Un juez absuelve de desobediencia grave a un hombre con cuatro multas por saltarse el confinamiento

La sentencia establece que el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no es delito. El acusado se enfrentaba a un año de cárcel

Control de la Ertzaintza.
Control de la Ertzaintza.

Distintas denuncias y querellas han llegado al Tribunal Supremo para tratar de poner en cuestión bien la actuación del Gobierno antes de la declaración del estado de alarma, bien las medidas de confinamiento.

Por ejemplo, los jueces del Supremo han rechazado suspender las normas que regulan las salidas de casa de los niños para pasear con sus padres.

Pero también hay jueces de instancias inferiores que están resolviendo casos relacionados con el estado de alarma y el confinamiento. Es el caso de un juez de lo penal de Vitoria, quien en una sentencia reciente, apuntada por el abogado penalista José María de Pablos y consultada por Confidencial Digital, ha puesto en cuestión los efectos legales de incumplir, incluso de forma reiterada, la regulación que limita la libertad de movimientos en las calles.

El titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Vitoria resolvió el 11 de mayo un juicio rápido contra un hombre al que la Ertzaintza ya había sancionado varias veces, y que incluso ya tenía una condena judicial por sus repetidos incumplimientos de las normas de confinamiento.

Cuatro sanciones

El hombre en cuestión fue denunciado los días 23 y 30 de marzo y 6 de abril -ya bajo el estado de alarma- por agentes de la policía autonómica vasca, por sendas infracciones de la Ley de Seguridad Ciudadana “al ser localizado en los días indicados en vías o espacios de uso público, infringiendo las restricciones o la limitación de la libertad de circulación de las personas establecidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”.

Por ello, el 6 de abril el Juzgado de Instrucción nº4 de Vitoria condenó a este hombre por la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad a la pena de cuatro meses de prisión, pena cuya ejecución fue suspendida desde esa misma fecha por la citada sentencia por plazo de dos años y seis meses.

Esas tres denuncias y una condena judicial no disuadieron a este hombre, al que además los ertzainas ya se habían encontrado en más ocasiones en la vía pública sin justificación, por lo que le avisaron e informaron de que no estaba permitido, sin llegar en esos casos a sancionarle.

El suceso que condujo a esta sentencia sucedió el 13 de abril: ahí llegó la cuarta denuncia

En bici “a comprar plantas”

Dos agentes de la Ertzaintza que prestaban servicio de prevención en carretera se dirigían al lugar donde ardía un camión, en la Nacional I, cuando al pasar por un puente vieron a tres personas circulando en bicicleta. Hay que recordar que esos hechos sucedieron antes de que el Gobierno flexibilizara el confinamiento para permitir salir a hacer deporte con algunas condiciones.

 

Los ertzainas pararon a los ciclistas, los identificaron, y al comprobar que uno de ellos tenía ya varios incumplimientos del confinamiento, consultaron a la central qué hacer. La respuesta fue tajante: tenían que proceder a su detención.

El detenido admitió, según la sentencia, que estaba en la calle con esas dos personas porque iban “a dar una vuelta”, y luego añadió que se dirigía a una tienda de jardinería en las afueras de Salvatierra (a 25 kilómetros de Vitoria) “a comprar plantas”.

Reconoció también que la jueza que le había condenado hace unos días le había advertido que si volvía a incumplir, le iba a meter en prisión.

Estuvo en prisión

Los agentes de la Ertzaintza levantaron atestado al detenido por un presunto delito de desobediencia a la autoridad. El 14 de abril el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vitoria acordó prisión provisional para el detenido, que fue puesto en libertad casi un mes después, el 11 de mayo de 2020.

El fiscal estimó que los hechos eran “constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal; considerando responsable en concepto de autor al acusado; concurriendo en el mismo la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal; y solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo; así como el abono de las costas causadas”.

Pese a esas acusaciones, y pese a casi un mes en prisión provisional, el hombre ha sido absuelto por el juez.

