La justicia militar absuelve a un antidisturbios de la Guardia Civil procesado por “simulación para eximirse del servicio”

El agente del GRS nº 7 de Pontevedra pidió un permiso para cuidar a sus hijos por el cierre de colegios durante la primera ola del coronavirus

Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil.
Agrupación de Reserva y Seguridad de la Guardia Civil.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, de La Coruña, ha absuelto, con todos los pronunciamientos favorables, a un guardia civil destinado en el Grupo de Reserva y Seguridad (GRS) nº 7, con base en Pontevedra, que estaba acusado del delito de simulación para eximirse del servicio.

El procedimiento judicial se inició por la denuncia del comandante jefe del GRS nº 7, ante un juzgado togado militar territorial, contra el guardia civil en cuestión.

Reducción de jornada para cuidar a sus hijos

El conflicto se inició en enero de 2020, cuando el antidisturbios solicitó una reducción de jornada del 10% para cuidar de sus tres hijos. El comandante se lo concedió, pero cinco meses después, en junio, y con unas condiciones en las que no estaba de acuerdo. Recurrió, pero se le denegó. El TSJ estimó su petición por no haberse resuelto la solicitud en plazo.

Entre el 7 de febrero y el 28 de mayo de 2020, el agente estuvo de baja médica para el servicio por un esguince de muñeca y un traumatismo de codo.

Permiso por los colegios cerrados

Después, el guardia civil presentó el 12 de junio una solicitud de permiso por deber inexcusable para la atención y cuidado de los hijos menores. Indicó que con motivo del estado de alarma decretado por la pandemia del Covid-19 estaban cerrados todos los centros escolares, situación que persistía en ese momento, y “debido a la incorporación de la madre a su puesto de trabajo”, la cual no es personal de la Administración General del Estado ni disfrutaba de permiso por cierre de centros escolares, manifestaba que era necesario el permiso para poder atender a sus hijos menores, amparándose en el apartado 2.5 de la Resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 13 de marzo de 2020.

La solicitud fue desestimada mediante resolución del comandante jefe del GRS nº 7, de fecha 25 de junio de 2020.

En meses posteriores, el agente presentó solicitudes de disfrute de asuntos propios, de disfrute de días de vacaciones y pidió ser desconvocado de una comisión de servicio para vigilar la central nuclear de Ascó varias semanas, “alegando problemas de conciliación con la reducción de jornada concedida, siendo estimados tales motivos, y procediéndose a la sustitución del guardia por otro efectivo de la unidad”.

“Simulación para eximirse del servicio”

El comandante jefe de su unidad consideró que el guardia civil, que además era representante de la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), había cometido un delito de “simulación para eximirse del servicio”, contemplado en el artículo 59 del Código Penal Militar.

El fiscal jurídico militar apoyó esa acusación, y solicitó una pena de un año y tres meses de prisión para el guardia civil.

 

Pero el Tribunal Militar Territorial Cuarto no compartió los argumentos de las acusaciones. “A juicio de la Sala, los hechos dados por probados no son constitutivos del delito de simulación para eximirse del servicio, del artículo 59 del Código Penal Militar, por el que se ha sostenido acusación”, señala en la sentencia.

Ese artículo castiga al “militar que para eximirse del servicio o del cumplimiento de sus deberes simulare enfermedad o lesión o empleare cualquier otro engaño”.

El tribunal llegó al punto de concluir que “la acusación se centra en considerar que el procesado aportó un dato falso (el certificado con el horario de trabajo firmado por su cónyuge) que habría servido para obtener una reducción de jomada en un 10%, deduciendo de tales hechos que habría incurrido en un delito de simulación para eximirse del servicio”.

No aportó ningún dato falso

Ante ese planteamiento, los jueces militares señalan que “ningún dato falso se constata de lo actuado”, y “ningún intento de aportación de datos falsos o que distorsionen la realidad de los hechos se advierte por la sala”.

Tampoco se advierte “cuál sería el servicio que el procesado hubiese intentado eludir con la obtención de una reducción de jornada de un 10%”.

Destaca la sentencia que “desconoce por tanto la Sala, cuál es el concreto servicio que el procesado pretendía supuestamente eludir con la solicitud de una medida de conciliación personal y familiar consistente en una reducción de jornada de un 10%”.

Del análisis de toda la documentación del caso, los jueces militares llegaron a la conclusión de que “no concurren los elementos objetivo del tipo, cuáles serían la simulación o engaño y el servicio o servicios de los que pretendía eximirse a través del mismo”.

“Amonestaciones verbales”

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles denuncian que ya cuando el guardia civil ganó en el Tribunal Superior de Justicia su recurso contra el comandante por la concesión de la reducción del 10%, “el compañero fue víctima de constantes ataques que ya denunciamos desde AUGC, llegando a notificar por escrito amonestaciones “verbales”, cuando del propio nombre de la misma se desprende que no procede un escrito con firma de haber sido notificado”.

La administración no llegó a recurrir contra ese varapalo judicial, pero la asociación denuncia que “el mando que incumplió con su obligación de resolver en plazo, sintiéndose molesto, inició la vía penal militar por medio de un escrito en el que informaba de unos supuestos “rumores que le llegaron a través de sus mandos y de su enlace” rumores que, de modo incomprensible, nunca fueron comprobados ni por la Guardia Civil ni por la instrucción del proceso judicial”.

Así, “sin ningún tipo de prueba”, señala AUGC, y “donde ni tan siquiera se tomó declaración a las personas que el comandante decía que le había expresado dichas sospechas, se abrieron diligencias contra el compañero, quien aportó todas las pruebas que acreditaban la realidad de los hechos y que su petición se ajustaba totalmente a la legalidad”.

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