Expulsado de España un marroquí proyihadista con tendencias suicidas por ser una amenaza a la seguridad nacional

La Policía detectó mensajes que revelaban un serio desequilibrio psicológico, como “Tengo a Satanás dentro de mí y tengo que acabar con él”,

Agentes de la Comisaría General de Información.
Agentes de la Comisaría General de Información.

“Yo mismo tengo a Satanás dentro de mí y tengo que acabar con él”, “No me caen muy bien judíos”, “Todo está ensangrentado, que Dios nos proteja”... son algunas de las expresiones que le han valido la expulsión de España a un joven marroquí de 25 años por ser un peligro para la seguridad del país.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que desestima el recurso presentado por el afectado contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que en 2018 dictó su expulsión del territorio español, por suponer una amenaza para la seguridad nacional.

Estudió la ESO y Bachillerato en España

El joven llevaba ya años residiendo en España. Nació en 1997 en Al Hoceima (Marruecos), y aunque en la sentencia no se precisa cuándo se trasladó a nuestro país, sí indica que en el Registro Central de Extranjeros figura un permiso de residencia temporal para este marroquí que caducó el 3 de abril de 2004.

Se tiene constancia de que “ha cursado estudios en nuestro país, habiendo aportado al respecto el título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el título de Bachiller en la modalidad de Ciencias y Tecnología”. Incluso se matriculó en una universidad española en 2016 para estudiar un Grado de Ciencias Ambientales.

Ya en marzo de 2011 obtuvo una autorización de residencia de larga duración, y desde 2012 figuraba como empadronado en un municipio español junto con su madre y su hermano.

Celebraron el atentado de Bataclán

Este joven llamó la atención de los servicios antiterroristas cuando tenía alrededor de 18 años. Así lo explicó la Comisaría General de Información de la Policía Nacional cuando, en 2018, presentó un escrito-denuncia por su afinidad con el yihadismo.

Según esta unidad antiterrorista, él y su hermano “se han sometido a un profundo proceso de autoadoctrinamiento y radicalización”, y fruto de ello llegaron a celebrar el atentado que terroristas del Daesh cometieron en París el 13 de noviembre de 2015: mataron a 131 personas e hirieron a más de 400 en ataques suicidas con explosivos y tiroteos junto al Estado de Saint-Denis, varios restaurantes y la sala Bataclan.

Es más, la Policía detectó que los dos jóvenes exteriorizaron “sus deseos de que algo similar ocurra en territorio nacional”, es decir, de que se produjera en España una masacre terrorista como la de París.

“Tengo a Satanás dentro de mi”

Meses después, se comprobó que ese chico manifestaba ideas extremistas. La Comisaría General de Información reflejó en su denuncia que en diciembre de 2016 llegó a afirmar: “Este mundo es muy difícil y hay que aprender a alejarse de Satanás, que Dios nos proteja. El mundo está mal, y si no mira Siria ensangrentada, Yemen ensangrentada... todo está ensangrentado, que Dios nos proteja, tenemos que matar a Satanás, todos tenemos que matar a Satanás si Dios quiere. Yo mismo tengo a Satanás dentro de mí y tengo que acabar con él”.

 

También se comprobó que, como foto de perfil en el WhatsApp de su teléfono móvil, usaba una imagen “de una tumba cavada con una pala que simula ser el péndulo de un reloj que se halla frente a la misma en medio de un cementerio”.

Como estado de WhatsApp tenía un texto en el que se presentaba con su nombre, y se leía “me gusta el mar”, y el letras árabes “me gusta Palestina”. Días después cambió el estado y “me gusta Palestina” lo sustituyó por “no me caen muy bien los judíos”.

Agresividad y deseos de suicidio

Junto a esos ejemplos de ideas que podrían vincularle al extremismo religioso, los policías concluyeron que el joven presentaba ciertos problemas que aumentaban el peligro:

-- “A lo anteriormente expuesto, se le debe añadir el serio desequilibrio psicológico que padece, lo que conlleva repentinas explosiones de agresividad y violencia y deseos de suicidio, aumentando así el riesgo de este individuo para la seguridad pública española”.

La mezcla de desequilibrio psicológico, incluidos esos brotes suicidas y violentos, con las ideas radicales afines al terrorismo yihadista encendieron las alertas de la Comisaría General de Información.

