El personal de vuelo podrá ser sometido a controles de drogas y alcohol sin previo aviso

La Agencia Europea de Seguridad Aérea ha modificado la normativa para prevenir y detectar el consumo de sustancias psicoactivas tras el accidente de Germanwings en 2015

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La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado la Guía para la Prevención y Detección de Sustancias Psicoactivas que facilita a los operadores el cumplimiento de los requisitos que establece la nueva normativa europea.

Tras el accidente de Germanwings (2015), la Agencia Europea de Seguridad Aérea definió una serie de riesgos para la seguridad aérea y emitió recomendaciones para mitigarlos.

La aplicación de esas recomendaciones exige cambios en la normativa, introduciendo a partir del 14/08/2020 la aplicación de una Política de prevención y detección del uso abusivo de sustancias psicoactivas por parte del operador, pospuesta a febrero de 2021 por la pandemia.

Esta guía facilita la supervisión de AESA sentando unas bases para estandarizar los criterios de cumplimiento para todos los operadores.

La principal novedad es que se definen los escenarios en que la tripulación de vuelo y cabina puede ser sometida a los controles: 1) Si se sospecha y tras evaluación llevada a efecto por personal entrenado, 2) Después de serio accidente o incidente Reglamento (EU) 996/2010, 3) Antes de la contratación y 4) Sin previo aviso, como parte de un seguimiento médico periódico.

Para la elaboración del protocolo se ha contado con aportaciones de los agentes implicados en el sector del transporte aéreo, así como de expertos en medicina aeronáutica con el fin de estandarizar y unificar criterios para poner en marcha los mecanismos que permitan implementar la reglamentación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea, que entró en vigor el 14 de febrero.

Estos controles de sustancias psicoactivas, como alcohol y drogas, se realizarán a los tripulantes desde mitades de febrero para impedir que se entre o permanezca en una aeronave bajo los efectos de estas sustancias en un grado que pueda poner en peligro la seguridad de la aeronave o sus ocupantes.

¿Quién realizará los controles?

Las pruebas las llevarán a cabo una empresa o laboratorio debidamente autorizado por la Consejería de Sanidad correspondiente, la cual informará al operador, manteniendo garantías de confidencialidad médica. El operador remitirá la información a la Agencia Estatal.

AESA es la responsable del análisis de la información remitida y de acuerdo con ello, de proceder a la actuación correspondiente. En el caso de un positivo, iniciará procedimiento para poner en marcha medidas cautelares, suspender certificado y comunicar el proceso a seguir para el eventual levantamiento de dichas medidas.

 

Tests de sustancias psicoactivas

La política de la aerolínea debe garantizar que se realicen pruebas cuando una persona sea contratada o con la debida justificación tras una sospecha razonable y tras una evaluación por personal formado, y después de un incidente o accidente grave, conforme al Reglamento (UE) 996/2010, siempre que la prueba sea posible debido a la ubicación del altercado.

En cualquier caso, el operador hará todos los esfuerzos razonables para realizar los tests en estos casos en el plazo de tiempo más corto.

Además, las aerolíneas podrán poner en práctica un programa de pruebas aleatorias de conformidad con los requisitos nacionales sobre controles a personas, a fin de mitigar el riesgo de que el uso indebido de sustancias psicoactivas siga sin detectarse y ponga en peligro la seguridad de la aeronave o de sus ocupantes.

Por otra parte, tras la remisión y evaluación del asesor médico de la autoridad facultada para expedir licencias, el operador puede considerar la posibilidad de realizar pruebas sin previo aviso como parte de un seguimiento médico periódico tras la rehabilitación y el regreso al trabajo.

Política de formación y concienciación

Las aerolíneas deben incluir formación sobre los efectos de las sustancias psicoactivas en las personas y la seguridad del vuelo, los procedimientos establecidos para prevenir el mal uso de sustancias psicoactivas, responsabilidad individual respecto a la legislación y asistencia prestada por el programa de apoyo.

Los instructores deberán conocer en detalle los procedimientos y política del operador en este ámbito, así como de las consecuencias de estas sustancias en la disminución de la aptitud psicofísica de los tripulantes y su impacto en la seguridad de vuelo.

Resultados positivos

En caso de resultado positivo confirmado, la aerolínea informará a AESA y a la autoridad responsable del personal afectado, tales como el evaluador médico.

Si el operador tiene conocimiento a través del laboratorio que un tripulante ha resultado positivo este procederá a su desprogramación hasta que no conste una confirmación negativa.

Además, comunicará dicha información a la División de Medicina Aeronáutica de la División de Licencias al personal aeronáutico de AESA, que podría proceder a la suspensión o revocación del certificado médico del tripulante

En caso de que la licencia del tripulante haya sido expedida por otro Estado, el operador informará igualmente a la autoridad que haya emitido la licencia. El operador prestará apoyo al tripulante afectado ya sea un caso puntual de consumo de sustancias psicoactivas o un problema sistemático que requiera tratamiento o un soporte específico, todo ello canalizado a través del programa de apoyo al tripulante de vuelo.

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