Interior deniega información sobre el expediente a los guardias civiles que hicieron mofa del Cristo de la Legión en Lourdes

El Consejo de Transparencia avala la negativa del ministerio a entregar el documento sobre la investigación disciplinaria que se abrió tras difundirse los vídeos de agentes cantando ‘El novio de la muerte’

  1. Expediente sancionador completo
  2. Reclamación ante el Consejo de Transparencia
  3. Sí hubo resolución denegatoria
  4. Palo a la Guardia Civil por el retraso
  5. Debe justificarse la denegación
  6. Perjuicio para la investigación de ilícitos
  7. Falta muy grave, grave o leve
  8. Hasta la expulsión del cuerpo

Una peregrinación militar al santuario de Lourdes, en Francia, se vio envuelta en una fuerte polémica en mayo de 2022 cuando circuló y se publicó en medios de comunicación un vídeo en el que se veía a un grupo de guardias civiles imitar el traslado del Cristo de la Buena Muerte por los legionarios: llevaban a hombros a un agente, como si fuera la talla, y cantaban a gritos ‘El novio de la muerte’.

La difusión del vídeo causó una gran indignación, sobre todo entre militares y especialmente entre legionarios. La Dirección General de la Guardia Civil confirmó que iba a abrir expediente a todos los agentes que pudieran ser identificados en las imágenes de unos hechos que se consideraban “bochornosos”.

Algunos militares incluso llegaron a identificar al general de División José Manuel Santiago, jefe del gabinete técnico de la directora general, entre los participantes en la peregrinación que derivó en esa polémica protagonizada por algunos, no todos, de los peregrinos.

Un año después, ECD ha podido comprobar que este asunto motivó una petición de información en base a la Ley de Transparencia ante el Ministerio del Interior.

Expediente sancionador completo

El pasado 4 de septiembre, transcurridos ya varios meses desde que se difundiera el vídeo y desde que se conociera la apertura del expediente, un particular registró ante el Ministerio del Interior la siguiente solicitud de información pública:

-- “En mayo / junio de este año, salió en los medios de comunicación que se había sancionado a unos Guardias Civiles que se mofaron portando a modo de Cristo a uno de ellos mientras entonaban el Novio de la Muerte (…). Me gustaría acceder al expediente sancionador completo sobre estos hechos, anonimizando todos los datos personales que puedan contener. El acceso a esta información se solicita con un interés puramente académico”.

El solicitante consideró que el Ministerio del Interior no dio respuesta a esta petición, ni siquiera para denegarla.

Reclamación ante el Consejo de Transparencia

Ante ese silencio, el solicitante presentó una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Se trata del organismo que atiende las quejas de los ciudadanos que consideran que una administración pública no ha atendido correctamente su petición de acceso a información público.

Esta persona argumentó ante el Consejo de Transparencia que no pretendía “acceder a ningún dato personal, ni a los nombres y apellidos, ni a los DNI, ni tan siquiera a los TIM [Tarjeta de Identificación Militar], sino que “se pretende conocer si la Administración ha sancionado a estos Guardias Civiles y, en su caso, cuáles han sido las infracciones impuestas y cuáles han sido las sanciones correspondientes, así como cuál ha sido la argumentación de la Administración”.

 

Para convencer al consejo, también recordó que “estos Guardias Civiles portaban uniforme y, por lo tanto, sus acciones tienen consecuencias no solo para ellos mismos, sino que también representan a todo el Cuerpo y a todos los españoles. Eso exige un plus de transparencia. Finalmente, esta solicitud de información entronca directamente con la finalidad principal de la Ley de transparencia, que como expone su preámbulo y ha recordado el CTBG [el consejo] en multitud de ocasiones, es la rendición de cuentas de los responsables públicos”.

Sí hubo resolución denegatoria

El Consejo de Transparencia dio traslado de la reclamación al Ministerio del Interior, para que pudiera formular sus alegaciones.

Interior respondió que sí había habido contestación a la persona que pidió la información sobre el expediente a los guardias civiles de Lourdes.

Aseguró por escrito que “mediante resolución de 24 de octubre de 2022 y registro de salida de la notificación de 25 de octubre de 2022, la Dirección General de la Guardia Civil procedió a notificar al solicitante la resolución de su expediente (se adjunta la misma, copia del justificante de registro de salida de la notificación y de comparecencia)”.

En dicha resolución del pasado octubre, la Dirección General había explicado que “teniendo en cuenta que la documentación que se solicita corresponde a un expediente sancionador iniciado y no concluido conforme a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, desde esta Dirección General se considera que dicha información se encuentra incursa entre las causas de denegación prevista en el artículo 14.1.k) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a fin de garantizar la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión como es la resolución de un expediente disciplinario”.

Palo a la Guardia Civil por el retraso

Al resolver la queja de este particular, lo primero que señaló el Consejo de Transparencia es que “el órgano competente no respondió al solicitante en el plazo máximo legalmente establecido, sin que conste causa o razón que lo justifique”.

