Un guardia civil se libra de una sanción por la redacción confusa de la Ley de Régimen Disciplinario

El Tribunal Supremo estima su recurso y anula la pérdida de diez días de haberes. Fue procesado por haberle dicho a un sargento 1º “deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar”

Guardias civiles de Tráfico.
Guardias civiles de Tráfico.

Las dudas sobre el significado de un punto de una ley ha permitido a un suboficial de la Guardia Civil librarse de una sanción disciplinaria que le impuso el teniente general jefe del Mando de Operaciones.

Se trata concretamente de un brigada, al que le impusieron una sanción de pérdida de diez días de haberes, con suspensión de funciones, por cometer una falta grave según el artículo 8.6 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo, que estima el recurso de este brigada que había visto rechazados sus recursos en todas las instancias: la directora general desestimó el recurso de alzada contra la sanción, y después el Tribunal Militar Central tampoco estimó el recurso contencioso-disciplinario militar.

Al brigada de la Guardia Civil se le consideraba culpable de una falta grave, consistente en “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

“Deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar”

Los hechos probados de la sentencia del Tribunal Militar Central recurrida ubica el suceso en el patio interior de un acuartelamiento de la Guardia Civil en Asturias. Se encontraban charlando el comandante jefe del sector de Tráfico de Asturias, junto con un sargento 1º que mandaba el destacamento de Tráfico de esa localidad, y otros dos guardias civiles destinados en el mismo destacamento.

“En ese momento se aproximó al grupo el brigada” después condenado, que se encontraba “en situación de servicio activo sin destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo”.

De acuerdo con la sentencia, el brigada se acercó a ellos y se encaró con el sargento 1º. A escasos centímetros, se dirigió a él “de forma inesperada y en tono alto con frases como ‘deja de enviarme WhatsApp, te voy a matar’; y ‘te doy una hostia que te abro la cabeza’”.

El sargento 1º interpelado trató de “calmar al brigada respondiendo de manera sosegada que sentía si lo había ofendido por algo y que ni mucho menos era su intención molestarle”. El comandante y los guardias civiles allí presentes le dijeron al brigada que se calmara, y uno de los guardias se llevó al brigada del lugar”.

“Justo en ese instante accedió al patio del acuartelamiento una señora, quien al ver la situación llama al brigada por su nombre y lo lleva hacia el portal de acceso a los pabellones anexos. El brigada seguía gritando y diciendo improperios, daba patadas a las escaleras y puñetazos a la puerta”.

 

Cuestión de tipicidad

El recurso del brigada, para intentar anular la sanción, no puso en duda los hechos, sino la tipicidad: es decir, cuestionó que los hechos supusieran una falta grave, según lo establecido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

El posible debate era si los hechos se habían producido “en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme”.

Análisis de la frase de la ley

Los magistrados del Tribunal Supremo admitieron que había dudas sobre el significado de esa frase, y por tanto de la conducta sancionada como falta grave: “La primera parte de la oración, separada de la segunda con una conjunción disyuntiva, alude a una comisión producida durante o con ocasión del servicio”.

Recurrieron a su propia jurisprudencia: “Como decíamos en nuestra Sentencia 59/2018, de 28 de junio, ello ha de entenderse en su sentido específico, como cometidos concretos que corresponda desarrollar, y también en su sentido genérico, entendido como ejercicio funcional y administrativo de la unidad en cuestión”.

Bajo esa interpretación, “a todas luces no sería el caso”, pues el brigada sancionado se encontraba pendiente de asignación de destino como consecuencia de un ascenso al empleo superior (“en situación de servicio activo sin destino en la Comandancia de la Guardia Civil de Oviedo”), lo que según el Supremo significa que no estaba “en el ejercicio concreto de sus funciones o, ni siquiera, en situación vinculada al ejercicio funcional o administrativo de la unidad en la que se encontraba”.

Una vez establecido ese punto, “resta por atender la que se refiere a si el ahora recurrente vestía uniforme en el momento del incidente”.

El requisito del uniforme

El brigada negó llevar el uniforme puesto, y nada contradecía sus palabras: el expediente disciplinario señalaba textualmente “vistiendo uniforme al menos el subordinado a quien se dirige la desconsideración del encartado, y el superior cuya conversación interrumpe”, y “la grave desconsideración apreciada, se ha dirigido frente a un subordinado el cual sí se hallaba desempeñando sus funciones y de uniforme”.

La cuestión a la que se enfrentó el Supremo es “si ambas exigencias”, es decir, estar de servicio y vestir el uniforme, “son predicables no sólo respecto del sujeto activo, interpretando, tal como hace quien ostenta la potestad sancionadora, que también se aplicaría el tipo sancionador si concurrían en los afectados por la conducta reprochada”.

En la sentencia del alto tribunal se admite que “el problema no es de sencilla dilucidación”, pero hace tres reflexiones para solucionar esa duda:

-- “El tipo disciplinario prevé que la acción puede dirigirse no sólo contra superiores, compañeros o subordinados, también contra ciudadanos. Es palmario que en estos últimos no sería dable concebir estuviesen ‘en el ejercicio de sus funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme’”.

-- “Puede arriesgarse que el motivo de esa redacción derive de la refundición que el legislador de 2007 (Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre) hizo de los artículos 8.1 (‘atentado grave a la dignidad de los ciudadanos en el desempeño del servicio o vistiendo de uniforme’), 8.14 y 8.15 (abuso de autoridad) y 8.16 (insubordinación) de la derogada Ley Orgánica 11/1991, de 17 de junio, también de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, pues tal apostilla no figuraba en los citados apartados 14, 15 y 16 del antiguo artículo 8”.

-- “Aun cuando la conducta, si no es grave, también puede sancionarse como infracción leve (artículo 9.1 de la Ley Orgánica 11/2007), lo que se prevé en análogos términos, lo cierto es que en el apartado 15 del artículo 9 se contempla la falta leve de ‘trato de forma incorrecta o desconsiderada a los subordinados’, en la que no existe el requisito del desempeño de funciones o vestir de uniforme”.

“Defecto de técnica legislativa”

El Supremo esgrime en este caso el principio de ‘lex previa’, “entendido como exigencia de una previsión con el suficiente grado de certeza que permita atenerse con seguridad respecto de posibles sanciones, con una taxatividad en la redacción del tipo sancionador [...], de tal suerte que la necesaria subsunción de conductas ha de ser clara y concreta, sin que posibilite o desbroce el camino a interpretaciones extensivas ‘inmalam partem’”.

Según este principio, los magistrados concluyeron que el requisito “en el ejercicio de las funciones, con ocasión de ellas o vistiendo de uniforme” debe interpretarse que “se refiere al agente o sujeto activo de la conducta concernida”.

La sentencia termina señalando que “en el supuesto que consideramos, por rechazable o inadmisible que pudiera considerarse la conducta del recurrente, impropia de quien ostenta la condición militar, se infiere un defecto de técnica legislativa que no puede irrogar la consecuencia sancionadora que revisamos, lo que no obsta a que la conducta pudiera haber sido objeto de reproche, en su caso, a través de otro de los ilícitos que el ordenamiento jurídico contempla”.

Pero no se podía sancionar al brigada por ese artículo poco claro de la Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil. De ahí que la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo estime el recurso y anule la sanción impuesta al brigada.

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