Medio millón de euros de indemnización para un matrimonio que estuvo en prisión provisional por yihadismo y fue absuelto

El hombre, de origen marroquí, pasó tres años en la cárcel, y la mujer, uno. La sentencia rebaja la cantidad reclamada, 739.478,64 euros

Centro Penitenciario Madrid III, en Valdemoro.
Centro Penitenciario Madrid III, en Valdemoro.

Pasaron 1.044 y 333 días en prisión preventiva, cada uno de ellos. Finalmente fueron absueltos, y decidieron reclamar una compensación económica por ese tiempo privados de libertad.

Confidencial Digital ha consultado una sentencia reciente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que resuelve el recurso de un matrimonio que pasó por esa situación. La resolución es positiva para los dos afectados: los jueces ordenan a la administración que les indemnicen.

Condena inicial de 7 años

El hombre, de nacionalidad marroquí, y la mujer, mexicana, fueron detenidos en 2016 y enviados a prisión provisional por orden del Juzgado Central de Instrucción número 3 de la Audiencia Nacional. Se les acusaba de difundir en Facebook vídeos de propaganda yihadista del Daesh.

En junio de 2018, la Audiencia Nacional condenó al hombre a siete años de cárcel, y a la mujer, a un año y medio, por delitos de adoctrinamiento terrorista y enaltecimiento del terrorismo. Recurrieron y el Tribunal Supremo anuló la sentencia, ordenando que se dictase un nuevo fallo.

Absueltos en 2019

La Audiencia Nacional dictó sentencia definitiva en octubre de 2019: absolvió a la pareja de todos los cargos.

Respecto al hombre, los jueces consideraron finalmente que no había “ningún dato objetivo que acredite o permita afirmar la existencia de acto o actos de colaboración del acusado con organización terrorista (artículo 577.1 CP), ni tampoco la actividad tipificada en el art. 577.2 del citado texto legal, dirigida o con la finalidad expresada en el mismo que le es imputada por el Ministerio Público”.

Sobre la mujer, se estableció que las publicaciones en Facebook por las que fue investigada “no incitan a la violencia resistencia armada o a la insurrección ni exaltación ni alabanza de acciones terroristas o de sus autores”.

Funcionamiento anormal de la justicia

Los dos afectados decidieron en 2020 presentar ante el Ministerio de Justicia una reclamación de responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Alegaron que habían sido absueltos tras haber pasado largo tiempo en prisión: el marido, 1.044 días (casi tres años, del 5 de mayo de 2016 al 13 de marzo de 2019), y la mujer, 333 días (prácticamente un año del 24 de enero de 2017 al 22 de diciembre de 2017).

Como el ministerio no atendió a su reclamación, presentaron un recuso ante la Audiencia Nacional. Argumentaron que en su caso hubo un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, que merecía ser indemnizado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

Dos hijos, sueldo de 3.600 euros...

En su recurso, relataron la vida que llevaban antes de ser detenidos y enviados a la cárcel. Con 38 y 37 años, tenían dos hijos, uno de 4 años que iba al colegio, otro de uno que iba a la guardería. El menor presentaba discapacidad del 20%.

El marido trabajaba con un contrato indefinido y cobraba 3.642 euros al mes. La esposa se dedicaba al cuidado de los hijos, mientras homologaba su título de Psicología y tramitaba su nacionalidad.

Dos meses antes de la detención, habían firmado un contrato de arrendamiento de una vivienda, con opción de compra. Habían pagado ya 29.300 euros en concepto de arras.

Presos de especial seguimiento

Durante los casi tres años en los que estuvo en prisión provisional, al hombre se le aplicó el régimen penitenciario más severo.

Se le clasificó como FIES-3, el fichero de internos de especial seguimiento por formar parte de organizaciones criminales o terroristas. La mujer también fue clasificada en FIES-3.

