La justicia militar anula la pérdida de destino de un representante asociativo de la Guardia Civil

La sentencia considera que en 585 páginas de expediente los mandos no demostraron que su supuesta falta de rendimiento afectara al trabajo diario de la unidad

Agente de la Guardia Civil.
Un agente de la Guardia Civil.

Un guardia civil, portavoz provincial en Cáceres de una de las asociaciones del cuerpo, ha ganado en los tribunales frente a los mandos que le sancionaron con la pérdida de destino, y frente a la Dirección General de la Guardia Civil y el Ministerio de Defensa, que avalaron la sanción.

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC, la mayoritaria en el Consejo de la Guardia Civil) denunciaron que los responsables de la Comandancia de Cáceres habían “condenado al destierro” al secretario general de AUGC en esa misma provincia .

También señalaron que el castigo obedecía a “una campaña persecutoria” de los mandos de la comandancia contra este guardia civil, “motivada únicamente por su trabajo como legítimo representante de los trabajadores del cuerpo”. “A Juan Carlos se le condenaba a abandonar Cáceres, provincia donde vive desde hace más de treinta años. Allí se quedarían su esposa, que por motivos laborales no podía acompañarlo, y sus tres hijas, una de ellas menor de edad”, destacaron en AUGC.

Por llegar tarde y no cumplir órdenes

Confidencial Digital ha podido consultar la sentencia, dictada el 27 de enero, con la que el Tribunal Militar Central anula la sanción de pérdida de destino impuesta a este agente de la Guardia Civil.

El general jefe de la Zona de Extremadura acordó el 24 de agosto de 2018 incoar un expediente que terminó con una resolución sancionadora, dictada por el director general de la Guardia Civil (entonces Félix Azón) el 24 de febrero de 2019.

En la resolución se le impuso la sanción de pérdida de destino como autor de una falta grave consistente en “la falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios”, prevista en el apartado 13 del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En resumen, al guardia civil y secretario provincial de AUGC en Cáceres le sancionaron por esa falta grave alegando una serie de sucesos e incidentes que, según los mandos, demostrarían una “falta voluntaria y manifiesta de rendimiento” que tendría efectos perjudiciales para el trabajo diario de la unidad en la que estaba destinado.

Citan varios casos: ocasiones en las que se presentaba tarde a realizar ejercicios de tiro, o a un relevo; servicios en los que tuvo “una actitud muy pasiva”, o se quedaba en el interior del coche sentado; enfrentamientos verbales con los mandos, para contradecir sus órdenes; varios días en que se negó a ponerse el chaleco antibalas...

La ministra de Defensa, Margarita Robles, desestimó el recurso de alzada que el guardia civil interpuso frente a la resolución del director general, así que el agente interpuso un recurso contencioso disciplinario militar ordinario ante el Tribunal Militar Central.

 

Caducó el plazo y se anula el expediente

El guardia civil alegó que se debía anular la sanción que le impusieron, porque había caducado el plazo para comunicarle la resolución. El Tribunal Militar Central le dio la razón: “Las llamadas telefónicas reseñadas en […] la declaración de hechos probados son del todo inoperantes a efectos de entender cumplido el deber de notificación de la resolución sancionadora de primera instancia dentro del plazo de caducidad del expediente disciplinario”.

La Sala de Justicia del tribunal concluye que “en el caso a la vista no se ha cumplido por la Administración sancionadora el deber de notificar la resolución sancionadora de primera instancia dentro del plazo máximo legal de duración del expediente disciplinario”, por lo que da “la razón al recurrente cuando defiende la caducidad del expediente disciplinario”, lo que lleva a “declarar la prescripción de la posible infracción apreciada en las resoluciones recurridas”.

Ya al aceptar ese motivo, el Tribunal Militar Central le basta para al final estimar el recurso y anular la sanción de pérdida de destino, sin necesidad de analizar otros argumentos del guardia civil.

Pero va más allá: “Además de lo dicho en los anteriores fundamentos jurídicos, debemos apuntar que la técnica empleada en el caso enjuiciado por la Administración sancionadora es difícilmente compatible con los principios de legalidad y tipicidad, que como es de sobra conocido consisten esencialmente en la exigencia razonable de previsibilidad y taxatividad normativa de las infracciones penales o disciplinarias”.

Aglutinaron “hechos heterogéneos entre sí”

La sentencia carga con dureza contra la argumentación sobre la que se sostuvo el castigo de pérdida de destino del secretario general de la Asociación Unificada de Guardias Civiles en Cáceres.

“Las resoluciones impugnadas se construyen sobre la base, invariable desde el propio parte disciplinario (basta comparar su texto con el de las relaciones de hechos de las resoluciones recurridas), de aglutinar una serie de hechos heterogéneos entre sí, ocurridos entre el 10 de octubre de 2017 y el 06 de junio de 2018, dentro de la falta grave consistente en ‘la falta voluntaria y manifiesta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios’”, apunta el Tribunal Militar Central.

La mención de algunas de las supuestas faltas “ha de calificarse como absolutamente superflua e irrelevante para la aplicación de cualquier tipo disciplinario distinto de los de acumulación de faltas previstos”, mientras que “los restantes hechos allí recogidos carecen en algunos casos de cualquier relevancia disciplinaria en sí mismos [...] o bien han de estimarse ya corregidos disciplinariamente en su momento mediante las advertencias y amonestaciones verbales”.

A eso se añade que “en otros casos, la posible transcendencia disciplinaria de las conductas que así se amalgaman no superaría la correspondiente a una falta leve […] cuya falta de sanción por el mando en el momento adecuado no puede ahora redundar en perjuicio del demandante”.

Incluso asegura que hay una mención a una conducta supuestamente reprochable “absolutamente desconectada del resto de sucesos”.

Una sola diligencia en 585 páginas

Pero, sobre todo, en la sentencia se critica la poca argumentación sobre la falta grave en sí que conllevó la pérdida del destino, y que el guardia civil fuera destinado a otra provincia.

Indica que llama “poderosamente la atención que al rendimiento profesional del demandante sólo se dedican dos líneas de las extensas relaciones de hechos que contienen dichas resoluciones”.

En este sentido, se puede leer en esta sentencia, “constituyendo el tipo aplicado por las resoluciones sancionadoras una infracción de resultado que precisa que ‘la falta de rendimiento afecte al normal funcionamiento de los servicios’, sólo existe a lo largo de los 585 folios que ocupa el expediente disciplinario una diligencia relativa a dicho particular, consistente en un informe del jefe interino de la Unidad de destino del demandante, no ratificado en el expediente disciplinario”.

Además, el Tribunal Militar Central considera que en el expediente que acabó en sanción “nada se ha probado […] sobre la afección de ese grado de actividad del recurrente sobre el normal funcionamiento de los servicios, por lo que debe reputarse inexistente el resultado típico”.

Es decir, ni la suma de esos incidentes y supuestas faltas supone automáticamente “falta voluntaria y manifiesta de rendimiento”, ni los mandos demostraron suficientemente que hubiera afectado “al normal funcionamiento de los servicios”.

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