Un guardia civil gana a Interior en los tribunales para ser reconocido como víctima de ETA

El agente fue agredido por simpatizantes en un bar de Pamplona junto a otros tres compañeros, uno de los cuales sí fue condecorado por el ministerio

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso que presentó un agente de la Guardia Civil, contra la decisión del Ministerio del Interior de no concederle una distinción como víctima del terrorismo, a causa de un ataque que sufrió por parte de simpatizantes de ETA.

En la sentencia consultada por Confidencial Digital (que se puede leer íntegra pinchando aquí) se explican los hechos. En 2018, el guardia civil solicitó que le fuera concedida la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Consideró que merecía esa distinción por haber sido víctima de unos incidentes el 12 de mayo de 1995 en Pamplona, cuando prestaba servicio con otros guardias civiles y sufrió unas lesiones por las que fue atendido en un hospital.

Agresión en un bar de Pamplona

El Ministerio del Interior instruyó el expediente. Se pidieron informes sobre las hechos a la Secretaría de Estado de Seguridad, que emitió el 29 de junio de 2018 un informe. En base a este documento, la subdirectora General de Ayudas a Víctimas del Terrorismo emitió otro, contrario a la concesión de la insignia, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los actos violentos” alegados por el guardia civil.

Además, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo “informó desfavorablemente la concesión de la Encomienda solicitada, al no concurrir el requisito de resultar herido en acto terrorista, informando favorablemente la concesión de la Insignia, por entender acreditada su condición de ileso” en relación con los hechos de 12 de mayo de 1995 en Pamplona.

Finalmente, el Ministerio del Interior decidió por resolución del 1 de febrero de 2019 denegar la condecoración, ya que “no se considera acreditado que sean de carácter terrorista los hechos violentos en los que cuatro miembros de la Guardia Civil [entre ellos el reclamante] fueron objeto de agresiones físicas por un grupo de individuos que se encontraban reunidos con motivo de una «jornada de lucha» convocada por un colectivo de apoyo a la organización terrorista ETA, el día 12 de mayo de 1995 en Pamplona (Navarra)”.

El guardia civil presentó un recurso de reposición, que el mismo ministerio desestimó el 30 de octubre de 2019. Así que decidió acudir a los tribunales para reclamar ser reconocido como víctima del terrorismo.

Acción terrorista o no

El conflicto, por tanto, giro en torno a si los hechos sufridos por el guardia civil fueron de carácter terrorista. Interior consideró que el suceso no cumplía los requisitos del artículo 52.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo.

Ese artículo establece que la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo “se otorga con el grado de Gran Cruz, a título póstumo, a los fallecidos en actos terroristas; con el grado de Encomienda, a los heridos y secuestrados en actos terroristas; y con el grado de Insignia, a los que tengan la condición de amenazados, a los ilesos en atentado terrorista, así como al cónyuge del fallecido o persona ligada con él por análoga relación de afectividad, los padres y los hijos, los abuelos, los hermanos y los nietos de los fallecidos, así como a los familiares de los heridos que hayan sufrido lesiones incapacitantes en sus distintos grados hasta el segundo grado de consanguinidad”.

 

El guardia civil solicitó a la Audiencia Nacional que anulara las decisiones del Ministerio del Interior y que le obligara a concederle la condecoración. Denunció que se le denegó la primera solicitud de recibir la encomienda de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo, y sin embargo se le reconoció la condición de “ileso en atentado terrorista”, pero sin que le fuera concedida la Insignia, a diferencia de otros agentes lesionados en la misma agresión.

La defensa del guardia civil destacó que la agresión que sufrió en un bar de Pamplona a manos de un grupo de simpatizantes de ETA reúne los requisitos establecidos en la ley “para calificarse de acción terrorista”.

Citó varios artículos del Código Penal, e invocó “el principio de igualdad, ante la existencia de la concesión de la Insignia a otra persona, sin que se haya justificado el diferente trato y habiéndose valorado los hechos como atentado terrorista en otro expediente, sin que tampoco se motive la disparidad, causándose indefensión al actor”.

Otro guardia agredido sí fue condecorado

En el proceso judicial se analizó un documento que acreditaba que en octubre de 2018 se le concedió la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo a otros de los guardias civiles que acompañaban al recurrente en esa agresión en Pamplona en 1995.

En el expediente de este otro guardia civil se consideró ese mismo hecho como “acto terrorista”. En este caso, la Secretaría de Estado de Seguridad aprobó un informe en el que se relató que “el interesado era uno de los cuatro agentes de la Guardia Civil que fueron agredidos en el interior de un bar de Pamplona (Navarra) el 12 de mayo de 1995, durante una «jornada de lucha» convocada por grupos de apoyo a la organización terrorista ETA”.

El expediente culminó en la concesión al guardia civil de la Insignia de la Real Orden de Reconocimiento Civil a las Víctimas del Terrorismo.

Se infringió el principio de igualdad

Los jueces de la Audiencia Nacional analizaron el caso del guardia civil, recurrente, al que se le denegó la medalla, y el expediente de ese otro agente del Instituto Armado al que sí se le concedió la insignia.

La conclusión de los jueces es clara: “Por los mismos hechos y en las mismas circunstancias a uno de los agredidos se le concede la Insignia mientras que se deniega al recurrente, que fue otro de los que sufrieron la agresión”.

Esto sucedió, según la sentencia, porque el Ministerio del Interior realizó en el caso del guardia civil recurrente “una calificación jurídica distinta sin que se haya explicado de alguna manera el cambio de criterio o se infieran las razones del diferente trato”.

De esta forma, Interior infringió claramente el principio de igualdad, lo que conduce, sin necesidad de mayor argumentación, a la estimación de la pretensión formulada en este proceso, habida cuenta de que tal calificación constituye el único aspecto discutido para el otorgamiento de la condecoración”.

Es decir, que si el ministerio consideró en un caso que la agresión de simpatizantes de ETA a cuatro guardias civiles en un bar de Pamplona era un acto terrorista, también se debe considerar en la petición del agente que tuvo que recurrir a la justicia.

De ahí que la sentencia estime el recurso contencioso-administrativo, anule las resoluciones del Ministerio del Interior que denegaron la condecoración al guardia civil, y reconozca “el derecho del demandante a la concesión de la referida Insignia”. Además, impone al ministerio el pago de las costas.

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