Mayores de 60 años, embarazadas e hipertensos: los policías nacionales que podrán teletrabajar

La Dirección General establece que los colectivos de riesgo señalados por el Ministerio de Sanidad adaptarán su puesto. Si no pueden prestar su servicio de forma no presencial, se quedarán en casa

Dos agentes de la Policía Nacional en El Prat.

La Policía Nacional toma medidas para proteger a sus agentes más vulnerables ante la epidemia del coronavirus. La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación de la Dirección General de Policía ha emitido un oficio con “Instrucciones sobre la adaptación de tareas de los puestos de trabajo del personal de la Dirección General de la Policía”, según ha podido consultar Confidencial Digital.

El Ministerio de Sanidad definió hace unos días unas “pautas de actuación frente al trabajador especialmente sensible en relación a la infección de coronavirus SARSCoV-2”, en las que explicitó los grupos vulnerables ante el Covid-19.

En base a ello, la Dirección General ha decidido tomar medidas para esos colectivos. Afectarán a los policías nacionales que tengan alguna de las siguientes condiciones:

- Más de 60 años.

- Enfermedades cardiovasculares incluida hipertensión.

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- Diabetes.

- Enfermedades pulmonares crónicas.

- Cáncer en fase de tratamiento activo.

- Inmunodeficiencia.

- Embarazo.

- Enfermedad hepática crónica.

- Enfermedad renal crónica.

Teletrabajo o incapacidad temporal

Los policías nacionales que pertenezcan a estos grupos tendrán que dirigir una minuta al jefe de su dependencia, informando que “se encuentra en alguno de los colectivos de riesgo, aportando para ello un documento emitido por un facultativo médico, bien del Área Sanitaria de la Dirección General de la Policía o de su médico especialista o de familia”.

A continuación, “el jefe de la dependencia determinará la adaptación de las tareas del puesto de trabajo del solicitante”.

La Subdirección General de Recursos Humanos y Formación ha decidido que “la adaptación de las funciones del puesto de trabajo consistirá en la prestación del servicio en régimen de trabajo no presencial (teletrabajo) a no ser que un médico haya prescrito que el interesado deba pasar a la situación de incapacidad temporal”.

Eso sí, se admiten otras opciones: “Cuando las funciones de los solicitantes sean incompatibles con la modalidad de teletrabajo, estos permanecerán en sus domicilios”.