La Policía Nacional, obligada a aclarar cómo sancionar a los viandantes que incumplen el estado de alarma

Agentes del cuerpo, fiscales y subdelegaciones del Gobierno han trasladado dudas sobre qué normativa aplicar: el Real Decreto 463/2020, la Ley de Seguridad Ciudadana, la Ley de Salud Publica...

Vehículo de la Policía Nacional en una calle durante el estado de alarma.

Los primeros diez días de vigencia de las restricciones a la movilidad por el coronavirus dejaron 102.646 propuesta de sanción, actas levantadas por las Fuerzas de Seguridad, contra personas que habían incumplido las limitaciones fijadas en el real decreto con el que el Gobierno de Pedro Sánchez declaró el estado de alarma.

Ese Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, fijaba un marco sancionador:

-- “El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio”.

Es decir, remitía a la ley orgánica que regula los estados de alarma, excepción y sitio, que en realidad sólo indica que “el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Al ser la primera vez que se aplica en el período democrático el estado de alarma de esta forma -cuando la huelga de controladores fue un asunto mucho más limitado-, un buen número de policías han tenido dudas sobre cómo tenían que sancionar a aquellos que incumplieran las restricciones de circulación por las calles y carreteras de España.

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Así lo ha podido saber Confidencial Digital, por fuentes de distintos cuerpos. En algunos casos, como en la Policía Municipal de Madrid, fuentes del sindicato CSIT-Unión Profesional indican que en los primeros días hubo cierta confusión sobre el marco normativo que se tenía que aplicar. Pero una instrucción de la jefatura, como hicieron algunas otras policías locales, vino a resolver las dudas.

Entre los Mossos d’Esquadra, que empezaron a poner ya sanciones antes de la declaración del estado de alarma, se solventó al distribuirse entre las unidades dos actas distintas: una para sancionar conforme al real decreto de estado de alarma, y otra según la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública de Cataluña.

Dudas entre agentes

Frente a estas aclaraciones, fuentes de otros cuerpos, por ejemplo de la Policía Nacional, señalaron en los últimos días las “muchas dudas e informaciones contradictoras” que estaban surgiendo sobre la tramitación de denuncias por los incumplimientos del estado de alarma.

De hecho, hasta circuló con profusión un mensaje en el que algunos agentes trataban de aclarar dichas dudas. Indicaba, por ejemplo, que la Orden del Ministerio del Interior 226/2020 indica que “los casos mas graves se cursen por vía penal, y que los de menor entidad se tramiten como denuncias por la LO 4/2015 PSC, mas concretamente por el 36.6 (desobediencia) - ver apartado quinto, punto 4 de dicha orden”.

Pero que no se debía denunciar ni la Ley 33/2011 de Salud Publica, ni por la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil.

El problema era que “la mayor parte del personal policial está denunciando reflejando en el acta que la persona X ha incumplido los mandatos del Real Decreto porque estaba paseando o realizando cualquier otra actividad no permitida, sin mas”, y eso generaba un problema.

Delegaciones y subdelegaciones del Gobierno en toda España estaban rechazando tramitar las denuncias presentadas de esta forma, porque el RD 463/2020 “establece unas medidas, que no órdenes, y que por tanto su incumplimiento no es suficiente para sancionar; que los agentes de la autoridad deben de recriminar la conducta al ciudadano y en caso de que este no se vaya a su casa y desobedezca la orden, se le sancione por desobediencia”.

De ahí que en ese mensaje que circulaba se aconsejaba denunciar por la Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana (la tildada como ‘Ley Mordaza’ por parte de la izquierda), concretamente por desobediencia a agentes de la autoridad.

En el acta se tenían que describir los hechos, remarcando que el denunciaba había incumplido el real decreto de estado de alarma por estar en la calle sin justificación, y que tras ordenarle regresar a su domicilio, se había negado a obedecer de forma reiterada.

La Policía Nacional se pronuncia

Pues bien: finalmente, tras toda esta confusión, la Dirección General de Policía ha decidido tomar cartas en el asunto. Según explican a ECD desde la Confederación Española de Policía (CEP), la Dirección Adjunta Operativa ha emitido a través de su Unidad de Planificación Estratégica y Coordinación una “Nota Informativa sobre normativa a aplicar para proponer para sanción las infracciones cometidas a las disposiciones decretadas durante el Estado de Alarma”.

