Un informe del CNI consigue bloquear la concesión del pasaporte español a un salafista

El juez del registro civil informó favorablemente sobre la solicitud de nacionalidad al valorar que el solicitante lleva más de 30 años viviendo en España. El servicio de inteligencia alegó razones de seguridad nacional para oponerse

Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
  1. En España desde 1991
  2. Denegada por “interés nacional”
  3. Informe del CNI
  4. Razones de seguridad nacional
  5. Vinculado al salafismo
  6. Bien justificado, según la Audiencia Nacional
  7. Otros vetos del CNI a extranjeros
  8. Expulsados por ser una amenaza
  9. Relaciones con espías extranjeros

La justicia ha dado la razón al Centro Nacional de Inteligencia frente a la solicitud de un extranjero que pretendía obtener la nacionalidad española, y que vio cómo se la denegaban por una alerta del CNI que advertía de que este hombre participa de una corriente fundamentalista del Islam.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en la que los magistrados desestiman el recurso del afectado contra la resolución de la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del ministro de Justicia, de 1 de octubre de 2021.

Esa resolución a su vez desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución del director general de los Registros y el Notariado de 23 de julio de 2018 por la que se denegó al recurrente la solicitud presentada el 5 de noviembre de 2013 de concesión de la nacionalidad española.

En España desde 1991

El artículo 22 del Código Civil establece que “para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años”. De acuerdo con el punto 4 de ese artículo, “el interesado deberá justificar, en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española”.

El solicitante, del que en la sentencia no se precisa su origen y lugar de nacimiento, consideró que cumplía los requisitos para adquirir la nacionalidad española.

Argumentó que llegó a España en 1991, cuando tenía 22 años de edad. Por tanto, superaba de largo el requisito de la residencia legal continuada durante diez años.

Además, señaló que cumplía con las exigencias de buena conducta e integración, y destacó que el juez encargado del Registro Civil había informado favorablemente sobre su solicitud de obtener la nacionalidad española.

Denegada por “interés nacional”

Cuando el Ministerio de Justicia respondió a la solicitud, denegándole el pasaporte español, indicó que la negativa se debía a que este extranjero no había justificado buena conducta cívica, debido a “motivos de orden público o interés nacional”.

El afectado trató de rebatir esa negativa. Denunció que no existía ninguna prueba de que hubiera realizado alguna actuación o participado en alguna actividad que pusiera en riesgo el orden público o el interés nacional.

 

Tampoco había abierta investigación policial contra él, no se le había realizado ningún registro policial, nunca había cometido ningún tipo de infracción penal y carecía de antecedentes policiales y penales.

Por eso, en los recursos administrativos y en el recurso ante la Audiencia Nacional pidió que se revocara esa decisión y se le permitiera convertirse en ciudadano español.

Informe del CNI

La defensa de este extranjero trató de convencer a la Audiencia Nacional, citando sentencias anteriores en las que el Tribunal Supremo consideró que la negativa a conceder la nacionalidad no estaba suficientemente argumentada con un informe del Ministerio del Interior en el que se recomendaba vetar la nacionalidad española por razones de seguridad nacional.

La sentencia revela que en el caso analizado, también hubo un informe que instó a no conceder la ciudadanía española a este extranjero. La alerta en este caso la lanzó el Centro Nacional de Inteligencia.

Razones de seguridad nacional

El CNI emitió el 11 de abril de 2016 un informe en el que recomendaba no conceder el pasaporte español a este extranjero, por razones de seguridad nacional.

Este informe se completó posteriormente con otro del Ministerio de Defensa, fecha el 21 de abril de 2021. Hay que recordar que el CNI depende de ese ministerio.

Vinculado al salafismo

Los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron las resoluciones y los informes, y consideraron que en este caso la denegación de la nacionalidad sí estuvo debidamente motivada.

Entendieron que era un caso distinto a aquel en el que el Supremo, en 2021, revocó una negativa similar basada en un informe del Ministerio del Interior en que se indica que no sería conveniente que se le facilitara la nacionalidad por razones de seguridad nacional.

A diferencia de ese precedente, en este caso “en el informe del Ministerio de Defensa de 21 de abril de 2021 transcrito en la resolución recurrida, existe una explicación suficiente, razonada y concreta respetando al mismo tiempo las razones de seguridad nacional que exigen proteger determinada información”.

Sin dar demasiados detalles, el Ministerio de Defensa y antes el CNI habían alertado que este extranjero, que llegó a España en 1991 y que en 2013 pidió la nacionalidad española, “se encuentra estrechamente vinculado con el movimiento salafista”.

En los informes se destacó que el salafismo es una “corriente fundamentalista del Islam que difunde un mensaje contrario a los principios constitucionales y al Estado de Derecho”.

El servicio de inteligencia había constatado que el solicitante de la nacionalidad española “participa activamente” en la expansión del ideario salafista en España, y en su informe concretaba “específicamente en que consiste su participación”.

