“Denegada por seguridad pública”. El Gobierno no ofrece datos sobre la estancia del líder del Polisario en España

Los ministerios de Interior y Asuntos Exteriores rechazan hasta nueve peticiones de información sobre la autorización de entrada a España de Brahim Ghali, sobre el coste de su ingreso en el hospital, el dispositivo de protección policial...

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.
Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.

El líder del Frente Polisario, que lucha contra Marruecos por la independencia del Sáhara Occidental, entró en España a mediados de abril en secreto. Tras revelarse la noticia de que estaba ingresado en un hospital en Logroño se abrió una grave crisis diplomática con Marruecos en la que se llegaron a producir avalanchas de personas que entraron de forma ilegal en Ceuta, en mayo.

En toda la operación participaron altos cargos del Ministerio de Asuntos Exteriores y del Ministerio de Defensa (del Ejército del Aire) para permitir la entrada en España del avión de Argelia que trasladó a Brahim Ghali, así como del Ministerio del Interior por la protección policial que se le puso a este líder saharaui.

Mientras Exteriores y Defensa se enfrentan a investigaciones judiciales por este asunto, varios ministerios decidieron dar respuestas denegatorias a solicitudes de información que presentaron ciudadanos al amparo de la Ley de Transparencia.

Así lo ha podido comprobar Confidencial Digital, que ha consultado las últimas resoluciones denegatorias recogidas en el Portal de Transparencia. Entre el 9 y el 29 de junio de 2021, dos ministerios denegaron nueve peticiones de información relacionadas con la estancia en España de Ghali: uno de los motivos más utilizados por los ministerios para justificar su negativa a dar información sobre la “seguridad pública”.

Instrucciones en frontera

La primera de las resoluciones es del Ministerio del Interior, y da respuesta conjunta a cinco solicitudes presentadas entre finales de mayo y principios de junio.

Al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el solicitante pidió que Interior le remitiera:

“1.- Copia íntegra de la documentación, cualquiera que sea su formato, mediante la cual tuvo conocimiento el Ministerio del Interior o su Ministro de la entrada en España o del ingreso en el centro hospitalario de Brahim Ghali.

2.- Copia de las comunicaciones efectuadas o recibidas en el Ministerio al Gobierno de La Rioja o a otros ministerios del Gobierno de España relativas a la entrada en España o al ingreso en el centro hospitalario de Logroño de Brahim Ghali.

3.- Fecha en la que tuvo conocimiento el Ministerio de la autorización del Gobierno de España para la entrada en España de Brahim Ghali e instrucciones dadas a las Fuerzas de Seguridad encargadas del control de fronteras para permitir su entrada en España bajo documentación falsa.

 

4.- Copia de las comunicaciones efectuadas a la Audiencia Nacional comunicando la estancia en territorio español de Brahim Ghali.

5.- Informes, dictámenes jurídicos, recomendaciones o cualquier otra documentación, cualquiera que sea su formato, relativos a la conveniencia, oportunidad o valoración jurídica de la entrada en España de Brahim Ghali y del hecho de realizarla bajo documentación falsa”.

Dispositivo de seguridad

La segunda solicitud (de este grupo de cinco) era similar, pero se refería a la documentación “por la cual se haya solicitado a la Dirección General de Policía la implementación de un dispositivo de seguridad para Brahim Ghali” y “actuaciones llevadas a cabo para la seguridad de Brahim Ghali, operativos dispuestos e incidencias ocurridas desde el ingreso en el Centro de Salud”.

En otro documento enviado al departamento de Fernando Grande-Marlaska planteó que “dado que el Ministerio de Asuntos Exteriores, expediente 001-56228 no ha elaborado ninguna documentación para facilitar la entrada de Brahim Ghali en España, careciendo por tanto de visado”, quería tener “copia de los informes existentes en el Ministerio del Interior sobre cómo se produjo la entrada de Brahim Ghali en España y copia de la documentación que le permitió el acceso”, así como conocer qué “autoridad que permitió el acceso a España de Brahim Ghali”.

