Los opositores a Policía no quedarán excluidos por sufrir diabetes o asma

El Ministerio del Interior va a modificar el cuadro de enfermedades y causas médicas que impiden acceder al Cuerpo Nacional

Jura de policías en Ávila.
Jura de policías en Ávila.

Quienes padezcan asma, diabetes y algunas otras enfermedades dejarán de tener vetada la posibilidad de convertirse en policías nacionales. El Ministerio del Interior tiene previsto cambiar el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en el cuerpo, que se aprobó en 1988.

Confidencial Digital ha consultado el borrador del “Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional”, que próximamente será aprobado por el Consejo de Ministros.

Hasta ahora, las causas de tipo médico por las que un opositor podía ser excluido al presentarse a las pruebas de acceso a la Policía Nacional se regulan por la Orden de 11 de enero de 1988 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía.

Después de 33 años, el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska considera que “la evolución de los conocimientos médicos, tanto en el diagnóstico como en los tratamientos desde el año 1988 [...] han dejado obsoleto algunos de los epígrafes del cuadro vigente”.

El Gobierno cambia las causas de exclusión

Una serie de causas como “la implicación de la sociedad civil (organizaciones sociales de enfermos o grupos) que compelen a las administraciones públicas a la mejora continua y permanente en sus actuaciones”, “la sensibilidad que desde el Ministerio de Sanidad se tiene respecto a las posibles discriminaciones por portar determinadas patologías” y “la experiencia de los asesores médicos que participan en los procesos de selección” llevaron al Gobierno a reformar las causas de exclusión.

El Consejo de Ministros aprobó el 30 de noviembre de 2018 un acuerdo “por el que se actualiza el catálogo de las causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público, que todavía opera en determinados ámbitos, como los referidos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, proponiendo eliminar determinados diagnósticos y, en consecuencia, siendo pertinente la modificación de las normas reglamentarias correspondientes”.

Más de dos años después, Interior ha puesto en marcha el proceso para retirar de su normativa esas causas médicas de exclusión que indicó el Gobierno. Provisionalmente, desde la aprobación de ese acuerdo, el ministerio indicaba que en procesos como el ingreso a algunas escalas de la Policía Nacional “no será causa médica de exclusión la celiaquía, y respecto del VIH, la diabetes y la psoriasis, serán causa médica de exclusión en cuanto resulten incompatibles con la profesión policial motivándolo de forma individual por informe técnico emitido por el servicio médico correspondiente”.

Diabetes, asma, psoriasis... ya no eliminarán

Ahora el Ministerio del Interior va a aprobar un real decreto, para fijar el nuevo el cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional.

Interior acepta una serie de informes del Ministerio de Sanidad y de entidades sociales para retirar de su lista de exclusiones algunas enfermedades que hasta ahora provocan directamente el veto a un opositor a policía.

 

“Se propone el presente real decreto en el que, con respecto al cuadro de exclusiones vigente, se han modificado y ampliado las causas de exclusión y en muchos casos aclarado. Desaparecen diagnósticos como la diabetes, la psoriasis, la ulcera gástrica, asma, etc.”, se indica en la memoria que acompaña el proyecto de real decreto.

El texto del nuevo cuadro médico de exclusiones para el ingreso en la Policía Nacional que se pretende aprobar se menciona el asma, pero ya para ser considerada causa de exclusión será si es “asma bronquial persistente”, como una enfermedad obstructiva de las vías aéreas.

La diabetes ni se menciona, como tampoco la psoriasis, a diferencia de lo que ocurría hasta ahora, que sí eran causas de exclusión.

Índice de Masa Corporal

En la Orden de 11 de enero de 1988 no se menciona, pero en la web del Ministerio del Interior sí se establecen requisitos sobre el peso. Se fija como causa de exclusión la “obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo”.

Esa obesidad o delgadez se evalúa a través del índice de masa corporal (IMC), cuyo cálculo se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T2, donde P es el peso desnudo en kilogramos y T la talla en metros.

En base a esos cálculos, hasta ahora se indicaba que “no serán aptos/as aquellos/as aspirantes, que presentando características morfológicas de obesidad, tengan un índice de masa corporal superior a 28 en hombres y mujeres. En ambos sexos, dicho índice no podrá ser inferior de 18”.

El proyecto de reforma que plantea Interior para el acceso a la Policía Nacional introduce nuevos matices a la hora de valorar si un opositores cumple o no estos requisitos:

-- “El índice de masa corporal (IMC): No sobrepasará 28 ni será inferior a 18. Se podrán aceptar IMC superiores a 28 si objetiva y claramente se deben, no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos. El cálculo del índice de masa corporal se efectuará aplicando la siguiente fórmula: IMC = P/T², donde P es el peso de la persona aspirante desnuda en kilogramos y T la talla en metros”.

Es decir, se pueden aceptar excepciones de aspirantes con mayor índice de masa corporal, si se comprueba que no se debe a la grasa corporal, sino al músculo.

En todo caso, Interior explica que el texto no pretende enumerar todas las posibles enfermedades o problemas médicos. La clave es analizar dichas patologías en base a dos principios técnicos básicos:

-- Patologías incompatibles con la función de seguridad, uso de la fuerza y de armas, inherentes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tal como viene establecido en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

-- Patologías que se verían agravadas por el desarrollo del trabajo policial, tal como establecen todas las normas europeas y nacionales de prevención de riesgos laborales.

Las patologías que encajen en alguna de estas dos categorías impedirán ingresar en la Policía Nacional.

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