El nuevo código de conducta de la Guardia Civil ordena respetar las singularidades territoriales de España

Establece también que los agentes deben lealtad al rey. Incluye un decálogo que actualiza la cartilla del Duque de Ahumada, del año 1845

Guardias civiles desfilan en el acuartelamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona).
Guardias civiles desfilan en el acuartelamiento de Sant Andreu de la Barca (Barcelona).

“El honor ha de ser la principal divisa del Guardia Civil; debe por consiguiente conservarlo sin mancha. Una vez perdido no se recobra jamás”: este primer artículo de la Cartilla del Guardia Civil, que tiene más de 175 años de vigencia, va a ser reformulado y actualizado en un “Código de Conducta del personal de la Guardia Civil.

Confidencial Digital ha consultado el borrador del proyecto de real decreto que ha elaborado la Dirección General de la Guardia Civil, y que básicamente desarrolla el artículo 7 (“Reglas de comportamiento del guardia civil”) de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.

En el preámbulo del proyecto de decreto se indica que el nuevo Código de Conducta no se abroga ni la vigencia ni los principios de la Cartilla del Guardia Civil que redactó el fundador del cuerpo, el Duque de Ahumada, en 1845, “antes bien, los incorpora a su contenido con una formulación actualizada y adaptada a nuestros tiempos”.

El artículo 2 de la norma que maneja la Dirección General, y que el Ministerio del Interior tendrá que elevar al Consejo de Ministros para su aprobación, define el Código de Conducta del personal de la Guardia Civil como “la guía que define los valores, principios y normas de comportamiento que han de regir en todo momento la actuación de los miembros del Cuerpo”.

Esa guía deben seguirla tanto los guardias civiles en activo y “en cualquiera de las situaciones administrativas en que se mantengan los derechos y deberes inherentes a la condición de guardia civil”, como también los alumnos de los centros docentes de formación del Instituto Armado.

Honor, integridad, dignidad, lealtad...

El primer capítulo del código define ocho “valores fundamentales” de los guardias civiles:

1. Honor.

2. Integridad.

3. Dignidad.

 

4. Lealtad.

5. Valor.

6. Sentido de la justicia.

7. Responsabilidad.

8. Abnegación.

La lectura del borrador permite concluir que el futuro Código de Conducta de la Guardia Civil está muy inspirado en la cartilla de 1845, de forma que “traduce” a un lenguaje más actual los principios que dejó escritos Francisco Javier Girón Ezpeleta, duque de Ahumada y fundador del cuerpo.

En el artículo 1 se indica que “el honor ha de ser la principal divisa de los hombres y mujeres de la Guardia Civil, verdadera seña de identidad y guía para cumplir con exactitud sus deberes y obligaciones”, muy similar al primer punto de la cartilla.

El segundo artículo del Código de Conducta, sobre la “Integridad”, dice que los guardias civiles “actuarán con rectitud y honradez y se opondrán a cualquier forma de corrupción y en ningún caso se involucrarán en acciones o situaciones que, directa o indirectamente, puedan comprometer su honestidad y su actuación profesional”.

Defender a España “con lealtad al rey”

Después de los “Valores fundamentales” del Capítulo I, se desgranan los “Principios institucionales” en el Capítulo II.

El primero de estos principios (artículo 9) es la “Defensa de España y de la Constitución”. En este punto la Guardia Civil utiliza términos que no aparecen en la Cartilla de 1845, ni en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que define los principios básicos de actuación de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El nuevo Código de Conducta de la Guardia Civil establece que los guardias civiles “mostrarán una permanente disposición para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, con lealtad al Rey, y guardarán y harán guardar la Constitución Española como norma fundamental del Estado y mostrarán el máximo respeto a los símbolos de la Nación”.

El artículo 9 se completa con una referencia a que “llevarán a cabo su actividad profesional con absoluto respeto al resto del ordenamiento jurídico, cumpliendo y haciendo cumplir la ley”.

Cabe señalar que el inicio de ese precepto guarda muchas semejanzas con la primera de las “Reglas de comportamiento del militar” que se incluyen en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas:

-- “La disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario, constituye su primer y más fundamental deber, que ha de tener su diaria expresión en el más exacto cumplimiento de los preceptos contenidos en la Constitución, en la Ley Orgánica de la Defensa Nacional y en esta ley”.

Respetar las singularidades territoriales

Los guardias civiles no sólo “mostrarán el máximo respeto a los símbolos de la Nación”, según ese artículo ya reseñado, sino también a los símbolos de las comunidades autónomas, provincias, municipios...

El Código de Conducta hace referencia en el artículo 16 al “Respeto y atención a la pluralidad cultural de España”. Se indica que “el despliegue de la Guardia Civil, como elemento vertebrador del Estado, y la cercanía al ciudadano y a la sociedad de la que forma parte, obliga a que todos los miembros de la Institución respeten la pluralidad cultural de la sociedad”.

También les obliga a respetar “las singularidades de cada uno de los territorios que conforman la nación española, mostrando el mayor respeto y consideración hacia sus símbolos”.

Otro deber importante que tienen que tener en cuenta es el de neutralidad ideológica y política: “Serán plenamente respetuosos con todas las opciones ideológicas y políticas, manteniendo una inequívoca neutralidad en estas materias”.

En sus actuaciones, los guardias civiles no deberán cometer ninguna discriminación “por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión o creencia, convicción política, discapacidad física o psíquica, edad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.

Además, se les ordena “tener siempre presente en sus actuaciones el máximo respeto a la vida, a la dignidad, y a la integridad física y moral de las personas”, y se subraya que “en ningún caso y bajo justificación alguna, podrán infligir, instigar o tolerar actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, debiendo oponerse y actuar resueltamente para evitar que tales comportamientos lleguen a producirse”.

