Expulsado de España el marroquí que planificó un atentado con atropello masivo en Navidad en Madrid

La Policía Nacional detectó su actividad yihadista en Facebook. Fue condenado a dos años y medio de cárcel y será enviado a Marruecos por suponer una amenaza a la seguridad nacional

La Puerta del Sol de Madrid, un 31 de diciembre.
La Puerta del Sol de Madrid.

La Audiencia Nacional ha avalado la decisión del Ministerio del Interior de expulsar de España a un ciudadano marroquí que fue detenido por la Policía Nacional cuando avanzaba en su plan para cometer un atentado terrorista en Madrid en la Navidad de 2017, mediante un atropello masivo en alguna zona peatonal muy concurrida.

Así lo ha decidido en una sentencia, conocida por Confidencial Digital (y que se puede consultar íntegra pinchando aquí), en la que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso desestima el recurso de ese hombre contra la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que dictó la expulsión así como la prohibición de entrada en España por un período de diez años.

Colaboración con organización terrorista

Este hombre ya fue juzgado en noviembre de 2019 en la Audiencia Nacional. La Sala de lo Penal le condenó a dos años y seis meses de prisión como autor de un delito de colaboración activa con organización terrorista, previsto en el artículo 579 bis 1 y 2 del Código Penal. El Tribunal Supremo confirmó esa pena, al desestimar el recurso de casación que interpuso el condenado.

En la sentencia, la Audiencia Nacional consideró acreditada la participación de este ciudadano de nacionalidad marroquí, afincado en España, en “el fenómeno terrorista de la yihad global, pues además de su autoadoctrinamiento en los postulados del salafismo radical y adiestramiento en la fabricación de explosivos y armas y en cómo ejecutar infieles”, él y otro acusado “difundieron y transmitieron esos conocimientos a terceros con fines de captación y adoctrinamiento para realizar la yihad armada”.

Actividades contrarias a la seguridad nacional

El proceso judicial interrumpió el expediente administrativo que la Policía Nacional le abrió por la comisión de una infracción muy grave de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El artículo 54.1. a) considera infracción muy grave “participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana”.

En este caso, la Policía Nacional consideró que ese individuo suponía un peligro para la seguridad nacional de España.

Atropello en Madrid en la Navidad de 2017

El condenado fue detenido el 5 de diciembre de 2017. Ese mismo día, el comisario general de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional dictó el inicio del procedimiento administrativo de expulsión del territorio nacional, ya que el detenido era ciudadano de Marruecos.

El expediente se abrió por el “escrito-denuncia” que formuló la Comisaría General de Información, la que se dedica a la lucha antiterrorista, también contra el terrorismo de corte yihadista.

 

Los agentes de Información de la Policía Nacional habían comprobado que el detenido “mantiene relaciones, al menos virtuales, con combatientes de la organización terrorista yihadista auto-denominada Estado Islámico (Daesh), detectándose finalmente su pertenencia junto a un reducido grupo de personas investigadas a la mencionada organización terrorista”.

Una de las conclusiones a las que había llegado la Policía Nacional era que este marroquí formaba parte del aparato de propaganda del Daesh, y para ello utilizaba perfiles en Facebook. Pero es que, además, había detectado que ese hombre “habría decidido pasar a la acción junto con otros miembros de la organización terrorista, llegando a planificar un atentado que hubiera tenido lugar durante las navidades de 2017 en algún punto del centro de la ciudad de Madrid”.

Planos de la Puerta del Sol, El Prado...

Tras ser detenido, la Fiscalía le acusó de planear y tener decidido ejecutar un “atropellamiento masivo” en la Navidad de 2017 -fue detenido el 5 de diciembre- “en una zona céntrica, peatonal y muy concurrida de Madrid”.

En las noticias que se publicaron al abrirse el juicio, se indicaba que este marroquí se había descargado mapas de las zonas en las que planeaba atentar: la Puerta del Sol, el Museo del Prado, el Matadero (junto al río Manzanares)...

Por estos hechos se enfrentaba a una condena de 31 años de cárcel. El acusado negó tener cualquier relación con el Daesh, y para rechazar ser yihadista declaró que él había fumado, bebido cerveza y salido “de cachondeo por ahí”.

Como ya se ha indicado, la Audiencia Nacional le condenó a dos años y seis meses de cárcel por “colaboración activa con organización terrorista”, muy lejos de los 31 años que pedía en un principio la Fiscalía por sus supuestos planes para cometer un atropello masivo en Madrid, durante la Navidad de 2017.

Diez años sin poder entrar en España

Al existir una investigación judicial en marcha, el expediente por falta muy grave de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España fue suspendido el 10 de enero de 2018, por decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad, a propuesta de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras de la Policía Nacional, “en virtud del principio de prejudicialidad penal”.

Una vez que se celebró la vista oral del juicio, que la Audiencia Nacional dictó sentencia, y que el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación, se reactivó el expediente administrativo. En octubre de 2020, la Comisaría General de Extranjería y Fronteras recibió la notificación de esas decisiones judiciales.

El secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz, dictó el 11 de diciembre una resolución por la que decretó “el levantamiento de la suspensión del procedimiento y la expulsión del territorio nacional del interesado, con la consiguiente prohibición de entrada en España por un periodo de diez años, a contar desde la fecha en la que se lleve a efecto”.

Amenaza grave a la seguridad nacional

En la resolución del secretario de Estado de Seguridad se recogían todas las acusaciones de los agentes antiterroristas de la Comisaría General de Información ya citadas, que en resumen señalaban a ese ciudadano marroquí como administrador, junto a otras personas, de perfiles de Facebook que servían “como instrumento para implementar la estrategia propagandística del Daesh en España”.

El número dos del Ministerio del Interior concluyó que el investigado “viene realizando una actividad que trasciende la mera difusión del ideario establecido por el Estado islámico, sino que lleva a cabo una profusa difusión de mensajes de forma pública que comportan una justificación de las acciones violentas realizadas por el Estado Islámico, un ensalzamiento de sus líderes y combatientes y una labor de proselitismo del ideario salafísta yihadista”.

En la resolución de expulsión se insistía en “la naturaleza y gravedad de los hechos acaecidos, en especial por estar sustentados en el carácter radical de sus convicciones”, que según el secretario de Estado de Seguridad, “demostrarían que existe una clara tendencia del interesado a proseguir esa conducta en el futuro”.

El punto decisivo de la resolución era el que aseguraba que la presencia en España y la conducta personal de ese ciudadano marroquí “constituyen una amenaza real, actual y suficientemente grave para la seguridad nacional, concurriendo motivos imperiosos de seguridad pública para su expulsión preferente del territorio nacional, medida proporcionada al legítimo fin de evitar la comisión de atentados terroristas”.

“Trato inhumano”

El afectado intentó frenar su expulsión de España. Primero presentó un recurso de reposición, que fue desestimado por el secretario de Estado de Seguridad el 9 de febrero de 2021. Su siguiente paso fue presentar recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional.

En ese recurso, el marroquí expuso numerosos argumentos. Alegó arraigo familiar en España, denunció que se vulnerarían sus derechos “en tanto que persona con una discapacidad”, y que supondría un acto de tortura o trato inhumano “la devolución a Marruecos de una persona con discapacidad sin ningún tipo de familia en dicho territorio”.

Además, criticó que “la conducta de autoadoctrinamiento y de adoctrinamiento de terceros no tiene sustento en el Derecho europeo”, sino que es “una creación española que denota la infracción del principio de legalidad y de proporcionalidad”.

También esgrimió jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de Estrasburgo, sobre el principio “non bis in ídem”, que establece que no se puede castigar a la misma persona más de una vez por la comisión de un mismo hecho punible.

Condena penal y expediente administrativo

A los magistrados de la Audiencia Nacional no les convencieron ninguno de estos argumentos. La sentencia de la Sala de lo Contencioso se detiene especialmente en el último punto, el principio “non bis in ídem”.

El ciudadano marroquí argumentaba que, si ya se le había juzgado y condenado penalmente, por esos hechos, no se le debía abrir un expediente administrativo que condujera a su expulsión.

La Audiencia Nacional no aceptó ese razonamiento: “Una cosa es la calificación penal que corresponda a los hechos tomados en consideración por las resoluciones del orden jurisdiccional penal y otra distinta el reproche que esos hechos puedan merecer en el ámbito sancionador cuando la sanción administrativa contempla los mismos hechos desde la perspectiva de un interés jurídicamente protegido que no es el mismo que aquel que en la sanción penal se intenta salvaguardar”.

Considera por tanto compatibles las decisiones penales con las administrativas, al ser dos planos diferenciados: “Así como en el Derecho penal se trata de evitar directamente el resultado lesivo para el bien jurídico protegido, en el Derecho administrativo sancionador se persigue evitar la utilización de medios adecuados o idóneos para producirlo en relación, en la mayoría de los casos, con situaciones reales de peligro, es decir, se trata de que, para evitar que el daño se produzca, hay que evitar previamente el riesgo”.

Proselitismo yihadista

Los jueces consideran plenamente admisible que la norma administrativa sancionadora trate de salvaguardar la “seguridad nacional”. Pero, además, señalan que no hay duda de que los hechos descritos por la Policía y la Secretaría de Estado de Seguridad encajan en el tipo descrito en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, que castiga como infracción muy grave las “actividades contrarias a la seguridad nacional”.

En la sentencia de la Audiencia Nacional se establece que, “aún dejado al margen los extremos de la denuncia de la Comisaría General de Información relativos a la planificación de un posible atentado, lo cierto es que se constata la radicalización del recurrente y la utilización de los perfiles de Facebook para difundir propaganda y mensajes que comportan una justificación de las acciones violentas realizadas por el Estado Islámico, un ensalzamiento de sus líderes y combatientes y una labor de proselitismo del ideario salafista yihadista”.

Retraso mental moderado

A juicio de los magistrados, en este caso la medida de expulsar de España por diez años a este marroquí fue proporcional. Para llegar a esa conclusión, repasa las circunstancias personales del acusado de yihadismo, ya condenado judicialmente por ello.

Este hombre nació en 1987 en Marruecos, y reside en España desde 2003 junto con sus padres y hermanos. El 7 de octubre de 2008 se le concedió autorización de residencia de larga duración.

Durante el juicio sobre su presunto plan para atentar en Madrid, se consideró probado, “según la documental médica aportada por la defensa y las periciales de los médicos forenses, entre otros extremos, que está diagnosticado de retraso mental moderado, presenta déficit de autogobierno y no posee capacidades adaptativas”. Eso sí, no está sometido a tratamiento médico ni psicofarmacológico ninguno.

El Departamento de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat de Cataluña le había reconocido un grado de discapacidad del 40%, pero no estaba incapacitado judicialmente.

“Pues bien, en estas condiciones se ha de estimar que no se aprecia impedimento efectivo para que el actor pueda vivir en el país del que es natural”, es decir, Marruecos, “y en el que no consta que no pueda recibir, si lo necesita, asistencia social y/o médica”, concluyen los jueces de lo Contencioso.

Los magistrados admiten que en Marruecos no viven ni sus padres ni sus hermanos, pero, aunque afirma que no tiene más familiares en ese país, “ningún dato se aporta sobre la carencia de todo vínculo familiar en el país de origen, bien por carecer de parientes por razón de la estructura o composición de la familia, bien por encontrarse establecidos en otros países o por otras circunstancias”.

Añade la Audiencia Nacional que “en cualquier caso, tampoco consta -ni se alega- impedimento alguno para que los padres, en caso de ser necesario, le acompañen y asistan, en razón de los vínculos paterno-filiales, al país del que los tres son nacionales”.

Grave amenaza si permanece en España

En el análisis de todas las circunstancias, la Secretaría de Estado de Seguridad entendió que “aún siendo conscientes de la relevancia y protección jurídica a dar a la vida privada y familiar del actor, y a sus concretas circunstancias personales, y pese a la repercusión que la sanción de expulsión pueda tener en dicho ámbito privado, lo cierto es que la misma debe ceder, por razones de proporcionalidad, ante la necesidad imperiosa de proteger la seguridad pública”.

Sobre todo, había que tener en cuenta “la gravedad de la conducta del recurrente, cuya permanencia en España supone una grave amenaza para la seguridad pública”. Es decir, que su salud o bienestar debían ceder ante los “motivos imperiosos de seguridad pública”.

Para la Audiencia Nacional, Interior sí efectuó “una admisible ponderación de los intereses en juego y de si la medida de expulsión es proporcional a los objetivos legítimos perseguidos y, por tanto, necesaria en una sociedad democrática, habida cuenta, igualmente, que en el plano de la oportunidad de la decisión, el arraigo en España resulta incompatible con una actuación que no respeta los valores de la sociedad en la que se vive”.

Por eso, se insiste en la sentencia en que “la sanción de expulsión está suficientemente motivada y respeta el principio de proporcionalidad, por lo que las resoluciones impugnadas han de ser confirmadas”.

De ahí que desestime el recurso de este ciudadano marroquí y confirme la resolución del secretario de Estado de Seguridad que decretó su expulsión de España y la prohibición de entrar en territorio español durante diez años.

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