Un guardia civil gana en los tribunales el derecho a un descanso mínimo de once horas entre servicios

Un juzgado de Valencia le indemniza por la planificación de horarios de la Compañía de Liria, que alegaba falta de personal

Guardias civiles.

La Compañía de la Guardia Civil en Liria, en la provincia de Valencia, tendrá que indemnizar a un agente al que su capitán jefe no respetó el descanso mínimo diario entre servicios, fijado en once horas.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia, que ha resuelto el recurso presentado por ese guardia civil contra una resolución de julio de 2019 dictada por el capitán de la Compañía de Liria, que rechazaba el recurso del agente contra una planificación del servicio que le afectaba.

Según explican desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), a este guardia civil “en la planificación del servicio para el mes de enero de 2019 no le respetaban el descanso mínimo de once horas nada menos que en cinco ocasiones, esto es, le habían señalado cinco de los denominados «dobletes»”.

Estos “dobletes” consistía, por ejemplo, en que el guardia civil tuvo que trabajar el 15 de enero de 2019 en horario de 06:00 a 14:00. Pero ese mismo día tuvo que hacer otro servicio, desde las 22:00 hasta las 06:00 del 16 de enero.

Lo mismo ocurrió el 21 de enero: le fijaron servicio en horario de 06:00 a 14:00 y el mismo día en horario de 22:00 a 06:00 horas del día siguiente día 22. El mismo esquema horario le fijaron para el 26 y 27 de enero.

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El agente recurrió en vía administrativa al considerar que se había incumplido con él el descanso mínimo que señalan las normas internas de la Guardia Civil, que fija en once horas el descanso entre la finalización de un servicio y el comienzo del siguiente. En estos casos, desde las dos de la tarde transcurrían tan solo ocho horas.

Según AUGC, “la Administración, en sus previas resoluciones en vía administrativa, había justificado y mantenido su actuación invocando el cajón de sastre de las razones organizativas, estimando su pretensión únicamente respecto a uno de los descansos pero manteniendo el resto”.

Critica esta asociación también que “además de invocar conceptos jurídicos indeterminados, como el de «qué medidas organizativas más justificadas, pueden llegar a ser que las demandadas por la sociedad, sobre el buen funcionamiento de los servicios públicos», la Administración basaba su denegación en que su potencial de servicio debe ser el necesario para mantener de modo permanente una patrulla diaria, en la extensa demarcación de la unidad, en los servicios que pueden ser ordenados por la Compañía o la Comandancia, en que en el período de referencia interesado el Área a la que se encontraba adscrito el recurrente contaba con trece guardias disponibles (por bajas médicas, permisos de Navidad, asuntos particulares, vacaciones, juicios, etc)”.

El guardia civil, al ver rechazados sus recursos, presentó recurso contencioso administrativo, y ahora el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 8 de Valencia le ha dado la razón.

La Guardia Civil no justificó el recorte

La sentencia estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el agente, y además declara su derecho “a ser indemnizado en una cuantía económica equivalente a un día de los haberes que correspondían al recurrente en la fecha de los hechos por cada uno de los cuatro días en los que no se respetó su descanso mínimo diario, con los intereses legales que correspondan”.

El juez señala que la norma dicta, con carácter general, que el descanso entre servicios en la Guardia Civil será de  once horas y, como excepción a ese carácter general, podrá nombrarse un descanso de ocho horas si concurren razones organizativas o necesidades del servicio.

Y el capitán de la Compañía de Liria, y luego en sus recursos y alegaciones la Abogacía del Estado, no justificaron suficientemente que hubiera razones que obligaran a recortar el descanso de este agente de once a ocho horas entre un servicio y otro.

La Guardia Civil aseguraba que esa compañía tenía que realizar traslados de presos, control de masas... funciones que obligaban a movilizar a muchos agentes.

Sin embargo, en la sentencia se indica que “en el presente supuesto, tras el examen de las alegaciones de las partes y del expediente administrativo, procede dar la razón a la parte actora en el sentido de que la afirmación realizada por la Administración consistente en que el área de Prevención de la delincuencia “contaba con 13 guardias civiles disponibles para el servicio debido a las vicisitudes del personal (baja médicas, permisos de navidad, asuntos particulares, vacaciones, juicios, …etc)”, nada prueba”.

Y nada prueba “pues no indica cuántos guardias civiles componen la plantilla total de la Unidad ni la del Área de Prevención de la Delincuencia; ni cuantifica el número de guardias civiles de baja médica. Además, los otros criterios citados no pueden invocarse como razones organizativas o necesidades del servicio. Si tanto para los permisos como para las vacaciones se encuentran establecidos unos cupos máximos de disfrute simultáneo, no pueden invocarse tales situaciones para limitar los derechos de los guardias civiles”.

Según el juez, para determinar si se puede o no recortar el descanso de un agente “lo determinante no es el número total de guardias civiles del puesto sino los efectivamente disponibles, en este caso 13, pues al realizarse la asignación de servicios lo lógico es contar los que se tienen pues toda la plantilla está sujeta a las vicisitudes propias como son bajas, vacaciones, asuntos propios, etc… de modo que ello no limita los derechos de los guardias civiles sino que los respeta”.

La conclusión es que “ante la falta de motivación de la decisión adoptada, procede estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto, anulando las resoluciones recurridas, y dado que la restitución in natura resulta inviable, para el restablecimiento de su situación jurídica individualizada, procede reconocer al demandante en su derecho a ser indemnizado en una cuantía económica equivalente a un día de los haberes que correspondían al recurrente en la fecha de los hechos por cada uno de los cuatro días en los que no se respetó su descanso mínimo diario, con los intereses legales que correspondan”.