También requirió “en relación a las manifestaciones de la ministra de Asuntos Exteriores relativas a que se trata de razones estrictamente humanitarias, copia de la documentación existente en el Ministerio del Interior que justifique la existencia de tales motivos”, así como “documentación existente en el Ministerio acreditativa de la legalidad de la autorización de su entrada y salida de España”.

Daño a las relaciones exteriores

Interior agrupó las cinco peticiones, “dada la identidad sustancial e íntima conexión entre las cinco peticiones”, y consideró que las solicitudes “no pueden ser atendidas por cuanto las mismas incurren en los límites previstos en el artículo 14.1.c) -relaciones exteriores- y d) -seguridad pública- de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

La Ley de Transparencia cita una serie de límites que las administraciones pueden alegar para no dar información. Sobre el daño a las relaciones exteriores, en este caso argumenta el Ministerio del Interior que “las relaciones diplomáticas de España con otros Estados forman el sustrato esencial de una sociedad cuyo entramado ha ido experimentando una creciente complejidad. Es principio básico de las relaciones internacionales entre Estados o entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional el carácter confidencial de las comunicaciones que mantienen entre ellos”.

En base a ello, “la publicación de estas comunicaciones sería susceptible de comprometer las relaciones con el país o países en cuestión y, en todo caso, afectaría a la confianza mutua en la que deben desarrollarse las relaciones diplomáticas entre países”.

Continúa Interior explicando que la información de los documentos solicitados, en caso de existir dichos documentos, guarda “una relación directa con las relaciones diplomáticas de, al menos, tres Estado, y, por lo tanto, con asuntos cuyo conocimiento puede implicar un perjuicio a las relaciones exteriores tal y como viene previsto en el artículo 14.1.c)”.

Así que “esta circunstancia conduce a considerar una posibilidad de un perjuicio real y no hipotético a las relaciones exteriores de nuestro país sin que quepa apreciar un interés superior que hiciera desplazar la aplicación del límite aludido por esta Administración. No cabe duda que aceptar o negar que esta información pudiera existir y, en su caso, facilitar el acceso a esa información sería susceptible de comprometer las relaciones internacionales españolas con otros Estados. Y, en todo caso, afectaría a la confianza mutua en la que deben desarrollarse las relaciones diplomáticas”.

Peligro para la seguridad pública

Otro motivo para negar la documentación era la “seguridad pública”. En este punto, Interior destaca que “si se conocieran los dispositivos de seguridad se estaría disminuyendo la capacidad de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, poniendo en serio y grave riesgo la seguridad pública por cuanto esta información podría ser utilizada por delincuentes, organizaciones de crimen organizados y por bandas y grupos terroristas, para abstraerse de la acción y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Lo mismo ocurriría si se facilitase información acerca de los controles policiales en las fronteras españolas”.

Un tercer argumento que utilizó este ministerio para denegar la información sobre Brahim Ghali es que “la información solicitada se encuentra amparada por lo dispuesto en la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales, así como por la normativa que la desarrolla y, en particular, por lo establecido en el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 28 de noviembre de 1986, por el que se clasifican determinados asuntos y materias con arreglo a la Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales”.

Esa normativa otorgó la clasificación de secreto a “2. El despliegue de unidades” y “4. La estructura, organización, medios y procedimientos operativos específicos de los servicios de información”.

Riesgo real y efectivo

Interior también se acogió al peligro para la seguridad pública, a la hora de responder a otras dos peticiones que le llegaron a principios de junio.

Esas solicitudes de información también incidían en el despliegue policial que se organizó para garantizar la seguridad de Brahim Ghali durante su traslado y en el hospital de Logroño en el que estuvo ingresado.

