Un guardia civil que sufrió tres atentados de ETA gana en los tribunales que Interior le pague los audífonos

La Audiencia Nacional estima su recurso y ordena al ministerio que le abone 5.964 euros por las secuelas sufridas en acto de servicio

Fernando Grande-Marlaska, ante guardias civiles en formación.
Fernando Grande-Marlaska, ante guardias civiles en formación.
  1. Ayuda de 5.954 euros
  2. Interior negó que fuera víctima
  3. Hipoacusia y trastorno de estrés postraumático

 

El primer atentado lo sufrió el 25 de julio de 1991. El segundo lo vivió el 25 de abril de 1996. El 27 de marzo de 1998 fue víctima de un tercer ataque de ETA, este contra el cuartel de la Guardia Civil en Intxaurrondo (San Sebastián). Ahora ha conseguido que la Audiencia Nacional le reconozca el derecho a que el Ministerio del Interior le pague los audífonos que necesita para oír por culpa de los daños sufridos en esos atentados.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de un guardia civil, que no había logrado que la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo dictara una resolución para abonarle la ayuda pública.

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se relata que este guardia civil reclamó en 2018 que, por su condición de víctima del terrorismo, el Estado le sufragara el coste de colocarse audífonos en los oídos. Era una consecuencia del tercer atentado, el de 1998.

Ayuda de 5.954 euros

En 2019, la Dirección General de Víctimas del Terrorismo expidió un certificado confirmando que el solicitante debía ser considerado víctima del terrorismo, y formuló una propuesta de concesión de una ayuda de 5.954 euros.

Esa resolución admitía que se había acreditado la necesidad de las prótesis auditivas y la vinculación con el atentado terrorista.

Pero al expediente le faltaban algunos flecos. Se solicitaron informes y documentos, incluida una sentencia de 2006 del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 7 en la que ya se declaró que “la enfermedad que padece el actor y que determina su inutilidad ha ocurrido como consecuencia directa del servicio prestado en la Guardia Civil”.

Todos estos trámites burocráticos llevaron a que no se le pagara la ayuda a este ex guardia civil. La directora general de Víctimas del Terrorismo dictó el 8 de abril de 2021 una resolución en la que certificó que había “transcurrido el plazo máximo de resolución del procedimiento sin haberse dictado resolución expresa, con los efectos previstos en el artículo 28.6 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

“Sin perjuicio de lo anterior, la Administración no podría ejecutar el acto producido por silencio, es decir, el reconocimiento del interesado como víctima del terrorismo del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, porque carece de los requisitos legales exigidos para ello”, estableció esa resolución.

 

Interior negó que fuera víctima

A la vista de que Interior no le abonaba la ayuda para pagarle los audífonos que necesitaba por los daños sufridos en el atentado, el guardia civil acudió a la Audiencia Nacional para reclamar que se le reconociera “el derecho al reembolso de la factura que por ayuda médica por los conceptos contenidos en el presente escrito, ascendiendo a la cantidad de 5.954 euros”, “el reconocimiento de víctima del terrorismo, con todos los derechos inherentes a la misma a todos los efectos”, y los intereses legales desde la interposición de la solicitud.

Al contestar a la demanda, el abogado del Estado (en representación del Ministerio del Interior) llegó a negar que el recurrente fuera víctima del terrorismo, dado que “no ha quedado acreditado que físicamente estuviera presente en las instalaciones [del cuartel de Intxaurrondo] en el momento del atentado terrorista el 27 de marzo de 1998”.

Hipoacusia y trastorno de estrés postraumático

Los magistrados de la Audiencia Nacional descartaron la argumentación del abogado del Estado: “Ha de advertirse desde un primer momento que la condición de víctima del terrorismo del demandante ha sido reconocida expresamente por la Administración, por lo que hay que centrar el examen en la otra pretensión principal de abono del gasto por audífonos y en la complementarias de intereses de demora”.

Su conclusión tras examinar detenidamente el caso fue que no albergaba “duda alguna acerca de la procedencia de reconocer esas pretensiones” del ex guardia civil.

Consideraron de interés y relevante que la Junta Médico Pericial Ordinaria determinó que el guardia civil sufría trastorno de estrés postraumático, hipoacusia neurosensorial bilateral profunda y vértigo laberíntico.

Posteriormente, la Junta Médico Pericial Superior le diagnosticó hipoacusia severa bilateral, disfunción articulación temporomandibular izquierda y trastorno de estrés postraumático, habiendo quedado acreditado que “existe médicamente relación entre la patología descrita y un hecho o circunstancia concreto”, a saber, “con atentados terroristas cometidos en 1991, 1996 y 1998”.

A eso se sumaba que “precisamente sobre la base de esta última acta, la propia Administración demandada [...] ha certificado la condición del demandante de víctima del terrorismo a los efectos del artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre”.

El recurso del guardia civil también fue acompañado de documentos en los que otros agentes compañeros del reclamante afirmaron que estaba en el lugar de los atentados que dijo haber sufrido.

“Resulta claro, por tanto, de que el actor es víctima del terrorismo y acreedor de los derechos reconocidos en la Ley 29/2011”, establecieron los jueces de la Audiencia Nacional.

En este caso concreto, tenía derecho “a ser resarcido de los gastos de las prótesis auditivas que precisa por secuelas de los atentados padecidos, como resulta de los informes médicos y demás documentación obrante en las actuaciones, que acreditan el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 32” de la ley, “-como así se reconoció en la propuesta de resolución obrante en el expediente-, sin que se comprenda bien el razonamiento de la Administración demandada sobre la imposibilidad de que, en este caso, haya de aplicarse la regla del silencio positivo, al margen de que la solicitud debió estimarse con antelación al transcurso del plazo para resolver”.

Por todo ello, estimaron el recurso, anularon la resolución de la directora general de Apoyo a Víctimas del Terrorismo y reconocieron “el derecho del demandante al reembolso de la cantidad de 5.954 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la solicitud presentada en la vía administrativa y hasta su pago”.

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