Además, también ha enviado a las unidades otro documento con “una serie de propuestas y observaciones que se pueden añadir a la hora de incoar las correspondientes actas”.

En la nota informativa, la Dirección Adjunta Operativa de la Policía Nacional admite que la sanción por vía administrativa se podría, aparentemente, tramitar en base a tres leyes: la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, y la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Señala que “se plantean dudas por parte de diversos actores implicados acerca de la pertinencia de sancionar las infracciones cometidas a las disposiciones decretadas durante el Estado de Alarma, aplicando el artículo 36 de la 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana”.

A continuación se explica que “la aplicación de dicho artículo implicaría la necesidad de apercibimiento previo y que, en caso de de cumplirse dicho requisito, no se tramitaría la sanción por parte de las Subdelegaciones de Gobierno. Por todo ello, recomiendan sancionar aplicando Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, Artículo 45.4.b)”.

Dicho artículo establece que “en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes”.

La Ley de Seguridad Ciudadana

Se indica que “desde las Delegaciones del Gobierno se sancionan, de forma habitual, las infracciones a la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, norma que permite efectivamente perseguir el incumplimiento de las medidas decretadas durante la vigencia del estado de alarma”.

Esta norma sanciona las “infracciones graves” con una multa de 601 a 30.000 euros (en su grado mínimo, de 601 a 10.400), tratándose de una opción ágil y contrastada, que ha permitido impartir las instrucciones oportunas desde la entrada en vigor de la Ley. No se considera necesario requerimiento previo alguno.

Por todo ello, la Dirección Adjunta Operativa de la Policía considera que “la propuesta para sanción por infracción a éste precepto es la opción que se considera más recomendable. Cuenta, además, con la ventaja de que existen actas normalizadas con las que las dotaciones policiales están familiarizadas”.

Subraya que “este precepto permite proponer para sanción los dos supuestos que, de forma más habitual se pueden encontrar las dotaciones policiales a día de hoy: - Deambular por las calles, incumpliendo las medidas de confinamiento decretadas por quienes tienen la condición de autoridad; - Resistirse o mostrar negativa a las identificaciones policiales”.

La Delegación en Madrid encarga un informe

El problema es que, según señala la Dirección General de Policía, “se ha podido saber que ante la disparidad de sanciones contempladas por el ordenamiento jurídico para los supuestos de “desobediencia” a las medidas de confinamiento, la Delegación del Gobierno de Madrid ha adoptado las siguientes medidas”.

En primer lugar, ha encargado “un informe a la Abogacía del Estado para valorar el complejo normativo con el que sancionar estas conductas, considerando no obstante que la LO 4/2015 puede ser un instrumento idóneo, por disponer de los mecanismos administrativos adecuados, máxime cuando conforme a otras normas, la competencia puede corresponder al Ministerio de Sanidad o del Interior, lo cual podría generar distorsiones y retrasos”.

Mientras llega ese informe, se ordena “tramitar a la menor brevedad y sin esperar a dicho informe, todas las propuestas de sanción por resistencia a las identificaciones policiales”.

Sí se esperará a la emisión de dicho informe “para dar el cauce oportuno a las propuestas de sanción por la desobediencia a las medidas de confinamiento, sin perjuicio de reconocer que ante supuestos similares, se venían tramitando los procedimientos sancionadores oportunos. En caso de que dicho informe se pronunciara respecto de la utilización de otras normas, se trasladarían a la autoridad competente”.

Y además ha instado a la Secretaría de Estado de Seguridad “a que se pronuncie al respecto, para que se adopten pautas unívocas entre las distintas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad”.

Concluye la Policía Nacional que “en cualquier caso, lo fundamental “a pie de calle” a la hora de cumplimentar actas sancionadoras, no es tanto identificar la norma por la que se va a sancionar sino describir la conducta por la que se propone para sanción y ofrecer cuantos más elementos de juicio a la autoridad para que la sanción se haga efectiva. Referir expresiones utilizadas, circunstancias de tiempo y lugar, documentación justificativa o ausencia de la misma”.

Otra explicación, en La Coruña

A estas aclaraciones de la Policía Nacional, y lo indicado de la Delegación del Gobierno en Madrid, cabe añadir otro intento de aclarar las dudas. Lo hizo la Policía Local de Ares, en La Coruña, para sus agentes.

En este caso, consultaron a la Subdelegación del Gobierno en La Coruña, que ya había recibido otras consultas similares, e informaron a los agentes.