Por un lado, un ciudadano pidió conocer “número de efectivos policiales de los distintos Cuerpos desplegados para las tareas de traslado, custodia y protección del dirigente internacional Brahim Ghali, desde su la fecha de su llegada a España hasta el 2 de junio de 2021, jornada en la que abandonó España”, así como el “desglose por el Cuerpo al que pertenecían dichos efectivos policiales y jornadas en las que prestaron servicio para esta encomienda”.

Una segunda petición requería saber el “coste de los operativos de custodia, traslado y protección del mandatario internacional Brahim Ghali durante su estancia en España. Desglose por el coste que ha implicado cada operativo”.

El Ministerio del Interior se negó a dar los datos pedidos por los argumentos ya conocidos: hacer pública información sobre dispositivos policiales “supone un riesgo real y efectivo a la seguridad pública” y disminuye la capacidad de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

“Afectaría a la confianza mutua”

El Ministerio de Asuntos Exteriores, cuando aún lo dirigía Arancha González Laya, tuvo también que hacer frente a solicitudes de transparencia relacionadas con el líder del Frente Polisario y su estancia (inicialmente secreta) en España, donde la justicia le quería investigar.

Al departamento encargado de la diplomacia le llegó una petición para que facilitara información sobre “reuniones mantenidas entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y el secretario general del Frente Polisario y presidente de la República Árabe Saharaui Democrática, Brahim Ghali”.

“Una vez analizada la solicitud, esta dirección señala que la misma no puede ser atendida al incurrir en los límites previstos en el art. 14 c) -relaciones exteriores. De la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”, fue la primera conclusión del Ministerio de Asuntos Exteriores al estudiar la petición.

Exteriores citó una resolución del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno para fundamentar su decisión. Argumentó que “las relaciones exteriores de España con distintos actores internacionales forman el sustrato esencial de una sociedad cuyo entramado ha ido experimentando una creciente complejidad y se fundamentan en el principio básico de la confidencialidad de las comunicaciones”.

Por ello, “la publicación de estas comunicaciones” (entre Exteriores y Ghali), afirma el ministerio, “sería susceptible de comprometer dichas relaciones entre actores internacionales y, en todo caso, afectaría a la confianza mutua en la que deben desarrollarse las relaciones exteriores”.

Insistió el ministerio en que “en este caso, la naturaleza de la información guarda una relación directa con asuntos cuyo conocimiento puede implicar un perjuicio real y no hipotético a las relaciones exteriores de nuestro país sin que queda apreciar un interés superior que hiciera desplazar la aplicación del límite aludido por esta Administración y, en todo caso, afectaría a la confianza mutua en la que deben desarrollarse dichas relaciones”.

“Seguridad nacional”

Una segunda solicitud dirigida a Exteriores pedía “información en relación a la estancia y salida de España del líder del Frente Polisario Brahim Ghali”. La respondió Camilo Villarino, jefe de gabinete de Arancha González Laya que ha terminado siendo imputado por el juez que investiga el traslado en secreto de Ghali desde Argelia hasta España.

La resolución es denegatoria, en primer lugar, porque Exteriores asegura que “no existe ninguna documentación al respecto”.

Pero además añade que la información solicitada se encuentra amparada por la Ley de Secretos Oficiales del año 68, así como por un Acuerdo del Consejo de Ministros de 2010 sobre política de seguridad de la información del Ministerio de Asuntos Exteriores.

La petición parece que hacía referencia al viaje en avión de Ghali, porque explica Exteriores que “se resuelve denegar el acceso a la información sobre solicitudes de autorización de transporte aéreo (escalas y sobrevuelos), en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En este caso cita los apartados a) y e) del artículo 14.1. El apartado a) fija como límite el daño a la “seguridad nacional” y el e), curiosamente, “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Video del día

Díaz Ayuso: “Yo no mentí, tenía razón y todo lo que está
pasando obedece a una cacería política, donde se están utilizando
todos los poderes del Estado contra un particular”
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato