Expulsado de España un detenido por su relación con un grupo islamista pakistaní

Fue arrestado en febrero en una operación antiterrorista. La Comisaría General de Información de la Policía detectó que difundía vídeos yihadistas en redes sociales

Agentes de la Policía Nacional detienen a un sospechoso por yihadismo.

La Audiencia Nacional denegó la suspensión cautelar de la resolución del Secretario de Estado de Seguridad, que decretó la expulsión del territorio nacional por diez años de un extranjero que fue detenido en una operación de la Policía Nacional contra un grupo islamista.

La resolución se adoptó el 31 de mayo de 2022. La defensa del expulsado presentó un recurso contencioso-administrativo contra dicha resolución ante la Audiencia Nacional, y solicitó la adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de la resolución de expulsión.

En el recurso, y en la solicitud de la medida cautelar, la defensa argumentó que la efectividad de la expulsión supondría una vulneración del derecho a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

Destacó que el afectado por la expulsión de España había sido puesto en libertad, respecto a la situación de prisión provisional en la que se encontraba desde el momento de su detención: “Así lo acreditan las resoluciones judiciales de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, junto con el Juzgado Central de Instrucción número 6”.

Amenaza para la seguridad nacional

¿Por qué decidió el secretario de Estado de Seguridad expulsar a este hombre del territorio nacional y prohibirle la entrada por diez años?

El número dos del Ministerio del Interior consideró que este hombre había cometido una infracción muy grave prevista en el artículo 54.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, que tipifica como tal participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que puedan perjudicar las relaciones de España con otros países.

Tomó esa decisión “con fundamento sustancial en el escrito-denuncia formulado por la Comisaría General de Información”, la unidad antiterrorista de la Policía Nacional.

Grupo islamista pakistaní

El expulsado había sido detenido en el mes de febrero por la Policía Nacional, en una operación antiterrorista contra un grupo islamista de origen pakistaní, Tehreek-e-Labbaik Pakistan, ordenada por el Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional y en que la se detuvo a cinco jóvenes en Cataluña y Andalucía.

Ingresó en prisión, pero consiguió que la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, por auto de 20 de mayo de 2022, acordara su libertad provisional.

 

En este auto se admitió que Tehreek-e-Labbaik Pakistan “no está considerado como una organización terrorista”, punto admitido por la fiscalía en sus alegaciones en la vista de apelación. Si bien “este elemento debilita el caudal de indicios contra el investigado recurrente”, esos indicios “no desaparecen”, ya que existen otros elementos indiciarios.

Vídeos yihadistas en Tik Tok

En un informe del 24 de febrero de 2022, cuando fue detenido, a este extranjero la Comisaría General de Información le señaló por administrar diferentes perfiles en redes sociales (Facebook, Instagram y Tik Tok) “donde habría insertado contenidos (publicaciones y vídeos), tanto compartidos como de elaboración propia, que hacen referencia a actuaciones violentas ligadas a ideas de extremismo de corte yihadista”.

Este tipo de contenidos yihadistas también se encontraron en los efectos que le fueron intervenidos en la detención, así como en sus teléfonos móviles: vídeos y conversaciones de WhatsApp de carácter yihadista.

Prevalecen la seguridad nacional

Frente a los argumentos de la defensa del afectado por la expulsión, de que sufriría perjuicios irreparables, la Audiencia Nacional considera en un auto reciente que han de prevalecer los intereses de carácter general, es decir, que se debe atender antes a la amenaza a la seguridad nacional que para la Policía representa ese hombre.

Además, el auto de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional señala que la expulsión de este hombre de España “no parece que vaya a hacer perder la finalidad legítima a la impugnación judicial ni impedirá la efectividad de la sentencia que, en su caso, se dicte”.

Es decir, que si el fondo del recurso contra la expulsión se resuelve al favor del recurrente, y se anula la resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad que decretó la expulsión y prohibición de entrada a España en diez, “ningún obstáculo se advierte en el retorno a nuestro país y, si procede, la reparación de los daños causados”.

Además, hay que añadir que la Audiencia Nacional ya había confirmado un auto que autorizaba la expulsión de este hombre, solicitada en ese caso por la Comisaría General de Extranjería de la Policía Nacional.

El extranjero no consiguió acreditar la concurrencia de circunstancias excepcionales de arraigo familiar que fueran suficientes ante los delitos que se le imputan: adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo.

Por todo ello, la Audiencia Nacional rechaza adoptar medidas cautelares y suspender la expulsión de este hombre, detenido por su vinculación con un grupo islamista pakistaní y acusado de difundir en redes sociales vídeos de contenido yihadista.

Tehreek-e-Labbaik Pakistan sufrió un segundo golpe policial, tras ese primero en febrero, en el mes de julio, con nuevas detenciones.

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