Estado contra la anulación de una sanción de reprensión a un guardia civil por “la incomparecencia a prestar un servicio, la ausencia de él, la desatención o la colocación en situación de no ser localizado para prestarlo” que contempla la Ley Orgánica del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

 

En ese caso, el guardia civil fue sancionado por una discrepancia sobre la orden de realizar controles de alcoholemia en una carretera de la provincia de Almería.

A raíz de ese caso, los jueces de la Sala de lo Militar del Supremo abordaron el debate de si un guardia civil, y por extensión un militar –comparten Código Penal Militar-, deben obedecer una orden de un superior en la cadena de mando jerárquica si esta contraviene claramente el ordenamiento jurídico. O si hay situaciones en las que pueden, e incluso deben resistirse a ello.

Es decir, se trata de un planteamiento similar al que algunas voces recomiendan para los guardias civiles que, eventualmente, tuvieran que cumplir esa supuesta indicación de monitorizar publicaciones “susceptibles de provocar estrés social y desafección a instituciones del Gobierno”: si la orden es ilegal, no deben cumplirla.

La “obediencia debida”

En la sentencia citada, los jueces analizaron la figura del “jefe de pareja” en la Guardia Civil, y la relación jerárquica que existe entre los miembros de una pareja cuando patrullan. Pero también incluyeron un análisis detallado sobre el concepto de “obediencia debida”.

En el segundo fundamento de derecho de la sentencia, la Sala Quinta del Supremo comenzó aludiendo a “la prohibición de los mandatos antijurídicos obligatorios”. A su entender, “en un sistema democrático no cabe la exención por razón de la obediencia debida, pues tal forma de ver las cosas se basa en un sistema autoritario”.

Pone así en contraposición lo que ocurriría en un sistema político autoritario y lo que deben hacer personas sometidas al Código Penal Militar, como son los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.

“El sistema autoritario defiende que quien manda, ordena una cosa que debe ser cumplida, aunque infrinja la ley y el que cumple no tiene responsabilidad por cumplirla”, indicaron los jueces. Sin embargo, eso no ocurre en el sistema democrático constitucional ,“en el que prima el cumplimiento de la ley, de la que proviene toda autoridad, y no es posible ocultarse detrás de una orden para incumplir una ley y no tener responsabilidad; nadie está por encima de la ley”, tampoco las órdenes de un superior.

De esta forma, “en el sistema regido por la obediencia debida, la autoridad y el cumplimiento de su orden está por encima de la ley; por ello, tal sistema no cabe dentro de un sistema democrático en el que el cumplimiento de la ley es la base del sistema y, naturalmente, no puede ser incumplida por una orden ni por el cumplimiento de la misma”.

“Obligación de desobedecer” toda orden ilegal

Con esta sentencia, el Supremo quiso dejar claro que en el ordenamiento jurídico español, y en la legislación militar específicamente, “no existe un deber de obediencia debida en el que el que obedece debe cumplir todo lo ordenado, siendo irresponsable por lo que realice”.

Frente a la llamada “obediencia debida”, el alto tribunal precisa que la legislación en España apuesta por el sistema de “obediencia legal”, es decir, “hay obligación de obedecer al superior en relación con toda orden que se encuentre de acuerdo con el ordenamiento jurídico y, correlativamente hay obligación de desobedecer toda orden contraria al ordenamiento jurídico”.

Cita el artículo 44.3 del Código Penal Militar, que establece que “en ningún caso incurrirán en responsabilidad criminal los militares por desobedecer una orden que entrañe la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito, en particular contra la Constitución, o una infracción manifiesta, clara y terminante de una norma con rango de ley o del Derecho Internacional de los conflictos armados”.

Antes, en el punto uno de dicho artículo, se establecía el castigo al “militar que se negare a obedecer o no cumpliere las órdenes legítimas de sus superiores relativas al servicio”: órdenes legítimas, para no abrir la puerta a cualquier orden, incluidas las ilegítimas por ir contra las leyes o la Constitución.

No cabe los “mandatos antijurídicos obligatorios”

La Sala Quinta del Supremo señaló también que aunque “pudiera parecer que la obligación de desobedecer sólo abarca órdenes que entrañen la ejecución de actos que constituyan hechos delictivos”, esa obligación va más allá.

La Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, considera falta grave (art. 7.9 ) el “dar órdenes que sean contrarias al ordenamiento jurídico”, recordó el Supremo, mientras que la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil en su artículo 7.15 considera falta muy grave “la desobediencia grave o la indisciplina frente a las órdenes o instrucciones de un superior, salvo que éstas constituyan infracción manifiesta del ordenamiento jurídico”.

Es más, hasta el artículo 103.1 de la Constitución de 1978 establece que “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

De acuerdo con la sentencia de 2018, “aparece claramente determinado el principio de jerarquía, pero dicho principio viene enmarcado en el ‘sometimiento a la ley y al Derecho’, de donde resulta que únicamente es constitucional la aplicación de dicho principio cuando está sometido a la Ley y al Derecho”.

Por todo ello, los jueces del alto tribunal concluyeron que “el sistema legalmente establecido obliga al no cumplimiento de una orden que constituya delito o infrinja el ordenamiento jurídico; lo que evidentemente hace referencia no sólo a lo dispuesto en normas con rango de ley sino también en todo tipo de normas que conforman el ordenamiento jurídico”.

De ahí que termine resumiendo: “no caben en nuestro ordenamiento jurídico –y esto afecta, desde luego, entre otros y a lo que aquí interesa a las Fuerzas Armadas y a la Guardia Civil-, mandatos antijurídicos obligatorios, entendiendo por ello cualquier mandato que vaya contra la Ley o el Derecho”.

“Por las razones expuestas, cabe afirmar que el sistema establecido en relación con los límites de la obediencia tanto en las Fuerzas Armadas como en la Guardia Civil es el que podemos denominar de obediencia legal, incluyendo en este término toda orden o mandato que sea conforme al ordenamiento jurídico”.

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