Una orden para facilitar el voto de guardias civiles en el extranjero deja fuera a policías nacionales

Interior ultima una norma que desarrolla la ley electoral en favor de los miembros de la Benemérita desplegados en misiones internacionales

Un policía nacional en un colegio electoral.
Un policía nacional en un colegio electoral.

Enfado entre policías nacionales al comprobar cómo el Ministerio del Interior está tramitando una orden ministerial para facilitar el voto por correo de los guardias civiles destinados en el exterior, mientras no hace lo mismo con los agentes del Cuerpo Nacional.

Confidencial Digital ha podido saber que la Confederación Española de Policía (CEP), uno de los sindicatos con representación en el Consejo de la Policía, ha enviado una carta al director general de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, para pedirle que haga gestiones para que el Ministerio del Interior también facilite el voto por correo de los policías nacionales que se encuentran fuera de España.

Según se indica en la carta remitida por el sindicato CEP al director general de la Policía, a finales de 2019 el Consejo de la Guardia Civil debatió y aprobó un borrador de orden ministerial por la que se regula el ejercicio del derecho a voto en los procesos electorales del personal de cuerpo “en situaciones vinculadas con la Defensa Nacional”.

Todo parte de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que en su artículo 74 establece que “el Gobierno, previo informe de la Junta Electoral Central, regulará las especialidades respecto de lo dispuesto en los dos artículos anteriores para el voto por correo del personal embarcado en buques de la armada, de la marina mercante o de la flota pesquera, del personal de las fuerzas armadas españolas y de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que estén cumpliendo misiones en el exterior, así como para el voto por correo de los ciudadanos que se encuentren temporalmente en el extranjero entre la convocatoria de un proceso electoral y su celebración”.

Esa previsión se desarrolló en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. En esa norma, la disposición adicional cuarta habilitaba al Ministerio del Interior a “dictar las normas que resulten necesarias para la adaptación de lo previsto en el artículo 9 del presente Real Decreto, a fin de asegurar el ejercicio del derecho al sufragio, mediante el voto por correo, del personal de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado que se encuentren en las circunstancias establecidas en la disposición adicional tercera”.

Esa disposición adicional tercera, a su vez, hacía referencia al personal de buques de la Armada, así como al “personal perteneciente a unidades militares terrestres o aéreas que se encuentre destacado fuera del territorio nacional, en las precitadas situaciones excepcionales, y que participe o coopere con las Fuerzas de los países aliados y de Organizaciones internacionales en misiones de asistencia humanitaria o de mantenimiento de la paz internacional”.

La orden ministerial que pasó por el Consejo de la Guardia Civil, pero que todavía no ha llegado a aprobarse, tenía por objeto regular una serie de medidas para garantizar el procedimiento de voto por correo para el personal de la Guardia Civil que se encuentre “embarcado o destacado fuera del territorio nacional, en situaciones excepcionales, vinculadas con la seguridad nacional y que participe o coopere en misiones de asistencia humanitaria o mantenimiento de la paz y seguridad internacional, así como aquellas actividades que promuevan el mantenimiento de la seguridad pública en el ámbito internacional”.

Desde CEP lamentan que “sorprendentemente se ha excluido a Policía Nacional de ese proyecto normativo” pese a que, aseguran, su cuerpo “también mantiene un despliegue en misiones en el exterior [lo que entraría en los contemplado en la Ley Electoral] o de participación y cooperación con las fuerzas de países aliados y de organizaciones internacionales [como establece el RD 605/1999]”.

Señalan que la División de Cooperación Internacional de la Policía Nacional tiene agentes destinados en distintas misiones fuera de España: Minustah [Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización en Haití], Unmit [Misión Integrada de las Naciones Unidas en Timor Oriental], Europol-Afganistán, Cicig [Comisión Internacional Contra la Impunidad en Guatemala], Unipsil [Oficina de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Sierra Leona], Uniogbis [Oficina de las Naciones Unidas para la Consolidación de la Paz en Guinea-Bissau], Europol-Copps, Eujust-Lex [de la Unión Europea en Irak], Osce, etc.

 

A ello se sumarían los dispositivos extraordinarios de policías nacionales en embajadas de alto riesgo, como son las de Irak, Afganistán y Pakistán, así como los policías que son oficiales de enlace ante otros cuerpos policiales extranjeros u organismos internacionales.

Según denuncia CEP en su carta al director general de la Policía, todos estos agentes desplegados en el extranjero se ajustan a lo previsto en la LOREG y en el decreto, y por ello “tienen el mismo derecho que la Guardia Civil a que su derecho al sufragio activo, mediante el voto por correo, quede garantizado mediante un procedimiento específico, seguro y coordinado con la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior, la Junta Electoral Central y la Oficina del Censo Electoral”.

Por todo ello, este sindicato de la Policía Nacional pide a su director que se asegure de que el Ministerio del Interior no regula sólo el derecho al voto por correo a los guardias civiles en el extranjero, sino también para los policías nacionales. De hecho, señalan que esa “discriminación” de los policías respecto a los guardias civiles ya ha sido puesta en cuestión por la Dirección General de Política Interior, por la Junta Electoral Central y por la Oficina del Censo Electoral.

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