Un miembro de la inteligencia militar de Venezuela y su mujer consiguen asilo en España

Interior se lo denegó al considerar que no habían demostrado que sufrieran persecución, y alegaron que se habían exiliado para no participar en la represión contra los opositores a Maduro

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.

En el Centro Penitenciario Madrid VII, en el municipio de Estremera, se encuentra en prisión provisional desde hace meses Hugo Carvajal, alias ‘El Pollo’, quien fue director de la Dirección General de Contrainteligencia Militar con Hugo Chávez y Nicolás Maduro. Pelea para no ser extraditado a Estados Unidos, que lo reclama por distintos delitos.

Carvajal no es el único miembro de ese servicio de inteligencia de le Venezuela bolivariana que se encuentra en España, huyendo del régimen de Maduro.

La Audiencia Nacional estudió hace unos meses dos recursos, presentados por un matrimonio de nacionales de Venezuela a los que el Ministerio del Interior negó hace unos años la solicitud de concesión de asilo y protección subsidiaria, y que según se desprende de las sentencias, continúan en España en virtud a un permiso de permanencia por razones humanitarias.

El hombre y la mujer presentaron sendos recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones de Interior por las que se les denegó el asilo.

En ambas sentencias, consultas por ECD, la Audiencia Nacional les da la razón, anula las resoluciones del Ministerio del Interior y les concede asilo en España. A la mujer se le concede por ser esposa de quien realmente podría ser perseguido en caso de volver a Venezuela: un antiguo miembro de la Dirección General de Contrainteligencia Militar venezolana.

Interior no apreció persecución

El Ministerio del Interior le denegó a este hombre (y también a su esposa) el asilo “al no haber quedado establecida la existencia de persecución ni una problemática susceptible de protección conforme a lo previsto por la Convención de Ginebra de 1951, sin que concurrieran causas suficientes que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria”.

Entendió Interior que “del análisis individualizado de la solicitud se desprende que el motivo principal por el que sale de su país es el temor de ser perseguido por su condición de opositor político”.

Pero a continuación señaló que “el hecho de ser considerado no afín a las políticas gubernamentales, militar en un partido de la oposición, acudir a movilizaciones contrarias al gobierno, etc, no necesariamente implica que las autoridades venezolanas movilicen recursos públicos coactivos con el objeto de perseguir a la persona solicitante por tal motivo, en los términos establecidos por la Convención de Ginebra de 1951”.

Por ello concluyó que “en el presente caso, de la documentación y alegaciones obrantes en el expediente se desprende que no existen indicios suficientes respecto al perfil de la persona solicitante que fundamenten un temor objetivo de ser potencialmente perseguida como consecuencia de sus opiniones políticas”.

 

Dirección General de Contrainteligencia Militar

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional consideró, sin embargo, que la resolución del Ministerio del Interior “incurre en una flagrante omisión del análisis de las condiciones personales y profesionales del solicitante”, ya que en este caso “no se trata de un mero opositor al régimen, se trata de un funcionario del régimen, muy cualificado, con una trayectoria de abierta oposición a cumplir las órdenes de este, conducentes a la represión de los opositores”.

La sentencia recoge con cierto detalle los argumentos que esgrimió este venezolano para solicitar asilo en España. Aseguró, con documentación que lo probaba, que “trabajaba como funcionario de inteligencia Militar en la Ciudad de Caracas, teniendo su destino en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), organización estatal de contrainteligencia militar, cuya función es impedir la inteligencia o espionaje enemigo interno y externo realizado por militares y civiles contra el Comandante Jefe y las Fuerzas Armadas Nacionales Bolivarianas, para que así se garantice la defensa de la nación. De igual forma se encarga de suministrar información a las fuerzas armadas”.

Este miembro de la contrainteligencia militar venezolana explicó que sus funciones eran “única y exclusivamente las de defender el orden y garantizar la seguridad de los ciudadanos, funciones propias de cualquier agente de las fuerzas de seguridad y protección”.

El problema se originó cuando la Dirección General de Contrainteligencia Militar “fue tomando otras implicaciones de carácter político centrándose poco a poco en hacer partícipes a todos sus funcionarios en las políticas de represión, persecución de disidentes al Gobierno y práctica de torturas contra los opositores al régimen, con las que no estaba conforme mi representado”.

Por ejemplo, sabía que otros miembros del mismo servicio de inteligencia “realizaban actos severos y graves de violencia contra los detenidos”.

