Un policía nacional logra la pensión extraordinaria de jubilación tras sufrir un accidente de tráfico al volver del trabajo

El Supremo considera que los incidentes in itinere son consecuencia del servicio

Policia Nacional.
Policia nacional.

Un policía nacional ha conseguido que la Justicia le de la razón y le conceda el derecho a la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente. El agente tuvo un accidente de tráfico tras finalizar su jornada laboral.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Confidencial Digital, el funcionario del Cuerpo Nacional de Policía fue enviado en comisión de servicio del 21 al 29 de julio del 2015. El día 27, tras haber finalizado su turno en el puesto fronterizo, sufrió un accidente de tráfico mientras regresaba al hotel en el que se hospedaba.

Como consecuencia del accidente, el policía sufrió lesiones que dieron lugar a su jubilación por incapacidad permanente en 2018.

Posteriormente, solicitó que se le concediera la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente, pero la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas se la denegó al considerar que el accidente no fue en acto de servicio o como consecuencia de mismo.

Al no estar conforme con la resolución, decidió acudir a la vía jurisdiccional y presentó un recurso contencioso administrativo. Pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó dicho recurso por la razón aducida por la Administración. 

Por ello, la representación legal del policía nacional presentó un recurso de casación ante Tribunal Supremo solicitando la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas para reconocer al agente su derecho a recibir dicha pensión extraordinaria.  

El alto tribunal ha dado la razón al funcionario público porque, además, ya se han dado otros casos similares al del policía nacional por las sentencias 887/2021 y 912/2021 del 21 y 24 de junio. En ambas se concluye que el accidente in itinere debe considerarse consecuencia del servicio a efectos del artículo 47.2 de la Ley de Clases Pasivas de Estado, “precisamente por la íntima relación de los desplazamientos requeridos para acudir al lugar de trabajo o regresar del mismo”, explica la sentencia. 

Este artículo manifiesta que se concederá la pensión extraordinaria de jubilación siempre y cuando se produzca un accidente o enfermedad, “en acto de servicio o como consecuencia del mismo”.

Por ello, ha procedido a anular la sentencia del TSJM y resolución de la administración y ha reconocido el derecho del recurrente a la pensión extraordinaria de jubilación por incapacidad permanente. 

 

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