El juez archiva las diligencias contra cinco policías por la “patada en la puerta” pero sigue investigando al subinspector al mando

Les exculpa al considerar que se limitaron a cumplir una orden de un superior jerárquico al frente del operativo

Coche de la Policía Nacional
Coche de la Policía Nacional

El magistrado titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid ha procedido a archivar y sobreseer las actuaciones que había abierto contra cinco agentes de la Policía Nacional, que estaban siendo investigados por un presunto delito de “allanamiento de morada” por haber tirado abajo la puerta de un piso en el que se estaba celebrando una fiesta durante las restricciones por la epidemia de coronavirus.

En un auto firmado el pasado jueves 14 de octubre, el juez considera que “dado el carácter jerárquico de la organización de la Policía Nacional, que en este caso se concreta con la existencia de un jefe de operativo al que estaban subordinados los otros 5 agentes; está claro que la intervención de estos 5 agentes se realizó única y exclusivamente en el cumplimiento de las órdenes del jefe del operativo”.

Es decir, insiste, “la actuación de estos 5 Agentes, fue en el ámbito del cumplimiento de una orden emanada de un superior jerárquico competente, y todo ello con independencia de las dudas sobre la ilicitud de esta orden emitida”.

Por ello ha decidido el archivo y sobreseimiento libre de las actuaciones sobre esos cinco policías nacionales.

Sin embargo, en el mismo auto acuerda “la continuación del presente procedimiento para juicio ante el tribunal del jurado” contra otro policía nacional, el subinspector al mando de esa intervención en una vivienda de la calle Lagasca, en Madrid, por un presunto delito de allanamiento de morada.

De esta forma, el juez asume la posición del fiscal, que solicitó continuar la investigación judicial sólo sobre el subinspector que dirigía a los otros cinco policías nacionales, que ante la negativa de las personas que se encontraban en el piso donde se celebraba la fiesta, tiraron abajo la puerta con un ariete.

Los agentes defendieron que se estaba cometiendo un delito flagrante, y detuvieron a nueve personas. Varios de ellos acabaron denunciando a los propios policías, al entender que habían traspasado la ley al entrar por la fuerza en esa vivienda sin una orden judicial, sólo por considerar que se estaban incumpliendo las restricciones frente al coronavirus que había establecido el Gobierno.

El magistrado va a continuar con la investigación, ahora sólo con el subinspector como investigado. Ha ordenado una serie de diligencias que tienen como objetivo acreditar si el piso en el que intervinieron los policías “era una vivienda donde vivía el denunciante o bien era un piso donde no vivía nadie y se utilizaba como discoteca clandestina durante el confinamiento”.

Estas diligencias (testifical del casero, de los vecinos, documentos del padrón...) van encaminadas a determinar si la casa debe considerarse “morada ajena”, a los efectos del artículo 202 del Código Penal, que castiga al “particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses”.

 

La actuación de estos policías tuvo lugar en marzo de 2021, cuando estaba en vigor el toque de queda nocturno y la prohibición de celebrar reuniones de no convivientes en domicilios. La Policía Nacional recibió una denuncia de que podría estar celebrándose una fiesta en un piso en la calle Lagasca de Madrid, vivienda que podría funcionar como piso turístico, y por eso se personaron allí seis efectivos.

Cuando quienes se encontraban en el interior se negaron a abrir a los policías, éstos forzaron la puerta, al considerar que se estaba cometiendo un delito flagrante de desobediencia.

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