Orden de detener a su hermana

En marzo de 2017, recibió una orden especialmente complicada de cumplir. Le comunicaron que debía detener e interrogar a su propia hermana. Estaba acusada de “actividades conspirativas, dirigidas por funcionarios militares y dirigentes políticos de derechas, para la materialización de un golpe de estado el cual era llevado a cabo mediante la desestabilización social y las denominadas guarimbas dirigiendo a los ciudadanos y ciudadanas a la ruptura del Orden democrático”, desde el año 2015.

La Dirección General de Contrainteligencia Militar aseguraba que esta mujer se encarga de captar a las personas utilizadas para su desestabilización, e incluso deslizaba que “se presume que la misma está siendo ayudada o protegida por el personal de esta Dirección General de Contrainteligencia Militar”.

El miembro de este organismo tenía que detener e interrogar a su hermana, “desarticular este foco conspirativo y detectar la identidad del personal” de la propia Dirección General de Contrainteligencia Militar “el cual presuntamente la brinda apoyo e información confidencial”.

Dio el chivatazo a su hermana

No cumplió la orden. Advirtió a su hermana y a su cuñado, a través de una tercera persona, por lo que pudieron escapar de Venezuela y viajar precisamente a España, donde solicitaron asilo político.

A raíz de la huida de su hermana cuando estaba a punto de ser detenida, ese funcionario de la Dirección General de Contrainteligencia Militar se convirtió en “sospechoso de informador de la oposición”.

Represión de los partidarios de Guaidó

Las cosas se fueron complicando en 2019. Una facción de la Guardia Nacional Bolivariana se levantó en armas contra Nicolás Maduro. Este funcionario “recibe órdenes de su superior directo para acudir totalmente artillado, junto a un grupo de otros funcionarios, a disuadir y reprimir a los sublevados de la Guardia Nacional, lo que implicaba el uso de la fuerza y la violencia extrema para cargar contra los sublevados, tomarlos como fuera sin importar el medio empleado reducirlos y someterlos”.

Él estaba descontento por tener que actuar de esa manera. Días después de esa sublevación fracasada, Juan Guaidó se proclamó presidente encargado de Venezuela, ya que la oposición consideró que Maduro había ganado las elecciones mediante fraude.

De nuevo, la Dirección General de Contrainteligencia Militar fue movilizada para reprimir las manifestaciones de opositores contra Maduro que salieron a la calle para respaldar a Guaidó.

Entonces, el ahora huido en España decidió quedarse en casa, alegando que se encontraba enfermo, para así no participar en la represión. Eso aumentó las sospechas sobre él, que ante el temor a ser detenido y torturado, voló a España y solicitó asilo político. Se llevó con él a su esposa.

Al parecer, los hijos del funcionario de la contrainteligencia recibieron tras la huida de su padre un requerimiento para comparecer ante la fiscalía para informar sobre el paradero de su padre.

No es cualquier opositor

La Audiencia Nacional entendió, como ya se ha indicado, que este no es otro venezolano más que había huido del país y pedía asilo en España: “No puede obviarse que trabaja en la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM), organización estatal de contrainteligencia militar […] Es decir, es miembro de los cuerpos represivos, y ha mostrado una abierta oposición a cumplir las órdenes tendentes a llevar a cabo esa represión, dirigida, entre otras, contra su propia hermana”.

Eso lleva a los magistrados a concluir que “la situación no es, pues, la de cualquier ciudadano opositor al Régimen Venezolano”. Por contra, en su caso las circunstancias señaladas antes sí hacen “razonable pensar que a su regreso a Venezuela podría ser objeto de persecución por parte del Gobierno venezolano o sus terminales ejecutivas, pudiendo ser detenido, torturado y sometido a tratos inhumanos y degradantes propios de actual régimen bolivariano que impera en Venezuela, como acreditan las fuentes internacionales consultadas”.

Es por ello que, según la Audiencia Nacional, a este venezolano -y a su mujer- “el grado de protección que ha de ofrecérsele ha de ser el máximo, esto es el correspondiente a la declaración de refugiado, y no sólo el de la permanencia en España por razones humanitarias, respuesta generalizada dada por el Ministerio del Interior en los últimos tiempos (a raíz de nuestras decisiones en el mismo sentido) en favor de los ‘meros’ opositores políticos, como observamos en numerosos procesos, porque no estamos en presencia de un ‘simple’ opositor, sino de una persona que presenta unas circunstancias muy cualificadas”.

De ahí que anule las resoluciones del Ministerio del Interior y conceda al ex espía venezolano y a su mujer asilo en España.

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