Jurisprudencia del Supremo

El juez de lo Penal de Vitoria que dictó esta sentencia comenzó analizando la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el delito de desobediencia grave a la autoridad, que se contempla en el artículo 556.1 del Código Penal.

Dicho artículo castiga “con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

De acuerdo con la sentencia 800/2014 del Tribunal Supremo, “el delito de desobediencia a la autoridad o sus agentes del art. 556 del Código Penal (distinto del delito de desobediencia de autoridades o funcionarios, previsto y penado en el art. 410 del Código Penal ), requiere, desde el punto de la vista de la tipicidad, la concurrencia de los siguientes elementos”.

Son seis los elementos que cita: a) la existencia de un mandato expreso, concreto y terminante de hacer o no hacer una específica conducta, emanado de la autoridad o sus agentes; b) que el mandato se halle dentro de las legales competencias de quien lo emite; c) que la orden, revestida de todas las formalidades legales, haya sido claramente notificada al obligado a cumplirla, de manera que éste haya podido tomar pleno conocimiento de su contenido; d) la resistencia del requerido a cumplimentar aquello que se ordena; e) la concurrencia del dolo de desobedecer, que implica que frente al mandato persistente y reiterado se alce el obligado a acatarlo y cumplirlo en una oposición tenaz, contumaz y rebelde, y f) la gravedad de la conducta, que diferencia el delito de la falta de desobediencia leve.

Además, cita otra sentencia del Supremo, la 459/2019, que habla de “la exigencia del requerimiento personal como presupuesto para la comisión del delito de desobediencia”.

En ese sentido, los jueces del TS consideraron que “es entendible que en aquellas ocasiones en las que el delito de desobediencia se imputa a un particular, el carácter personal del requerimiento adquiera una relevancia singular. Solo así se evita el sinsentido de que un ciudadano sea condenado penalmente por el simple hecho de desatender el mandato abstracto ínsito en una norma imperativa. De ahí que el juicio de subsunción exija que se constate el desprecio a una orden personalmente notificada, con el consiguiente apercibimiento legal que advierta de las consecuencias del incumplimiento”.

Incumplir no es desobedecer

En base a esa interpretación del Tribunal Supremo del precepto del Código Penal, el juez de lo Penal nº 2 de Vitoria concluyó que “los mismos no pueden incardinarse en el delito de desobediencia grave a la autoridad por el que se interesa la condena del acusado por el Ministerio Fiscal. Y tratándose de unos hechos que no pueden encuadrarse en el artículo 556.1 del Código Penal, lo procedente es el dictado de una sentencia absolutoria al resultar aquellos penalmente atípicos”.

El juez incluye en la sentencia varios fragmentos de gran relevancia en el actual contexto, en el que existe cierto debate sobre las sanciones que se pueden o no imponer a quienes incumplen las normas de confinamiento.

Según este juez de Vitoria, “el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma (esto es, y en el caso de autos de la obligación de confinamiento o de la limitación de la libertad deambulatoria) no implica automáticamente y per se, sino va acompañado de una plus en la conducta llevada a cabo, la comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, y ello aunque nos encontramos ante una persona que pudiera ser reincidente o reiterativa en tal actuación”.

Argumenta que infringir las limitaciones a la libertad de circulación puede ser sancionado “a lo sumo y con ciertas dudas (si, como en el presente caso, no ha existido un requerimiento expreso e individualizado al ciudadano por parte de la autoridad o sus agentes para que cumpla las limitaciones impuestas por el estado de alarma), desde un punto de vista administrativo en base el artículo 36.6 de la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana”.

Si el sancionado es reincidente, como en este caso, “lo procedente pudiera ser la imposición de una sanción económica mayor”, teniendo en cuenta la graduación o los límites mínimo y máximo que para las sanciones prevé la Ley Orgánica 4/15, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana (multa de 601 a 30.000 euros)”.