Y quiso mandarle un recado al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Guardia Civil: “Es obligado recordar a la Administración que la observancia del plazo máximo de contestación es un elemento esencial del contenido del derecho constitucional de acceso a la información pública, tal y como el propio legislador se encargó de subrayar en el preámbulo de la Ley de Transparencia al manifestar que ‘con el objeto de facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública la Ley establece un procedimiento ágil, con un breve plazo de respuesta’”.

Una vez advertido Interior, pasó a estudiar si en este caso estaba justificada la aplicación del límite previsto en el artículo 14.1.k) de la Ley de Transparencia, según el cual, el derecho de acceso podrá ser limitado cuando suponga un perjuicio para “la garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión”.

Debe justificarse la denegación

El Consejo recordó las “múltiples resoluciones” en las que ya determinó que “el derecho de acceso a la información pública es un derecho público subjetivo de rango constitucional que goza de un amplio reconocimiento en nuestro ordenamiento, por lo que cualquier restricción de su eficacia ha de partir de una interpretación estricta de los límites y deberá justificar de manera expresa y proporcionada su aplicación, sin que quepa aceptar limitaciones que supongan un menoscabo injustificado y desproporcionado del derecho de acceso a la información, tal como exige la jurisprudencia, ya consolidada, del Tribunal Supremo”.

En el caso de la pregunta sobre el expediente disciplinario a los guardias civiles que participaron en la imitación del traslado del Cristo de la Buena Muerte, el Ministerio del Interior consideró que el acceso a la documentación no garantizaría la confidencialidad del expediente sancionador al encontrarse el procedimiento en tramitación conforme a la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Es decir, aún no había acabado ese expediente y no se había dictado una resolución definitiva.

Perjuicio para la investigación de ilícitos

El Consejo de Transparencia entendió que el límite previsto en el artículo 14.1.k) de la ley “no parece guardar una relación directa con la argumentación material del Ministerio requerido”.

A su juicio, los motivos para negarse a entregar el expediente encajarían mejor en lo dispuesto en el artículo 14.1.e) “en la medida en que el acceso a la información del expediente disciplinario en marcha supone un perjuicio para la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Desde esta perspectiva, según Transparencia “la aplicación de la restricción se encuentra justificada no solo en la preservación de las actuaciones de instrucción y de desarrollo del procedimiento disciplinario, sino también en la protección del sujeto pasivo de dicho procedimiento”, es decir, los guardias civiles investigados.

Por todo ello, el consejo concluyó que el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de la Guardia Civil, había aplicado correctamente el límite legal, “sin que se aprecie un interés superior en acceder a la información pública en este momento, por lo que la presente reclamación ha de ser desestimada en cuanto al fondo”.

Pero como “la respuesta de la Administración a la solicitud de acceso se ha producido fuera del plazo máximo legalmente establecido al efecto y una vez que se había interpuesto reclamación ante este Consejo”, la resolución estima la reclamación por motivos formales, “al no haberse respetado el derecho del solicitante a recibir una respuesta a su solicitud de acceso en plazo, aun cuando la misma tenga un carácter desestimatorio”.

Falta muy grave, grave o leve

Más allá de esta solicitud de información, no han trascendido el resultado del expediente, y no se sabe si los guardias civiles investigados fueron sancionados o no, y si lo fueron, por qué falta fueron castigados.

La Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, contempla varias faltas que pueden encajar, a priori, en lo que se vio en el vídeo de la peregrinación a Lourdes.

El artículo 8.1 castiga como falta grave “la comisión de actos que atenten a la dignidad de las instituciones o poderes del Estado, de las Comunidades Autónomas o Administraciones Locales, a las personas o autoridades que los encarnan o a sus símbolos; así como la observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil”.

Si se entiende que lo que hicieron esos miembros de la Guardia Civil al imitar, y se puede interpretar que se mofaron, el traslado del Cristo de la Buena Muerte, atentó a la dignidad de la Legión, o que fue una conducta gravemente contraria a la dignidad de la Guardia Civil, serían castigados con una falta grave.

Incluso podría considerarse una falta muy grave (artículo 7.1), por realizar “actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional o al Rey y a las demás instituciones por ella reconocidas”, y las Fuerzas Armadas y el Ejército de Tierra son instituciones reconocidas en la Constitución.

También existe la falta leve de “desconsideración o incorrección con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de las funciones, con ocasión de aquéllas o vistiendo de uniforme”.

Hasta la expulsión del cuerpo

Las faltas muy graves se castigan con pérdida de puestos en el escalafón, suspensión de empleo desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años, e incluso separación del servicio, es decir, expulsión de la Guardia Civil.

Por una falta grave se pueden imponer tres sanciones: suspensión de empleo de un mes a tres meses, pérdida de cinco a veinte días de haberes con suspensión de funciones y pérdida de destino.

Las faltas leves sólo suponen o reprensión (que queda anotada en la hoja de servicios), o pérdida de uno a cuatro días de haberes con suspensión de funciones.

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