Interior elimina las trabas para que voten por correo los guardias civiles en misión internacional

Ha aprobado un protocolo para que los jefes de unidad soliciten y reciban las papeletas a través de la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General

Agentes de la Guardia Civil.
Agentes de la Guardia Civil

Interior ha aprobado la Orden Ministerial por la que regula el voto por correo del personal de la Guardia Civil en situaciones excepcionales vinculadas a la Seguridad Nacional.

El objetivo es facilitar el derecho al sufragio activo a los agentes desplegados fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas con la Defensa Nacional, y que participen o cooperen en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz y seguridad internacional.

La Orden entró en vigor el pasado 26 de febrero con su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Los guardias civiles desplegados y empadronados en la Comunidad de Madrid seguirán el nuevo protocolo para votar en las elecciones del próximo 4 de mayo.

De esta forma Interior elimina las trabas que suponían determinados destinos para que los agentes de la Benemérita pudieran ejercer su derecho al sufragio activo. Asimismo, responden a una previsión legislativa.

El nuevo protocolo

La nueva norma regula el procedimiento para el voto por correo del personal de la Guardia Civil destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales vinculadas a la Defensa Nacional, que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de paz y seguridad internacional o en actividades para el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional.

Son sujetos del nuevo procedimiento aquellos agentes de la Benemérita en dichas circunstancias desde la fecha de convocatoria de las elecciones hasta su celebración.

La persona que ejerza el mando de la aeronave o buque naval o de jefe de unidad de la Guardia Civil remitirá la relación del personal que desee votar a la Secretaría de Cooperación Internacional de la Dirección General de la Guardia Civil. Esta tramitará las solicitudes ante las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral, desde la convocatoria de elecciones hasta el vigésimo quinta día posterior.

La correspondiente delegación enviará a la Secretaría para que haga llegar al interesado las papeletas. El agente ejercerá su derecho al voto y será el jefe de unidad, comandante o patrón el encargado de custodiar los votos emitidos, garantizando su seguridad, integridad y secreto hasta que sean recogidos por el encargado de su transporte al territorio nacional.

El protocolo prevé una excepción para los guardias civiles desplegados junto al personal de las Fuerzas Armadas. En este supuesto los agentes seguirán el procedimiento que regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos del personal militar.

 

Un procedimiento previsto desde 1985

La norma parte de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electora General, que recoge en su artículo 74 la previsión de que el Gobierno regule las especialidades respecto del voto por correo del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que cumplan su misión en el exterior.

La previsión se concreta en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, cuyas disposiciones adicionales habilitan al Ministerio del Interior a dictar normas para regular el voto por correo de los agentes que participen en misiones fuera del territorio nacional.

Por otra parte, la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil, reconoce el derecho al sufragio activo conforme a la previsión establecida en el régimen electoral general. El mismo artículo encomienda a las autoridades el deber de adoptar las medidas pertinentes para posibilitar el ejercicio de este derecho.

Dicha ley, además, establece que los miembros de la Benemérita que pasen a depender del Ministerio de Defensa o queden integrados en las unidades militares se rijan por la normativa aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas.

Correspondía entonces establecer un procedimiento específico para el personal de la Guardia Civil destinado en el exterior, pero no dependiente de Defensa.

Guardias Civiles en el Exterior

En la actualidad, la Guardia Civil participa en 14 misiones de paz con un total de 124 agentes pertenecientes a diferentes empleos y escalas. Entre las misiones se encuentran las de Policía Judicial, Fiscal, Tráfico, mantenimiento del orden yi control de masas y control de armas y explosivos.

En Haití se encuentran desplegados 22 agentes, en Bosnia-Herzegovina son 40 los agentes encuadrados en misiones de la ONU, OTAN o UE. En Kosovo se encuentran 13 guardias civiles en misiones de OTAN y ONU.

España mantiene en misiones de diferentes organismos internacionales a 21 agentes en Afganistán, 5 en Timor Oriental, 2 componentes en Gaza, 12 agentes en Líbano, uno en la República Democrática del Congo y 6 en Guatemala.

Otras misiones que tiene encomendada la Guardia Civil en el exterior son las de asistencia técnica y de hermanamiento con fuerzas de Policía de otros países, la participación en la Fuerza de Gendarmería Europea; así como el despliegue en destacamentos de seguridad en embajadas, representaciones permanentes y consulados.

Posibles asuntos sin resolver

Confidencial Digital se puso en contacto con varias asociaciones de la Guardia Civil y le trasladaron su malestar puesto que la Orden sigue dejando asuntos sin resolver.

El artículo 1 afecta, según varias asociaciones, a los agentes fuera del país, por lo que no queda “correctamente regulado” el ejercicio del derecho de los agentes en territorio nacional a los que se puede desplazar.

Cuentan que ya sucedió con las elecciones anteriores en las que varios agentes no pudieron ejercer su derecho al voto.

Explican a ECD que es frecuente que a unidades como el Grupo Antiterrorista Rural (GAR) o el Grupo de Reserva y Seguridad se les cambie sin previo aviso de servicio y lugar. Este motivo hace imposible la solicitud de voto por correo y ejercer el derecho, por tanto, al sufragio activo.

Desde la asociación Independientes de la Guardia Civil han solicitado que se habilite un procedimiento por el que los agentes puedan votar en el lugar donde estén desempeñando sus funciones con carácter ocasional.

Sin embargo, la Guardia Civil argumenta que la Orden afecta a los agentes en situaciones excepcionales. Aunque queda sin resolver qué pasaría en caso de traslados de grupos como el GAR en fechas próximas a las convocatoria de elecciones.

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