Hay que tener en cuenta que un yihadista con pensamientos suicidas puede rápidamente pasar a la acción y tratar de inmolarse matando ‘infieles, sin necesidad de contar con la infraestructura de un grupo terrorista ni hacer grandes preparativos: con un cuchillo o un coche puede cometer un atentado.

Radicalizado por su madre

Además, estaba siendo investigado por un presunto delito de terrorismo por la Audiencia Nacional. El Juzgado Central de Instrucción nº 4 había abierto unas diligencias en las que le se investigaba a él, pero también a su madre.

La Policía constató que tanto este joven como su hermano “se encuentran profundamente influenciados por su madre, también investigada en el marco de las D.P. 123/16 del Juzgado Central de instrucción 4 de la Audiencia Nacional”.

En la investigación se había detectado que la madre era “la encargada de encubrir y a facilitar la conducta de sus dos hijos en lo referente a un autoadoctrinamiento y autocapacitación en materia de terrorismo yihadista”, y de hecho había manifestado tener conocimiento del consumo por parte de sus hijos de material yihadista radical distribuido por organizaciones terroristas como Daesh.

Actividades contrarias a la seguridad nacional

En paralelo al proceso judicial, la Policía Nacional presentó esa denuncia interna, que provocó que en la Secretaría de Estado de Seguridad se abriera un procedimiento administrativo de expulsión del territorio nacional, por la comisión de una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ese artículo considera infracción muy grave “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”. Se trata de un precepto muy genérico, que sirve para expulsar, desde a sospechosos de trabajar para servicios de inteligencia extranjeros, hasta casos como este de sospechosos de radicalización yihadista.

Expulsión por diez años

El expediente culminó en una resolución de 16 de noviembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se decretó “la expulsión del territorio nacional del interesado, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en la que se lleve a efecto”.

La ley de extranjería contempla, en su artículo 57.1, la posibilidad de expulsar a un extranjero si comete una sanción muy grave, como esa. El artículo 58.2 establece que “excepcionalmente, cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública, podrá imponerse un período de prohibición de entrada de hasta diez años”.

Conversaciones de WhatsApp

El joven marroquí no aceptó la decisión del Ministerio del Interior de expulsarle de España. Presentó un recurso contencioso-administrativo, que llegó a la Audiencia Nacional, para tratar de dejar sin efecto el decreto de expulsión y que además le restituyeran el permiso de residencia y/o trabajo del que disfrutaba.

Argumentó que se había ordenado su expulsión con “una absoluta falta de prueba de los hechos considerados por parte de la Administración como constitutivos de una infracción de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, ya que no figura en el expediente medio de prueba alguno, más allá de la simple declaración de los hechos alegados”.

Denunció que no existían grabaciones de vídeo, fotos, audios o cualquier otra prueba válida en Derecho que permita acreditar” las afirmaciones de la Policía. Por ejemplo, señaló que todo se basaba en unas conversaciones de WhatsApp “que por supuesto no se aportan y cuya legalidad, atendida la opacidad con la que la Administración actuante ha procedido, dejan severas dudas sobre su legalidad”.

Además, esgrimió que, si el expediente de expulsión no tenía consideración de reservado o secreto según la Ley de Secretos Oficiales, Interior no podía acogerse a ello para exonerarse de la aportación de esos medios de prueba, y se debía permitir verificar las pruebas que llevaron a la Policía a pedir la expulsión.

“Evitar la comisión de atentados”

La Comisaría General de Información había concluido su denuncia alertando del “riesgo significativo y concreto para la Seguridad Pública” que suponía la presencia en España de este joven marroquí.

En el proceso judicial, Interior subrayó que todo lo reflejado en el escrito de denuncia “se ha considerado un indicador de que las actividades del recurrente en nuestro país suponen una amenaza muy grave para la seguridad nacional, desprendiéndose la absoluta falta de arraigo social y la nula intención de integración dentro de las costumbres, forma de vida y sistema político y social”.

Además, señaló que “la sanción de expulsión es proporcionada a la gravedad de la amenaza que supone la conducta personal del demandante, apreciándose motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente del territorio nacional para evitar la comisión de atentados terroristas”.

Denuncia de la Policía o del CNI

Los magistrados de la Audiencia Nacional tuvieron que valorar si lo expuesto por la Policía Nacional era suficiente prueba como para expulsarle de España.

En la sentencia citan jurisprudencia del Tribunal Supremo que admitió que la prueba de cargo en la comisión de una infracción muy grave de la ley de extranjería puede ser una denuncia del director del Centro Nacional de Inteligencia -cuando se detecta a algún extranjero que espía para un servicio de inteligencia hostil-, así como notas informativas de una Brigada Provincial de Información de la Policía Nacional.

Se concede ese papel a la Comisaría General de Información y a sus brigadas provinciales porque “en el marco de las competencias propias que viene desarrollando tiene asignado el control, vigilancia y, en su caso, la detención de individuos cuyas actividades en nuestro país fomenten, faciliten o promuevan el terrorismo o participen en cualquier modo o forma en actividades contrarias a la Seguridad Nacional o que pongan en peligro ésta, o sean contrarias a los intereses de España”.

Una de las áreas a la que mayor atención presta esta unidad es “el control de individuos extranjeros residentes en España, y cuyas actividades estén encuadradas dentro de la estructura de grupos, movimientos u organizaciones terroristas de carácter islamista e internacional”.

Amenaza real y grave

No consideran exigible los magistrados que “en la resolución sancionadora se detallen o pormenoricen las investigaciones realizadas, pues basta con que en ella se plasme su resultado, explicitándose en qué consisten las actuaciones infractoras”.

En la expulsión de este joven, la Audiencia Nacional concluyó que sí se había cumplido ese requisito, al incluirse en la denuncia “concretas y expresas referencias al profundo proceso de autoadoctrinamiento y radicalización experimentado por el actor, llegando a celebrar el atentado cometido por varios miembros de Daesh en París el trece de noviembre de 2015, así como al consumo de material yihadista radical distribuido por organizaciones terroristas como Daesh, y con mención al desequilibrio psicológico que padece, con incremento del riesgo para la seguridad pública española, al conllevar repentinas explosiones de agresividad y violencia y deseos de suicidio”.

La conclusión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo fue que, por tanto, sí existió un “mínimo de datos sobre las razones determinantes”, así como elementos suficientes para considerar acreditada la comisión de la infracción muy grave de la ley de extranjería que condujo a ordenar la expulsión del territorio nacional.

Por contra, la defensa del joven marroquí no aportó ningún elemento que contradijera los argumentos que llevaron a tomar esa decisión.

“Dado el proceso de radicalización y autoadoctrinamiento del actor que ha quedado expuesto, no se puede sino estimar que representa una amenaza real y suficientemente grave, como prevé el invocado artículo 12 de la Directiva 2003/109, para la seguridad nacional, entendida ésta última como la acción del Estado dirigida a proteger la libertad, los derechos y bienestar de los ciudadanos, a garantizar la defensa de España y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y aliados a la seguridad internacional en el cumplimiento de los compromisos asumidos”, recogieron los magistrados.

Demuestra falta de arraigo

Otro elemento a valorar fue si la sanción de expulsión era proporcionada, o si por el contrario se debería haber impuesto una sanción menor. Los magistrados coincidieron con la Policía en que “concurren dichos motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión del territorio nacional”.

En la sentencia aseguran que “se ha efectuado una admisible ponderación de los intereses en juego y de si la medida de expulsión es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, habida cuenta, igualmente, que en el plano de la oportunidad de la decisión, el arraigo en España resulta incompatible con una actuación que no respeta los valores de la sociedad en la que se vive”.

Como ya argumentó en sentencias anteriores, la Audiencia Nacional recordó que “el terrorismo constituye una de las violaciones más graves de los valores universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad, y el disfrute de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, en los que se basa la Unión Europea; también representa uno de los ataques más graves contra la democracia y el Estado de Derecho”.

Esto le sirve para concluir que “la sanción de expulsión y la prohibición de entrada por el máximo tiempo aplicable están suficientemente motivadas y respetan el principio de proporcionalidad, sin que se aprecie la concurrencia de infracción normativa alguna”.

De ahí que desestime el recurso y confirme la decisión de expulsarle de España y prohibirle la vuelta en diez años.

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