La justicia declara apto a un opositor a la Policía Nacional descartado por un problema cardíaco

Fue rechazado por una afección en la arteria aorta y llevar una prótesis, pero el aspirante ha demostrado que no le incapacita o limita para las funciones del puesto

Agente de la Policía Nacional.
Agente de la Policía Nacional.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara apto en el reconocimiento médico del proceso selectivo a la Escala Básica de Policía Nacional, que fue excluido por un problema cardíaco. 

El aspirante ahora tendrá que superar los test psicotécnicos y la entrevista personal para ingresar en la academia de Ávila. 

La causa de la exclusión

El 11 de abril de 2019 el Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional declaró no apto al recurrente al no superar la prueba del reconocimiento médico. 

El tribunal argumentó que incurría en la causa de exclusión 4.3.3. del Cuadro de exclusiones médicas para ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía al habérsele diagnosticado el reconocimiento médico que se le efectuó “Dilatación moderada de aorta y leve de cayado aórtico. Prótesis biológica en posición aórtica normofuncionante”. 

Tras ser declarado no apto por esta causa, el aspirante a policía reclamó a la justicia ser declarado apto en el reconocimiento médico y que se le valorasen la entrevista personal y el test psicotécnico para concluir el proceso selectivo. 

¿Puede desempeñar las funciones policiales?

Defiende que la causa de exclusión prevista en el apartado 4.3.3. no prevé en ningún momento la dilatación moderada de aorta ascendente ni referencia al cayado aórtico, ni que dichas circunstancias puedan limitar o incapacitarle para realizar la función policial. Además, alega que no fue sometido en ningún momento a ninguna prueba cardiológica que pueda sustentar su exclusión. 

Por su parte, la Administración argumentó que el aspirante resultó en el reconocimiento médico no apto para el eventual desempeño de las funciones policiales al padecer una patología cardiovascular que le impide o dificulta el ejercicio de las funciones policiales. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid constata que el texto configura las patologías o lesiones cardiovasculares como causas de exclusión definitiva; sin embargo, el apartado de las exclusiones médicas establece una graduación de la misma al exigir que las mismas puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo. 

Por otro lado, el recurrente aporta dos informes médicos, emitidos por dos facultativos diferentes, en los que se constata la inexistencia de contraindicación alguna relacionada con cualquier actividad física, incluida la policial, a los que se une el informe pericial aportado con la demanda, realizado por un especialista en medicina intensiva y cardiología tras examen médico. 

 

Derecho a ser declarado apto 

El tribunal concluye reconociendo el derecho del recurrente a ser declarado apto en el reconocimiento médico, y por tanto a que se le realicen la entrevista personal y los test psicotécnicos, con los mismos parámetros y criterios seguidos en la convocatoria a la que concurrió el ahora demandante, en el caso de que ambas pruebas no hubieran sido realizadas o que, realizadas, no pudieran valorarse. 

La sentencia contempla que si el aspirante superase las pruebas restantes tendrá derecho a continuar el resto del proceso selectivo hasta su finalización, es decir, deberá ser convocado para incorporarse a la Escuela Nacional de Policía, de la División de Formación y Perfeccionamiento, para lleva a cabo el período práctico de formación de carácter selectivo previsto en la propia convocatoria. 

En caso de superar dicho periodo, el recurrente deberá ser nombrado Policía del Cuerpo Nacional de Policía, escalafonándosele en el puesto que le hubiera correspondido en la promoción saliente de la convocatoria en que participó, con la misma antigüedad y resto de efectos económicos y administrativos que los obtenidos por quienes superaron la convocatoria. 

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