La Guardia Civil tendrá que aclarar a cualquier ciudadano que lo pida si sus datos están en un fichero de terrorismo

La Dirección General no respondió a una reclamación sobre el archivo FGDO-TD3 del sistema informático SINVES-Aquila

La Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.
La Guardia Civil detiene a un joven que difundía propaganda yihadista del Daesh.

La Agencia Española de Protección de Datos ha dado la razón a un ciudadano que se dirigió a la Guardia Civil para saber si su identidad y su información personal figuran en un archivo en el que el Instituto Armado almacena datos de sospechosos de estar relacionados con grupos terroristas y organizaciones de delincuencia organizada.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente firmada por la directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Mar España Martí, que estimó la reclamación de un particular que se quejó por la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil.

Sistema SINVES-Aquila

En enero de 2021, un ciudadano solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso a los datos que tuviera el cuerpo sobre él, y “específicamente a los contenidos en el fichero FGDO-T03 al que se accede a través del sistema informático SINVES – Aquila”.

La solicitud fue remitida a través de un registro electrónico, y no tuvo respuesta: la Dirección General de la Guardia Civil no le contestó, tampoco para denegarle el acceso a ese fichero.

Investigaciones sobre terrorismo

¿Qué tipo de información almacena la Guardia Civil en ese fichero, para que un ciudadano particular quiera saber si hay datos suyos en él?

Precisamente sobre ese mismo archivo dio algunos datos el Gobierno de España hace unos meses. El 21 de octubre de 2020 firmó una respuesta parlamentaria por escrito, a raíz de una pregunta del diputado de EH Bildu Jon Iñarritu, y en dicha respuesta explicaba por encima qué es el fichero FGDO-T03 y qué es el sistema informático SINVES – Aquila.

El Ejecutivo confirmaba que en la Dirección General de la Guardia Civil “existe un sistema informático denominado ‘SINVES-Aquila’, que accede al fichero FGDO-T03, y que se ha comunicado a la Agencia Española de Protección de Datos”.

Explicaba también que dicho sistema “se creó el 4 de enero de 1997, con el fin de sistematizar datos para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

Lo gestiona la Jefatura de Información

La unidad responsable del tratamiento del sistema informático y del fichero es la Jefatura de Información de la Guardia Civil, la unidad encargada de “organizar, dirigir y gestionar la obtención, recepción, tratamiento, análisis y difusión de la información de interés para el orden y la seguridad pública en el ámbito de las funciones propias de la Guardia Civil, y la utilización operativa de la información, especialmente en materia antiterrorista, en el ámbito nacional e internacional”.

 

Es, por tanto, la unidad que persigue el terrorismo (yihadista, antes de ETA, y de otras tendencias) y a grupos radicales y con capacidad de poner en peligro la seguridad de España y el orden, como el independentismo radical catalán.

Además de la Jefatura de Información, al sistema ‘SINVES-Aquila’ pueden acceder otras unidades dependientes de la Jefatura de Información “que tienen como misión la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

El Gobierno informó de que en este sistema “se introducen datos sobre personas que están relacionadas con investigaciones de terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”. Añadió que “la determinación de quién ha cometido un delito es una misión que se reserva constitucionalmente a jueces y tribunales”, y que “en el citado sistema se recogen solo los datos necesarios para la investigación del terrorismo y/o formas graves de delincuencia organizada”.

La Guardia Civil se defiende

Por tanto, quien solicitó a la Dirección General de la Guardia Civil ejercer su derecho de acceso respecto al fichero FGDO-T03 y al sistema informático SINVES – Aquila quería saber si su nombre y otros datos personales están almacenados en la base de datos de sospechosos de terrorismo o de pertenecer a grupos de delincuencia organizada.

Como se ha indicado, la Dirección General de la Guardia Civil ni contestó a este particular. Cuando la Agencia Española de Protección de Datos recibió la reclamación, la agencia contactó con la Dirección General de la Guardia Civil, para que presentara sus escritos de descargos para defender su actuación.

La Guardia Civil se defendió alegando que, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos, en la fecha de la petición de ese particular aún no había entrado en vigor una directiva europea que le hubiera obligado a responder, sino que aún era aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Dicha ley establecía que “el régimen de protección de los datos de carácter personal que se establece en la presente Ley Orgánica no será de aplicación: (…) c) A los ficheros establecidos para la investigación del terrorismo y de formas graves de delincuencia organizada. No obstante, en estos supuestos el responsable del fichero comunicará previamente la existencia del mismo, sus características generales y su finalidad a la Agencia de Protección de Datos”.

Y precisamente ya en 2005 la Guardia Civil había notificado a Protección de Datos la existencia y funcionamiento del fichero FGDO-T03.

Por todo ello, consideraba la Guardia Civil que un ciudadano particular no podía ejercer el derecho de acceso para saber si en ese fichero hay datos personales suyos.

Orden sobre ficheros de datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos analizó la reclamación del particular, las alegaciones de la Dirección General de la Guardia Civil y las normas aplicables, y en primer lugar concluyó que “en el supuesto aquí analizado, queda acreditado que la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso ante la parte reclamada, y que, trascurrido el plazo establecido conforme a las normas antes señaladas, su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.

Protección de Datos estudió la normativa sobre ficheros de las Fuerzas de Seguridad, y llegó a la Orden INT/12P2/2011, de cuatro de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

“Esta Agencia ha consultado la mencionada Orden y el fichero “FGDO-T03” no figura en la relación de esta Orden Ministerial”, señaló la agencia en la resolución.

Deber de responder

Protección de Datos se centró por tanto en la falta de respuesta de la Dirección General de la Guardia Civil: “La reclamada ha remitido en la fase de alegaciones, la respuesta al derecho de acceso al reclamante, explicando motivadamente porque no era aplicable la normativa de protección de datos”.

A su juicio, “no cabe aceptar que la respuesta que corresponda realizar pueda manifestarse con ocasión de un mero trámite administrativo, como es la formulación de alegaciones con motivo de la reclamación, iniciado precisamente por no atender debidamente la solicitud en cuestión”.

Por ello, señala la Agencia Española de Protección de Datos, “la normativa de protección de datos, referenciada en los Fundamentos de Derecho anteriores, establece la obligación de contestar a los reclamantes de forma expresa, aún en el supuesto de que no existan datos del

interesado en los ficheros de la entidad o que le indique las causa por las que no procede considerar el acceso solicitado”.

El problema en el caso del ciudadano que quiso saber si sus datos figuraban en el fichero de sospechosos de terrorismo es que la Guardia Civil “no ha contestado a la parte reclamante motivando la denegación del derecho de acceso solicitado”.

Por ello, “procede estimar la reclamación que originó el presente procedimiento”.

La Agencia Española de Protección de Datos decidió “instar a la Dirección General de la Guardia Civil para que, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, remita a la parte reclamante certificación en la que se atienda el derecho de acceso solicitado o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede atender la petición, de conformidad con lo establecido en el cuerpo de la presente resolución”.

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