Dejó de cobrar 125.042 euros

El matrimonio desgranó los “cuantiosos daños” que la privación de libertad les había provocado en la esfera laboral y personal. Al hombre le suspendieron el contrato de trabajo, después fue despedido, y en total, calculó él, durante su período en la cárcel “dejó de percibir 125.042 euros en concepto de salarios”. La mujer “dejó de realizar sus ocupaciones habituales, que equivalen a la pérdida del salario mínimo”.

Pero los daños iban más allá, “dado el impacto que la privación de libertad supuso en el área familiar, médica y psicológica, vital, profesional, económica (bloqueo de cuentas bancarias, descapitalización, necesidad de recibir ayuda familiar desde México y Marruecos), encarecimiento de la vivienda, en el plano de los antecedentes policiales, pérdida de reputación en la comunidad marroquí, impacto en las redes sociales”.

Daños psiquiátricos: intentó suicidarse

Reclamaron que el marido sufrió una serie de daños psiquiátricos muy graves, irreparables e irreversibles que afectaron a su identidad y proyecto de vida, así como también ciertas alteraciones en la mujer, en el sueño y en la alimentación, con “síntomas somáticos de carácter ansiógeno”.

Incluso en 2020 el hombre intentó suicidarse tirándose a unas vías de ferrocarril. Se le reconoció con un grado de discapacidad del 76%.

También pidieron ser indemnizados por los daños en su imagen pública, que había quedado “totalmente destruida”. Alegaron que la “huella digital” de la información publicada sobre su detención, ingreso en prisión y acusaciones y condenas es imposible de borrar, “les acompañará toda la vida, lo que hace prácticamente imposible la búsqueda de empleo, ya que la búsqueda de sus nombres arroja decenas de noticias en las que se les tilda de yihadistas”.

“Desamparo” de los niños

Sobre los hijos, denunciaron que al ingresar ellos en prisión, los pequeños se quedaron “en total situación de desamparo”. Estuvieron a cargo del hermano del padre, y posteriormente tuvieron que marcharse a Marruecos a vivir con el abuelo paterno.

Al quedar sin la fuente de ingresos del empleo del padre y esposo, “la familia quedó sin la única fuente de ingresos con la que contaba, provocando que no pudiera pagar el alquiler y los gastos” de la vivienda, “y que no pudieran hacer efectiva la opción de compra el 18 de septiembre de 2018; viéndose en la tesitura de perder los 29.300 euros de arras y las rentas abonadas”. Acordaron un nuevo contrato con la propietaria, pero tuvieron que pagar 45.000 euros de más.

Por otro lado, la mujer había solicitado la nacionalidad española. El Ministerio de Justicia se la denegó en 2017, y no se la reconoció hasta 2018, cuando ya fue absuelta. “En agosto de 2018 se inició procedimiento de lesividad para retirarle la nacionalidad como consecuencia de la primera condena (posteriormente anulada), procedimiento que fue declarado caducado el 25 de abril de 2019”, señaló el recurso.

El problema fue que “durante todo este tiempo permaneció indocumentada, portando un NIE caducado, pese a tener concedida la nacionalidad. Debido a estas circunstancias no pudo abrir o mantener cuentas corrientes, lo que le llevó a una situación de desesperación ya que no podía obtener ayudas”, y además “al no disponer de DNI se le cancelaron sus cuentas y tuvo que interponer una demanda de ejecución forzosa”.

Pidieron 739.478,64 euros

Por todos estos motivos, reclamaron su derecho a ser “indemnizados por los perjuicios irrogados por el hecho de la prisión”, y para la cuantificación del daño pidieron que se atendiera al tiempo de privación de libertad, y a las consecuencias personales y familiares producidas.

