Un cabo 1º de la Guardia Civil, restituido en su puesto porque la Dirección General le sancionó fuera de plazo

El Tribunal Militar Central estima el recurso porque su expediente caducó antes de que le notificaran el castigo impuesto

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil.

La suspensión del plazo para instruir un expediente disciplinario le ha costado a la Dirección General de la Guardia Civil un varapalo en el Tribunal Militar Central. Esta instancia judicial ha anulado dos resoluciones del director general (entonces, Arsenio Fernández de Mesa), confirmadas por la ministra de Defensa, Margarita Robles.

Confidencial Digital ha podido consultar una sentencia,  ya firme, del Tribunal Militar Central que resuelve los recursos contenciosos disciplinarios militares de un guardia civil, un cabo primero y un subteniente.

El guardia civil había sido sancionado con la pérdida de destino, como autor de una falta grave consistente en observar conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil. Los otros dos miembros del Instituto Armado recibieron una sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo, como autores de una falta muy grave de abuso de atribuciones que cause grave daño a los subordinados o a la administración.

Los hechos no han sido aceptados por el tribunal

En los hechos probados de las resoluciones recurridas se relataba que el cabo primero planificaba servicios en horario nocturno o en festivos para el guardia civil. Como el agente era el encargado de introducir en el sistema SIGO los servicios, se le nombraban esos horarios, cuando en realidad el guardia civil trabajaba de tarde.

Pero de esta forma recibía beneficios económicos y días de descanso adicionales, por supuestamente trabajar de noche o en festivos. Al subteniente, entonces brigada, se le sancionó por no haber detectado estas irregularidades durante ocho meses. Sin embargo, el Tribunal Militar Central no acepta varios de estos hechos como probados.

En todo caso, dos de las sanciones han sido anuladas (la del guardia civil y la del cabo primero) también porque los expedientes que se siguieron contra ellos caducaron.

El expediente caducó

Uno de los recursos lo preparó el bufete SDG Abogados, y su socia directora, Silvia Domínguez García, que prestan asistencia letrada a la Asociación Profesional de Cabos de la Guardia Civil.

El recurso de su representado alegó la caducidad del expediente disciplinario, alegación que terminó siendo aceptada por el Tribunal Militar Central y que ha provocado la anulación de dos de las sanciones.

Tras caducar el primer expediente sancionador, el director de la Guardia Civil dictó nueva orden de incoación de expediente por estos hechos el 14 de agosto de 2017. La instructora del expediente citó a los tres expedientados y a cuatro testigos para comparecer, pero dos de ellos se encontraban entonces disfrutando de sus vacaciones fuera de su destino y de sus lugares de residencia.

 

Así que la instructora dictó un acuerdo en el que dispuso suspender el cómputo de los plazos aplicables a la tramitación del expediente disciplinario, que tiene un plazo máximo de seis meses, según la ley.

Se suspendió el procedimiento entre el 12 de septiembre y el 7 de octubre de 2017 para los tres expedientados. Cuando continuó la instrucción, la instructora formuló dos propuestas de resolución por falta muy grave, y una por falta grave.

Esta última, para el guardia civil, se dictó el 2 de marzo de 2018 y se le notificó al afectado el día 5.

Pero las dos resoluciones por falta muy grave (al subteniente y al cabo primero) tuvieron que ser elevadas al Consejo Superior de la Guardia Civil, que en estos casos emite un informe. Por ello, el director general de la Guardia Civil acordó por otra resolución suspender el plazo de caducidad mientras ese órgano emitiera el informe.

Fallo al contar los días

La defensa letrada de SDG Abogados alegó en su recurso que había habido un fallo en el cómputo de las suspensiones del tiempo de caducidad de los expedientes disciplinarios. Y el Tribunal Militar Central ha hecho suyos esos argumentos.

Los jueces de este órgano judicial parten de la base de que “el instituto de la caducidad constituye desde al menos el año 1999 una garantía indiscutida para toda persona sujeta a un procedimiento sancionador o disciplinario”. Y añaden que las circunstancias cronológicas se valoran de forma individual.

Y es que para el guardia civil no se aplicó la suspensión para esperar al informe del Consejo Superior de la Civil, sólo para el subteniente y el cabo primero.

El Tribunal Militar Central considera que para el subteniente sí se le deben aplicar las dos suspensiones; al cabo primero sólo la segunda, ya que la de las vacaciones en realidad sólo afectaba al subteniente, ya que el cabo primero en realidad había finalizado sus vacaciones dos días antes de la fecha en se acordó la práctica de diligencias por la instructora. Al guardia no le afecta ninguna de las dos suspensiones.

Los jueces indican que al término final provisional de seis meses se le deben añadir los días naturales en que haya estado suspendido el cómputo del plazo, teniendo en cuenta que el día en que la autoridad citada acuerde la suspensión debe computarse como primero en que el expediente disciplinario se encuentra suspendido y por contra, en interpretación más favorable al expedientado, que no debe computarse como día de suspensión, sino como primero del reiniciado tracto del plazo de caducidad, aquel en que el instructor recibe de nuevo el expediente una vez informado por el Consejo Superior de la Guardia Civil.

En referencia al guardia, el Tribunal Militar Central concluye que el último día en que podría habérsele notificado válidamente la sanción de primera instancia (la del director general de la Guardia Civil) fue el 14 de febrero de 2017, mientras que en realidad se le notificó el 5 de marzo de 2018.

En el caso del cabo primero, la fecha límite era el 29 de marzo de 2018, y le notificaron el 20 de abril.

Los magistrados indican en la sentencia que todo ello les lleva “a la conclusión de que asiste la razón a los demandantes guardia civil [...] y cabo primero [...] cuando aducen la caducidad del expediente disciplinario, pues la administración no ha respetado el plazo máximo de seis meses que para instruirlo, dictar la resolución sancionadora y notificar ésta a los interesados” establece la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Sin embargo, no sucede lo mismo en el caso del subteniente, a quien se le notificó la resolución sancionadora dentro del referido plazo de caducidad: el 20 de abril de 2018, cuando caducaba el 23 de abril.

La caducidad impone la prescripción

“La apreciación de la caducidad que se hace respecto de los demandantes impone declarar la prescripción de la posible infracción que hasta ahora se les imputaba”, concluyen los jueces, que extinguen la responsabilidad del guardia y del cabo primero porque “se trata de evitar que resulte sancionado quien, por especial previsión y expresa voluntad de la ley, tiene extinguida la eventual responsabilidad disciplinaria [...]. No entenderlo así sería consagrar a sabiendas una situación atentatoria a la seguridad jurídica”.

Así que los recurrentes salen bien parados del recurso. El tribunal estima el recurso del guardia civil, revoca las resoluciones del director general y de la ministra de Defensa, y además establece que la Guardia Civil debe reintegrar al agente en el destino que ocupaba (ya que fue sancionado con la pérdida de destino) y le tiene que abonar las retribuciones dejadas de percibir en todo este tiempo.

Al cabo primero también le estima su recurso el Tribunal Militar Central: anula las resoluciones sancionadoras de seis meses y un día de suspensión de empleo, y obliga a compensarle por las retribuciones dejadas de percibir. Y, además, recupera su puesto, del que fue apartado por este expediente.

Y del subteniente estima sólo parcialmente el recurso. La sanción de seis meses y un día de suspensión de empleo por falta muy grave consistente en “el abuso de atribuciones que cause grave daño a la administración o a los ciudadanos” la deja en pérdida de diez días de haberes con suspensión de funciones por una falta grave de “negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales”.

Así que también a él la Guardia Civil le tiene que compensar económicamente.

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