La Policía, obligada a aprobar a un comisario al que suspendió en la entrevista personal

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que no se justificaron los motivos por los que se le declaró “no apto”

Comisario de la Policía Nacional.
Comisario de la Policía Nacional.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid ha propinado un varapalo importante al modelo de procesos selectivos que realiza la Policía Nacional para elegir a sus altos mandos.

Confidencial Digital ha tenido acceso a una sentencia que desde el Sindicato Profesional de Policía (SPP) destacan que supone una nueva victoria en su batalla para eliminar el sistema actual de entrevistas personales que mantiene la Dirección General de Policía.

A la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid llegó un recurso de un comisario de la Policía Nacional, después de que la Dirección General de Policía hubiera desestimado ya un recurso de alzada contra el acuerdo del tribunal calificador que, en el proceso selectivo de ascenso a la categoría de comisario principal, le declaró “no apto” en la entrevista personal.

No le explicaron el suspenso

El comisario, que pretendía ascender a comisario principal -el máximo grado en la escala ejecutiva-, aprobó las primeras pruebas de este proceso de selección. Sin embargo, fue excluido por no pasar la entrevista personal.

Este policía nacional consideró que le habían suspendido sin darle ninguna motivación, sin que le explicaran las causas por la que de la entrevista personal los examinadores habían concluido que debía ser excluido del proceso selectivo, y además, con una “evidente desproporción” del valor de la entrevista personal respecto del conjunto de pruebas del proceso.

La Dirección General de Policía se defendió argumentando que se había actuado con rigor técnico, y además destacó que “no puede prevalecer el particular criterio del interesado, puesto que de otro modo se alterarían los principios de mérito y capacidad apreciados en régimen de concurrencia competitiva al tiempo del examen selectivo”.

No puede ser algo arbitrario

Pese a esa defensa de la Policía, los jueces de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dado la razón al comisario que recurrió el ‘suspenso’.

En el fallo sobre este caso, estiman el recurso del comisario y declaran “que al recurrente debe reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la parte ‘entrevista personal’”. Además, condena en costas a la administración demandada (la Dirección General de Policía) hasta un máximo de 800 euros.

Los jueces parten del artículo 9.3 de la Constitución -que prohíbe “la arbitrariedad de los poderes públicos”- para establecer, en la línea de una jurisprudencia que se va consolidando tanto en el Tribunal Supremo como en otros tribunales, que la motivación del juicio técnico del tribunal calificador de unas oposiciones o proceso de selección de la administración pública es susceptible de control.

 

De ahí que considere “intolerable el silencio sobre las razones que hayan conducido a emitir el concreto juicio de que se trate”: esto fue lo que denunció el comisario de la Policía, que no pudo conocer los motivos por los que había suspendido la entrevista personal.

Ha de demostrarse de forma rigurosa

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid también enfatiza que la entrevista personal no tiene un carácter absoluto, sino que se ha de realizar a partir de (y en contraste con) los test de personalidad que se realizan previamente al opositor o aspirante al ascenso. En esta idea insiste varias veces en la sentencia referida.

Pero, lo que es más importante, los jueces consideran que “la declaración de falta de aptitud por factores de la personalidad negativos apreciados en la entrevista ha de quedar demostrada de manera rigurosa y más allá de cualquier duda”.

Por contra, en el caso del proceso para ascender a comisario principal de la Policía Nacional lamentan que no consta ni grabación de la entrevista, ni los criterios aplicados para evaluar a los examinados, ni ningún otro dato del que se pueda deducir de qué forma el tribunal examinador llegó a la conclusión de declarar “no apto” a este comisario.

En base a toda esta falta de información sobre por qué la Policía “suspendió” al recurrente, el TSJM estima el recurso y establece que la Dirección General de Policía debe valorar de nuevo los test psicotécnicos que se le hicieron al comisario antes de la entrevista personal, o si no los conserva, que le realice nuevos tests.

En caso de que obtuviera la calificación necesaria en esos test, el tribunal manda que la Policía permita al comisario realizar el segundo ejercicio del proceso selectivo, y si lo supera, que realice el curso para ser nombrado comisario principal del Cuerpo Nacional.

Incluso, si consigue aprobar, la Policía Nacional le tendrá que escalafonar como si hubiera sido nombrado comisario principal en el año en que se presentó, y que le paguen la diferencia de salario con el grado que ha mantenido por no haber ascendido.

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