Bien justificado, según la Audiencia Nacional

La Audiencia Nacional concluyó que “la Administración ha expresado los hechos que afectan al orden público o interés nacional que se imputan al recurrente en los que se basa la denegación de la nacionalidad, no habiendo justificado la actora la buena conducta cívica, que exige que el solicitante justifique positivamente que su conducta, durante el tiempo de residencia en España y aun antes, ha sido conforme a las normas de convivencia cívica, no sólo no infringiendo las prohibiciones impuestas por el ordenamiento jurídico penal o administrativo, sino cumpliendo los deberes cívicos razonablemente exigibles”.

El solicitante había esgrimido su larga residencia en España para justificar la “buena conducta cívica”.

Los magistrados entendieron que “ese elemento afecta más al requisito de la integración”, pero además, determinaron que ese argumento iba en contra de este hombre extranjero.

“Es significativo que sea analfabeto y no sepa, por tanto, leer ni escribir español, pese a que reside en España desde 1991, fecha en que tenía 22 años de edad”, dejaron escrito en la sentencia los jueces.

Con esas referencias sobre la biografía el extranjero, concluyeron que “no nos hallamos ante un solicitante que llega a España con una edad avanzada al que no se le pueda exigir razonablemente un esfuerzo de alfabetización, sino ante una persona aún joven cuando llega a España hace más de 30 años y que bien podía haber procurado esa alfabetización con un mínimo de interés por su parte, tal como se ha razonado en un supuesto similar en la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2011 (recurso 5113/2009)”.

Por último, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional tumbaron los argumentos de que el juez encargado del Registro Civil hubiera informado a favor de concederle la nacionalidad, y que incluso el Ministerio Fiscal también se hubiera puesto de su parte.

Para los jueces, esas propuestas y posicionamientos ni son vinculantes, ni son suficientes para acreditar la buena conducta cívica en el caso de autos: sobre todo, porque el juez del Registro Civil y el fiscal se posicionaron antes de conocer con más detalle las advertencias del CNI y el posterior informe del Ministerio de Defensa.

Otros vetos del CNI a extranjeros

Los servicios de inteligencia e información españoles mantienen una intensa vigilancia sobre las corrientes radicales del Islam que existen en nuestro país.

Fruto de esa vigilancia, cuando miembros de corrientes radicales como el salafismo y el Tabligh solicitan la nacionalidad española, el CNI emite un informe para impedir que se le entregue el pasaporte español.

En los últimos años, el Centro Nacional de Inteligencia ha conseguido bloquear la concesión de la nacionalidad a un marroquí de Algeciras; a un dirigente del movimiento Justicia y Caridad, crítico con Mohamed VI; a otro hombre, de nuevo marroquí, por ser “afín al ideario de grupos extremistas tabligh de expansión del islam”, propugnar “actitudes contrarias a la igualdad de género” y favorecer e impulsar “actividades radicalizadoras y contrarias a la integración de los musulmanes en la sociedad española”.

Expulsados por ser una amenaza

Cuando la amenaza para España es más grave e inminente, los servicios de inteligencia e información no se limitan a impedir que a esas personas se les conceda la ciudadanía española.

La Comisaría General de Información de la Policía Nacional y la Jefatura de Información de la Guardia Civil elevan en ocasiones informes al Ministerio del Interior para que expulsen de España a extranjeros que suponen una amenaza para la seguridad nacional.

La mayoría de estos casos se justifican porque estos extranjeros se han radicalizado hacia posiciones muy extremas del Islam, y o bien propagan ideas radicales, o bien incluso preparan atentados terroristas en nombre de la Yihad.

Las unidades antiterroristas de la Policía Nacional, la Guardia Civil, el CNI, incluso también los Mossos d’Esquadra y la Ertzaintza, mantienen bajo vigilancia a un buen número de sospechosos de radicalización, y monitorizan mezquitas y sobre todo foros radicales de internet.

Pero para abrir una investigación judicial que permita detenerlos se requiere un nivel de radicalización y de evidencias que no siempre es fácil conseguir.

Tampoco a todos se les puede controlar, ni en todos los casos se les consigue expulsar de España por ser una amenaza para la seguridad nacional.

Relaciones con espías extranjeros

Los informes del CNI en los procesos de concesión de la nacionalidad española no sólo alertan sobre sospechosos de ser islamistas radicales.

En ocasiones, el Centro Nacional de Inteligencia ha logrado que los tribunales avalen la negativa a convertir en ciudadano español a extranjeros vinculados a otros servicios de espionaje. Por ejemplo, consiguió vetar la nacionalidad a un ex militar marroquí que había tenido contactos con la Dirección General de Vigilancia del Territorio, el servicio de inteligencia interior de Marruecos.

También a otro ex militar marroquí se le denegó en su caso la petición de asilo, tras abandonar las Fuerzas Auxiliares de Marruecos que vigilan las fronteras del país norteafricano.

La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), a su llegada al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).
La directora del CNI, Esperanza Casteleiro (i), y la ministra de Defensa, Margarita Robles (d), a su llegada al Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

 

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