La Policía, obligada a detallar su estructura y los puestos que se cubren mediante comisiones de servicio

El TSJ de Madrid ordena a la Dirección General que facilite datos sobre el catálogo de puestos de trabajo, salvo de las unidades que persiguen el terrorismo y el crimen organizado

Fernando Grande-Marlaska, el DAO de la Policía y Francisco Pardo Piqueras, director general de la Policía (Foto: Alberto Ruiz / Europa Press).
Fernando Grande-Marlaska, el DAO de la Policía y Francisco Pardo Piqueras (Foto: Alberto Ruiz / Europa Press).

La Dirección General de la Policía tendrá que entregar a un sindicato datos del Catálogo de Puestos de Trabajo del cuerpo. Se trata de una información que la dirección guardaba celosamente, y que se negaba a facilitar alegando por motivos de seguridad.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, concretamente la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha estimado parcialmente el recurso que presentó la Sindicato Profesional de Policía (SPP) cuando la Dirección General de la Policía no respondió a la solicitud para que le diera datos de la ocupación de todos los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, indicando si están ocupados con carácter definitivo, en comisión de servicios o mediante otro sistema de provisión o, en su caso, si están vacantes.

Comisiones de servicio “en fraude de ley”

En la sentencia, consultada por Confidencial Digital, se recogen los argumentos con los que este sindicato sustentó su recurso. Señaló que no procede acoger la argumentación de que se compromete la seguridad pública, “pues únicamente se solicita conocer cómo están ocupados los puestos de trabajo de la Policía Nacional (si están en propiedad, si están en comisión de servicio o están en otra adscripción), no se solicitan ni nombres, ni retribuciones ni ningún dato que pueda estar recogido como secreto o de carácter personal”.

Además, explicó que el mismo sindicato ya había pedido esos datos en numerosas ocasiones, mediante escritos a la División de Personal de la Dirección General de la Policía, al Consejo de Policía y a otras instancias, y en ningún caso les respondieron.

Según el Sindicato Profesional de Policía, el silencio de la dirección general “solo busca mantener de manera ilegal y arbitraria numerosas comisiones de servicios, por tiempo indeterminado superando el tiempo que por Ley puede estar un funcionario en comisión de servicios, y realizando la ocupación de puestos de trabajo en auténtico fraude de ley. En los últimos años la Dirección General de la Policía ha otorgado comisiones de servicios y adscripciones provisionales de puestos de trabajo, de forma absolutamente discrecional y sin que concurran las causas previstas”.

Revelaría el despliegue de la Policía

El abogado del Estado que representaba a la Dirección General de la Policía alertó de los riesgos que supondría facilitar la información requerida: se tendría acceso “a la distribución territorial completa y pormenorizada de los efectivos de la Policía Nacional en todo el territorio nacional y especialidades”.

De esa forma, quedaría al descubierto “la composición real de los efectivos de todos los organismos centrales, jefaturas superiores de policías, comisarías provinciales, locales y puestos fronterizos”. Si a esto se le añade la actualización periódica de estos datos, como pedía el sindicato, “con sencillos análisis pueden obtenerse tendencias de comportamiento de los recursos humanos en la Policía Nacional”.

Además, el abogado del Estado subrayó que el Sindicato Profesional de Policía no excluía, de los datos que solicitaba, los referentes a los policías destinados en el área funcional de Información (antiterrorismo), y los dedicados a la lucha contra la delincuencia organizada.

En ese sentido, recordó que por sendos acuerdos del Consejo de Ministerios, tienen la clasificación de “secreto” tanto “la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha antiterrorista por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” como “la estructura, organización, medios y técnicas operativas utilizadas en la lucha contra la delincuencia organizada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado”.

 

Por ello, “no es posible revelar la ocupación o no, de los puestos de trabajo adscritos a los organismos centrales y unidades territoriales dedicados a combatir la delincuencia organizada y a la lucha antiterrorista”.

En cuanto a las comisiones de servicio, “hacer siempre público y notorio las medidas temporales que toman los Órganos Directivos de la Policía Nacional para afrontar esas incidencias puede conllevar severos riesgos para la seguridad pública y la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”, según la Abogacía del Estado.

El límite del peligro para la seguridad

Al analizar el caso, el TSJ de Madrid destacó que “la Administración objeta que el acceso a la información solicitada podría comprometer la seguridad pública o la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Pues bien: según determinaron los jueces en esta sentencia, “esta alegación no se puede admitir con el carácter general con el que se plantea”. Y es que, de admitirse, “llevaría a la imposibilidad de solicitar cualquier información organizativa a la Dirección General de la Policía, pues siempre se podría de ella extraer conclusiones referentes a los efectivos disponibles y distribución de los mismos”.

El tribunal recordó que la jurisprudencia sobre los límites al derecho a la información pública se deben interpretar siempre de forma estricta, cuando no restrictiva.

Vetados los datos sobre Información

Según los jueces, la información que solicitó el Sindicato Profesional de Policía “se refiere a las vacantes, comisiones de servicio y nombramientos en adscripción provisional, por lo que no incluye el número de efectivos disponibles en cada una de las Unidades de la Policía Nacional”.

Admitieron que “este dato puede deducirse cotejando los datos solicitados con las previsiones del Catálogo (con carácter general, la distribución de efectivos, los puestos y su forma de provisión ordinaria, viene recogida en el Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, al que la demandante tiene acceso)”.

Pero concluyeron que “debe prevalecer en este caso el derecho a la información frente al hipotético riesgo que pueda suponer para la seguridad pública la difusión restringida de los efectivos disponibles en las distintas unidades en un momento concreto y determinado”.

Sin embargo, sí vieron acertada la objeción de la Dirección General de la Policía en cuanto al acceso de la información solicitada respecto de “unidades o áreas concretas, donde por su especial naturaleza y ámbito de actuación, dicha información podría comprometer la seguridad pública (en cuanto pudiera afectar a la eficacia del servicio) y la labor de prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios”.

Así que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid terminó decidiendo que la Dirección General de la Policía sí debe entregar datos de la ocupación de todos los puestos de trabajo del Catálogo de Puestos de Trabajo de la Policía Nacional, indicando si están ocupados con carácter definitivo, en comisión de servicios o mediante otro sistema de provisión o, en su caso, si están vacantes.

Eso sí, no tiene que facilitar esos datos cada seis meses, como pedía el sindicato, “porque ello supondría imponer una sobrecarga de trabajo exagerada a la Administración, sin proporcionalidad con la finalidad pretendida”.

Y de toda la información se tienen que excluir los datos “de la Comisaría General de Información y de cualquier otra Unidad cuya finalidad específica sea la de la lucha antiterrorista o contra el crimen organizado”.

Además, concreta el TSJ de Madrid, “la información facilitada no incluirá dato alguno identificativo de los funcionarios que ocupen en su caso los distintos puestos de trabajo, y se limitará a expresar, con referencia al Catálogo, el número de vacantes en cada una de las plantillas, así como el número de puestos ocupados por adscripción provisional o por comisión de servicio, indicando para cada uno de estos dos supuestos la fecha de nombramiento y de sus prórrogas en su caso”.

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