Denunciar órdenes ilegales

Varios artículos hablan de la disciplina, la jerarquía y la subordinación, como principios relevantes de la condición de los miembros de la Guardia Civil. Eso sí, se indica que si reciben de sus mandos órdenes que “entrañaren la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o resulten contrarios a la Constitución o a las leyes, los miembros de la Guardia Civil no estarán obligados a obedecerlas, debiendo comunicar los hechos al jefe inmediato de quien dio la orden por el conducto más rápido y eficaz”.

En el Código de Conducta de sus miembros, la Guardia Civil define el “espíritu benemérito”: “Prestarán auxilio con los medios a su alcance a todo aquel que lo necesite, se encuentren o no de servicio, con especial atención a las personas y colectivos más vulnerables”.

En este mismo capítulo insta a sus efectivos a tener respeto por la historia, tradiciones y símbolos del Cuerpo: “La Guardia Civil es depositaria de una rica historia, jalonada de ejemplos de heroísmo, valor, entrega, abnegación, espíritu benemérito y amor a la patria. Conocer esta historia, conservar y transmitir las tradiciones del Cuerpo y enaltecer sus símbolos es una obligación moral para todos sus miembros, un acto de justicia con quienes les precedieron y una forma de compartir los principios y valores inalterables que han heredado”.

El Código de Conducta se extiende sobre otros muchos aspectos del comportamiento del guardia civil: el saludo; el uso del uniforme, de las instalaciones y vehículos; las relaciones con los ciudadanos, con las autoridades civiles y con otros cuerpos de seguridad; la obligación de no revelar información (“Guardarán reserva respecto al resto de los asuntos que conozcan por razón o con ocasión de su desempeño profesional”)...

Destaca el artículo 40, que trata del “empleo de la fuerza”. La Guardia Civil quiere dejar claro a sus agentes que “el recurso a la fuerza deberá restringirse a aquellos supuestos en los que no exista un modo menos lesivo de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades o de garantizar la seguridad ciudadana. Su empleo se hará de modo gradual y proporcionado en función de la agresividad y violencia a la que se oponga, del riesgo para la vida o integridad física, propias o de terceros, y procurando siempre emplear los medios o modos de empleo que resulten menos lesivos”.

Precisa además que “solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad”.

El decálogo del guardia civil

El decreto incluye un “Decálogo de los miembros de la Guardia Civil”. Se trata de un apéndice al Código de Conducta, que “compendia las virtudes fundamentales que sintetizan los valores, principios y normas de comportamiento contenidos en el Código de Conducta y se constituye como elemento de referencia ética del personal del Cuerpo y de reafirmación de su identidad institucional.

Ese decálogo es el siguiente:

-- 1. Honor: “El honor es mi principal divisa y seña de identidad como guardia civil”.

-- 2. Defensa de España y de la Constitución: “Mi primer deber es defender a España, con lealtad al Rey, guardando y haciendo guardar la Constitución y las leyes”.

-- 3. Dignidad: “Me comportaré siempre con la mayor dignidad, como exigen el Cuerpo al que pertenezco y el uniforme que visto”.

-- 4. Respeto a los derechos fundamentales: “Respetaré y haré respetar los derechos fundamentales, con la mayor consideración hacia la vida y la dignidad de las personas”.

-- 5. Integridad: “Actuaré siempre con integridad y rectitud, y la satisfacción del deber cumplido será mi mayor recompensa”.

-- 6. Vocación de servicio: “Serviré con total dedicación y actuaré con valor, decisión, iniciativa y espíritu de sacrificio”.

-- 7. Espíritu benemérito: “Ayudaré siempre a quienes lo necesiten, y aportaré alivio a las personas más vulnerables o desprotegidas”.

-- 8. Lealtad y espíritu de cuerpo: “Seré fiel a los valores, principios y tradiciones del Cuerpo, con orgullo de ser guardia civil, y actuaré con lealtad y compañerismo”.

-- 9. Disciplina: “Cumpliré fielmente mis obligaciones y obedeceré las órdenes con disciplina, lealtad y responsabilidad”.

-- 10. Serenidad y empleo de la fuerza: “Fiel a mi deber, me mantendré sereno en el peligro, prudente sin debilidad y firme sin violencia, procurando basar mis acciones en la persuasión”.

Críticas de la asociación mayoritaria

Desde la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), actualmente la que tiene más representantes en el Consejo de la Guardia Civil, denuncian que este código es un ejemplo de la “remilitarización” del cuerpo que estaría imponiendo el “lobby militarista” de los generales, “que pretende imponer el carácter militar por encima del policial”.

Señalan un dato: en el borrador, “la palabra honor se repite hasta seis ocasiones, y la palabra disciplina, ocho (sin contar el preámbulo de la norma)”. Sin embargo, “la palabra corrupción sólo se nombra en una ocasión, y desde luego, nada se regula sobre la protección de quienes denuncien los casos dentro de la Guardia Civil”.

La asociación indica que el Grupo de Estados contra la corrupción de la Unión Europea (GRECO) había instado a España a regular un código de conducta para la Guardia Civil, pero “el Ministerio del Interior está perdiendo una gran oportunidad para regular un Código de Conducta del siglo XXI, mostrándose más preocupado por la regulación de una cartilla del Duque de Ahumada que nos retorne a esos tiempos”.

Un código de conducta de este tipo ya está en vigor para los cuerpos policiales en la propia Unión Europea, en Policía Nacional y cuerpos policiales autonómicos, “pero al contrario que el de la Guardia Civil que se centra en la imagen de la institución y el militarismo, el del resto de policías pone el foco en la atención al ciudadano y frenar los casos de corrupción”.

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