La Policía borra un mensaje que advertía de que odiar por motivos de raza o sexo es delito

Recibió numerosas críticas de juristas, que recordaron que lo que castiga el Código Penal es la incitación al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona

Tuit de la Policía Nacional que fue eliminado.
Tuit de la Policía Nacional que fue eliminado.

“Odiar a otros por su raza, origen nacional o étnico, lenguaje, religión, sexo, edad, discapacidad intelectual o física, orientación sexual, es DELITO”.

Este mensaje lo publicó la cuenta oficial de la Policía Nacional en Twitter, el pasado sábado 3 de diciembre, a las 11:23 de la mañana.

Publicación de la Policía Nacional en Twitter.
Publicación de la Policía Nacional en Twitter.

El mensaje causó estupor entre no pocos juristas, tanto abogados como algunos jueces que manejan cuentas en Twitter. Muchos reaccionaron y comentaron que esa advertencia de la Policía Nacional inducía al error, ya que “odiar no es delito”, señalaron.

En torno a los denominados “delitos de odio” existe una cierta confusión, y algunos de estos tuiteros abogados o jueces trataron de aclararlo. El Código Penal no persigue “odiar a otros por su raza, origen nacional o étnico, lenguaje, religión, sexo, edad…” ni ninguna otra circunstancia.

El artículo 510. 1. a) castiga a “quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquel, por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, aporofobia, enfermedad o discapacidad”

Es decir, la legislación persigue no a quien odia a un colectivo, sino a quien fomenta o incita al odio, la hostilidad, la discriminación o la violencia contra un grupo a una persona, por motivos de raza, ideología, religión, identidad sexual, origen nacional…

Además, la actuación de los jueces a la hora de aplicar este artículo y procesar o condenar a personas denunciadas por “delitos de odio” es dispar, y se pondera la protección de colectivos vulnerables con la libertad de expresión.

El caso es que el tuit de la Policía Nacional atrajo numerosas críticas, que tuvieron efecto: el mensaje ya no se puede consultar, es decir, fue eliminado por los gestores de redes sociales del cuerpo. El enlace original del tuit lleva ahora a una página donde se advierte que “este tuit ha sido eliminado”.

En el organigrama del Ministerio del Interior existe una Oficina Nacional de Lucha contra los Delitos de Odio, que elabora planes de acción, y protocolos para que los agentes de las Fuerzas de Seguridad sepan discernir qué tipo de acciones y conductas infringen la ley en este ámbito, cómo se deben instruir los atestados e investigaciones en este ámbito, cómo atender a las víctimas…

 

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