Interior, obligado a desvelar las instrucciones que dio a los policías contra las fiestas en el estado de alarma

El ministerio se ha negado a entregar el oficio del Director Adjunto Operativo de la Policía en el que se ampararon los agentes que irrumpieron en un domicilio durante el toque de queda

Vehículo de la Policía Nacional.
Vehículo de la Policía Nacional.

Fueron, sin duda, unas de las imágenes más polémicas de la pandemia: el vídeo de unos policías nacionales abriendo la puerta de un piso con un ariete para disolver una fiesta que se estaba celebrando en una vivienda en Madrid, cuando estaban en vigor la limitación de reuniones en domicilios entre no convivientes y el “toque de queda” nocturno.

El caso derivó en una investigación judicial, no sólo por la denuncia de los policías contra los participantes en esa fiesta, sino también a la inversa: los agentes fueron denunciados por algunos de los asistentes a la fiesta, al considerar que se habían excedido al entrar por la fuera en la vivienda, sin una orden judicial.

El caso de “la patada en la puerta” se ha judicializado, y además generó en su momento una fuerte polémica sobre si con motivo del estado de alarma y las restricciones por el coronavirus, se estaban violentando determinados derechos fundamentales.

Confidencial Digital ha podido comprobar que apenas dos semanas después del suceso entró en el Ministerio del Interior una solicitud, al amparo de la Ley de Transparencia, para acceder a una “copia del oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional emitido el 16 de marzo de 2021 por el cuál se impartían órdenes a los agentes para contribuir al control del cumplimiento de las medidas obligatorias y recomendaciones acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud entre el 17 y 21 de marzo”.

El solicitante argumentó que “se trata de una orden interna por la cual la policía está actuando de una determinada forma en el control del cumplimiento de las medidas de la pandemia, como, por ejemplo, la interrupción de fiestas o reuniones ilegales entre personas no convivientes. Se trata, por tanto, de un documento que sirve para la rendición de cuentas y para fiscalizar la actuación que está realizando la Administración. Se trata de una información de indudable carácter público y el interés público debería prevalecer en este caso sobre cualquier posible límite que se pudiera alegar para denegar la presente solicitud”.

Esas razones no convencieron al Ministerio del Interior. El departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska contestó el 25 de mayo, y denegó conceder acceso a ese documento.

Interior explicó que “el Oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional de 16 de marzo de 2021, tiene como finalidad incidir en las pautas para realizar diversas actuaciones en el marco de las competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por la Ley Orgánica 2/1 986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”, y por tanto no se puede incluir en la Ley de Transparencia.

Añadió que la orden “está única y exclusivamente dirigida a los subordinados del órgano administrativo emisor de la misma, el cual en el ejercicio de su poder jerárquico, pretende establecer las pautas por las que se han de guiar los citados cuerpos policiales al objeto de conseguir la finalidad pretendida”.

Es decir, que “no se trata por tanto de una disposición de carácter general, de manera que en ningún caso puede asimilarse a información pública ni es un acto normativo con eficacia externa para los ciudadanos y de conocimiento obligado para los mismos, careciendo por tanto de efectos vinculantes fuera del ámbito interno al que se circunscribe, ello sin perjuicio de que los ciudadanos, cuando puedan resultar afectados por la actuación de los correspondientes órganos administrativos, puedan interponer los recursos o acciones que a su derecho convengan, al amparo del ordenamiento jurídico y bajo la tutela de los órganos jurisdiccionales”.

 

Según Interior, ese documento no es información pública, y se aplicarían varios límites de la Ley de Transparencia: los que contemplan no publicar un documento si pone en peligro la seguridad pública y si afecta a “la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

El solicitante no se rindió ante esta negativa. Reclamó ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que le dio la razón recientemente.

El Consejo de Transparencia destacó que el Ministerio del Interior alegó dos límites legales que justificarían denegar el acceso a ese documento de la Policía Nacional. El problema es que “no ha sido mínimamente justificada” la aplicación de dichos límites -seguridad pública y sanción de ilícitos- en el caso concreto del oficio del DAO sobre las reuniones que infringían las restricciones por el coronavirus, “en proporción a su objeto y finalidad de protección, como exige el Tribunal Supremo”.

Por ello, “no siendo de aplicación la causa de inadmisión del artículo 18.1 b)” de la Ley de Transparencia, por no ser en realidad documentación auxiliar, “y no habiéndose justificado la concurrencia de los límites invocados en los términos exigidos por la ley y por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la reclamación ha de ser estimada”.

Así que el Consejo de Transparencia ha instado al Ministerio del Interior a entregar copia del “contenido íntegro del oficio de la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional, que encabeza el , remitido el 16 de marzo de 2021, en el que se imparten instrucciones a los agentes para establecer los dispositivos operativos necesarios y asegurar el cumplimiento de las medidas y recomendaciones acordadas por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para los periodos del 17 y 21 de marzo y 26 de marzo y el 9 de abril”, y “también cualquier otro oficio relacionado con el incumplimiento de las medidas de prevención contra el Covid-19.

Cabe señalar que días después del suceso de la “patada en la puerta”, el 30 de marzo de 2021 el diario El País publicó una noticia en la que informaba de que “La policía se ampara en una orden interna para entrar en domicilios con fiestas ilegales”.

La mencionaba que “la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional dictó el 16 de marzo instrucciones a los agentes tras el acuerdo de Sanidad de extremar la vigilancia para dificultar la expansión del coronavirus”.

Ese mismo día, el 30 de marzo, El Independiente reveló el oficio del DAO. Pese a ello, un particular lo pidió a Interior, y ha logrado que el Consejo de Transparencia le de la razón y ordene al ministerio que se lo haga llegar.

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