Pero, eso sí, “en ningún caso puede llegarse a una condena penal, por la presunta comisión de un delito de desobediencia grave, por el genérico incumplimiento del ordenamiento jurídico o de una norma por mucho que el mismo sea reiterado o cometido varias o múltiples veces, máxime cuando no haya existido un requerimiento expreso previo personal y directo al obligado a cumplir aquel, requerimiento en el que se indique claramente lo que debe o no debe hacerse y en el que se haga expresa advertencia de las consecuencias del incumplimiento”.

E insiste de nuevo que “una desobediencia genérica a lo que dispone el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o la normativa que lo complementa nos llevaría, en principio y a lo sumo, a la posibilidad de ser sancionado en el plano administrativo, pero no ante la jurisdicción penal”.

No se negó a volver a su casa

Una vez analizadas las condiciones que se tendrían que cumplir para cometer desobediencia grave, el juez argumenta que en el caso que juzga “el acusado no fue requerido de manera específica y concreta por una autoridad o sus agentes a modificar un determinado comportamiento”, y es más, terminó siendo detenido por los agentes de la Ertzaintza “sin que, por ejemplo, previamente estos le dieran la orden de regresar a su domicilio, negándose el mismo a hacerlo”.

Si hubiera sido así, “ante un requerimiento expreso, directo e inmediato en tal sentido, si el acusado se hubiera negado de forma contumaz, persistente y grave a cumplirlo, sí pudiera haber incurrido en el delito de desobediencia”.

Pero no fue así, y los ertzainas detuvieron a este hombre porque se lo indicaron por radio desde la central, y sin que incurriera “en una desobediencia clara, manifiesta y grave”.

De todo ello concluye el juez que “el mero hecho de salir del domicilio, vulnerando la obligación de permanencia en el mismo prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en principio, no puede ser constitutivo de delito (ya que para ello se necesita que la desobediencia sea grave, circunstancia que claramente no puede predicarse de la conducta del acusado)”.

A lo sumo, considera el juez, y añade que “con las dudas expuestas que deberán ser disipadas en el correspondiente ámbito (administrativo o jurisdicción contencioso-administrativa)”, su actuación podría ser merecedora de una infracción administrativa de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

Considera también que “el incumplimiento reiterado de una norma administrativa no puede constituir un delito de desobediencia, ya que los sucesivos incumplimientos pueden ser objeto de sus correspondientes sanciones administrativas, pero no se traspasará la frontera del ilícito administrativo convirtiéndose en infracción penal”.

Es decir, que no por recibir tres, o ya cuatro sanciones administrativas por unos mismos hechos se comete un delito.

Crítica a la advertencia de los ertzainas

Por último, y antes de dictar sentencia absolutoria hacia el acusado -sentencia que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Álava-, el juez analiza la advertencia que los ertzainas le hicieron no el día enjuiciado, el 13 de abril, sino en la ocasión anterior en que lo identificaron, el 6 de abril.

Los policías le dijeron que “por reiteración puede incurrir en un ilícito penal de desobediencia grave con penas de tres meses a un año de prisión” por incumplir el confinamiento por tercera vez.

Esa advertencia tampoco sería el requerimiento personal exigido, y además el juez critica a los ertzainas “ya que no parece razonable que un agente de policía esté investido de autoridad o legitimidad para realizar este tipo de requerimientos o advertencias ‘prospectivas o a futuro’”.

Y pone un ejemplo del ámbito de la seguridad vial: “Si un agente de la Ertzaintza sorprende al conductor de un vehículo conduciendo sin hacer uso del cinturón de seguridad o a una velocidad superior a la reglamentariamente permitida (pero sin traspasar, obviamente, los límites del artículo 379.1 del Código Penal), podrá imponer la correspondiente sanción administrativa, pero no podrá advertirle de que si vuelve a incurrir en tales conductas en un futuro cometerá un delito de desobediencia del artículo 556.1 del Código Penal”.

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