Un juez obliga a Interior a no excluir a un policía de la medalla que concedió a sus compañeros por una operación

El ministerio alegó que la entrega de condecoraciones es “discrecional”, pero la sentencia establece que no estuvo justificado dejarle sin ella si participó en los mismos hechos

Policia Nacional.
Policia nacional.

La justicia le da la razón a un policía nacional que recurrió la decisión de la Dirección General de Policía y del Ministerio del Interior de lo incluirle en la relación de condecorados con la Orden del Mérito Policial.

La polémica procedía del hecho de que Interior distinguió a los miembros de una unidad que desmanteló una organización criminal de tráfico de drogas y tabaco. Todos fueron condecorados, menos un agente, que decidió recurrir.

Cinco con medalla, uno sin medalla

Según explican desde el sindicato Confederación Española de Policía (CEP), el servicio tuvo lugar en septiembre de 2018: “Aquella operación, que incluyó la intervención de una cantidad importante de droga, concluyó con la condecoración de cinco compañeros en 2019. Mientras tanto, el afiliado de CEP fue apartado del ingreso en la Orden al Mérito Policial pese a haberse acreditado su participación en el atestado. El argumento de la Abogacía del Estado, como siempre, es que la DGP condecora a quien quiere”.

Tras la operación, el 23 de mayo de 2019 el jefe superior de Policía en la Comunidad Valenciana elevó a la División de Personal de la Dirección General de la Policía el listado de funcionarios bajo su mando cuyo ingreso en la Orden del Mérito Policial proponía para el año 2019.

En ese listado no estaba un inspector, el que terminó recurriendo la decisión. El jefe superior aseguró que había valorado los hechos recogidos en el atestado policial de la Comisaría Provincial de Valencia y había estimado que ese inspector no cumplía los méritos para recibir la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco.

En base a dicho informe, la División de Personal de la Dirección General de la Policía pasó el listado al Ministerio del Interior. Y el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, terminó firmando una orden, el 13 de septiembre de 2019, que concedía el ingreso en la Orden del Mérito Policial a una extensa relación de miembros del cuerpo.

De esta forma se condecoró a cinco compañeros del inspector en cuestión, pero no a él, pese a que había participado como los demás en esa operación contra una red de tráfico de drogas y tabaco que había justificado la medalla de los demás.

Alegó el artículo 14 de la Constitución

El inspector excluido de la Cruz al Mérito Policial alegó que Interior había incumplido la Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, ya que él reunía los requisitos establecidos en el artículo 7 c) de dicha ley para ser condecorado.

Además, alegó que se había vulnerado el artículo 14 de la Constitución, que consagra la igualdad entre todos los españoles y prohíbe la discriminación. Argumentó que la discrecionalidad en la concesión de una distinción no puede amparar una actuación tan arbitraria.

 

“Potestad discrecional” del ministro

Por su parte, la Abogacía del Estado, que representó al Ministerio del Interior, se defendió en el Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 12 asegurando que, aunque el inspector participó en la operación policial, su participación en dicha operación no le hacía acreedor del ingreso en la Orden del Mérito Policial.

Aseguró también que no se había acreditado que la participación del recurrente en la operación policial citada hubiera sido idéntica a la que habían tenido los funcionarios objeto de distinción en la orden impugnada, lo que excluía la arbitrariedad y la vulneración del principio de igualdad que se denunciaban en la demanda. “La participación de cada uno de los sujetos que interviene en una misma operación puede ser dispar”, esgrimió.

Además, subrayó, acordar el ingreso en la Orden del Mérito Policial o no hacerlo es una potestad discrecional del ministro del Interior.

La discrecionalidad tiene límites

El Juzgado Central de lo Contencioso-administrativo número 12 ha terminado estimando el recurso del inspector de Policía, ha anulado la orden del ministerio del Interior, ha ha reconocido al inspector su derecho a que se le conceda la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco por su participación en la operación policial citada.

La sentencia admite que “el ministro del Interior ejerce una potestad discrecional a la hora de conceder la Cruz al Mérito Policial”.

Y eso es porque “el art. 4 de la citada Ley 5/1964, de 29 de abril, sobre condecoraciones policiales, no confiere derechos subjetivos directamente, sino que prevé que los funcionarios a que se refiere “podrán” ser recompensados con la medalla y la cruz al mérito policial cuando “se estime que reúnen alguna de las circunstancias exigidas para su concesión””.

Pero “esa potestad, básicamente discrecional, tiene límites que constituyen elementos reglados”, como es cumplir las condiciones de la ley. Sin ellas, no es posible que se conceda a un policía dicha medalla.

Si participó en la operación, merece la medalla

A partir de ahí, los jueces establecen que “si no se discute que el demandante participó en la operación policial, participación que consta en el atestado, parece claro que el principio de igualdad ante la ley del art. 14 de la Constitución exigía que se le reconociera el mérito que implicaba mediante el otorgamiento de la misma distinción que se otorgó a sus compañeros”.

Admiten que, como alegó el abogado del Estado, que todos los agentes participaran en la operción “no significa necesariamente que su grado de participación fuera idéntico”. Es decir, “esa diferencia en la participación podría justificar la diferencia de trato a la hora de su reconocimiento como mérito para ingreso en la Orden del Mérito Policial”.

Pero la clave es que “el hecho de que la dedicación del demandante a la operación, a su eficacia o a su buen fin fuera inferior a la de cada uno de sus colegas no se ha probado y la carga de hacerlo recaía sobre la Administración”.

Como ni la División de Personal de la Dirección General de Policía, ni el Ministerio del Interior, dieron una justificación válida de que el inspector hubiera tenido una participación en la redada distinta a la de sus compañeros, no cabe acogerse a la discrecionalidad en la concesión de medallas.

En base a ello, al no haber justificación, la igualdad que proclama la Constitución en su artículo 14 conduce a que el Ministerio del Interior pasara a estar obligado a conceder al inspector, también participante en la operación, la misma distinción que había concedido a sus compañeros.

Video del día

Salvador Illa y Victor Francos admiten que se reunieron
con Koldo García en el Ministerio de Sanidad
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato