El Gobierno aparca la ‘pasarela’ para que los Mossos salten a la Policía Nacional

Considera que no es una prioridad desarrollar el reglamento que regule las equivalencias de escalas y categorías entre ambos cuerpos

Agentes de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de los Mossos d'Esquadra.
Agentes de la Policía Nacional, de la Guardia Civil y de los Mossos d'Esquadra.

La ‘pasarela’ para que los agentes de las policías autonómicas puedan pasar a la Policía Nacional de forma sencilla no avanza. El Gobierno de Pedro Sánchez reconoce por escrito que para él no es una prioridad desarrollar mediante reglamentos la opción que abrió el Ejecutivo de Mariano Rajoy en 2015.

Confidencial Digital ha consultado la respuesta que el Gobierno ha dado a una pregunta parlamentaria escrita registrada por tres diputados del Partido Popular en el Congreso.

Los representantes del PP querían saber si el Gobierno PSOE-Podemos tiene previsto desarrollar la Ley del Cuerpo Nacional de Policía “en lo referido a la ‘pasarela’”, y si era así, cuál era la fecha prevista y a qué cuerpos policiales afectaría.

En la respuesta consultada por ECD, el Gobierno no sólo no se compromete con una fecha, ni concreta detalles de ese desarrollo reglamentario, sino que indica su poco interés por este asunto.

La llamada ‘pasarela’ se aprobó con la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, y estaba pensada para aquellos agentes de los Mossos d’Esquadra que quisieran dejar el cuerpo autonómico por incomodidad con el proceso independentista en Cataluña.

Según el Gobierno de España (se entiende que responde el Ministerio del Interior), “la referida Ley Orgánica precisa de un desarrollo reglamentario extenso en la pluralidad de materias que aborda”.

Sobre esto añade que no se considera prioritaria la que es objeto de la Disposición Adicional cuarta, estando pendiente la constitución del grupo de trabajo que la aborde”.

La Disposición Adicional cuarta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional regula el “ingreso en la Policía Nacional por funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas”.

Establece que “los funcionarios de carrera de los cuerpos de policía de las comunidades autónomas podrán ingresar en la Policía Nacional, en la escala y categoría equivalente a la que ostenten en su cuerpo de procedencia, en los términos y conforme a las condiciones que reglamentariamente, y con participación de las organizaciones sindicales representativas, se determinen, siempre que cumplan los requisitos generales exigidos en el artículo 26 y posean la titulación requerida para el acceso a cada escala”.

 

Además, se indica que “para determinar la equivalencia entre las escalas y categorías de los distintos cuerpos policiales, a los efectos de lo establecido en el apartado anterior, habrá de tenerse en cuenta la escala o categoría en la que se encuentra el aspirante en su cuerpo de origen, grado personal consolidado y nivel de complemento de destino del último puesto desempeñado”.

Lo que falta es determinar esas equivalencias “conforme a las condiciones que reglamentariamente se determinen”, y según el Gobierno, no se considera una prioridad desarrollar por reglamento ese punto concreto de la Ley Orgánica de Régimen de Personal de la Policía Nacional.

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