Calcularon que al hombre, el Estado le debía pagar un total de 534.676,34 euros: 226.241,34 euros por padecer 1.044 días de prisión; 15.000 euros por la honorabilidad perdida; 100.000 euros por los daños morales propios y de los hijos menores; 50.000 por las secuelas en la salud mental; 125.000 euros en concepto de lucro cesante; 1.930 por gastos de escolarización en Marruecos; y 17.200 euros por pérdida económica del inmueble.

La mujer reclamó 204.803,30 euros, desglosados en 52.245 euros por la prisión; 15.000 por la honorabilidad perdida; 60.000 por daños morales y daños a los menores; 1.930 por gastos de escolarización en Marruecos; y 17.200 euros, por pérdida económica del inmueble.

Por tanto, en conjunto cifraron la indemnización en 739.478,64 euros.

El abogado del Estado, en representación del Ministerio de Justicia, argumentó que “aun cuando procediera la indemnización, no podría ser en la cuantía pretendida en la demanda”. Presentó ante la Audiencia Nacional un escrito en el que indicó que “procedería una indemnización por día de prisión preventiva entre 25 y 30 euros por día, y, así, una indemnización total de 29.900 euros para el hombre y de 8.500 euros para la mujer”.

Rompió su proyecto vital

En la sentencia consultada por ECD, los magistrados de la Audiencia Nacional analizaron la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las indemnizaciones que se deben abonar en casos así.

En base a ello, concluyeron que sí les correspondían sendas indemnizaciones, pero las rebajaron respecto a lo reclamado por este matrimonio.

“Debemos contar con que el tiempo de prisión [de el marido] duró casi 3 años, rompiendo con ello su proyecto vital (persona joven con una vida familiar estable, integración laboral desde largo tiempo con un salario de 3.642 euros / mes y buenas perspectivas laborales), con dos hijos de 4 años y 1 año de edad, un proyecto de compra de vivienda vigente mediante contrato firmado en 2016)”, valoraron los jueces.

Admitieron que “la prisión le privó sin duda de mantener su vida personal y familiar, con el dolor que ello provoca; más en este caso, en que los dos hijos de 4 y 1 años de edad debieron quedar a cargo de la madre y posteriormente quedaron privados de la presencia de la madre y del padre, debiendo marchar a Marruecos para permanecer a cargo de los abuelos”.

También aceptaron tener en cuenta “que la aplicación de un régimen de prisión especialmente severo, en función de los delitos imputados, agravó sin duda la situación, debido al aislamiento y a la intervención de las comunicaciones orales y escritas”.

Así que indicaron que “los daños que genera ordinariamente la prisión deben indemnizarse de acuerdo con las pautas indicadas, comprendiendo el propio daño que es connatural a la privación de libertad, el perjuicio moral en la fama y nombre, unida a la separación de los hijos menores y las consecuencias que la separación de los padres proyectó sobre ellos (separación de su entorno familiar, educativo, de apego, etc.)”.

Se añadirían “los importantes daños psiquiátricos y psicológicos, que por su entidad, cronicidad y gravedad componen una lesión suplementaria, con escasas esperanzas de mejoría. Estos daños, globalmente considerados, en función de todas las circunstancias apuntadas se estiman en 320.000 euros”.

Pero rebajaron las cuantías reclamadas, por ejemplo por el asunto de la vivienda. Y denegaron una indemnización propia por la pérdida de honorabilidad, ya que “actualmente la primera entrada en internet que evoca la biografía e imputación de los demandantes hace referencia precisamente a su absolución, lo que viene a liberarles de la acusación y vinculación al yihadismo”. En todo caso, podrían ejercer su derecho al olvido ante los buscadores de Internet y ante la Agencia Española de Protección de Datos, para que dejaran de mostrarse sus nombres vinculados a acusaciones de terrorismo que quedaron desmontadas en los tribunales.

En total, la Audiencia Nacional determinó que el Ministerio de Justicia debe indemnizar al hombre con un total de 450.886 euros, suma de varios conceptos, y a la mujer con 45.000 euros, un total entre los dos de medio millón de euros.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato